Resolución Exenta nº 640-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Seccionamiento Línea Alto Jahuel-Florida a Nueva Subestación Bajos de Mena 110/12 kV - Normativa - VLEX 916272538

Resolución Exenta nº 640-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Seccionamiento Línea Alto Jahuel-Florida a Nueva Subestación Bajos de Mena 110/12 kV

Número de resolución640-2020
Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Año2020
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque
Fotovoltaico Valparaíso”
Resolución Exenta N°<NUM_RES>
Valparso, <FECHA_RESOLUCION>>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 10 de agosto 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 23 de octubre de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico
Valparaíso”, presentado por el titular PV Power Chile SpA, con fecha 21 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Valparaíso”.
3°. El Acta de Evaluación N° 40 de fecha 04 de mayo 2020, Sesión del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. La Resolución Exenta N°202099101455, de fecha 26 de junio 2020 de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve nuevamente dar prorroga a la suspensión de
plazo del Visto N°9 de dicha resolución a la presentación de Adendas en Procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental, a contar de dicho acto administrativo hasta el 31 de agosto de
2020.
5°. La Resolución Exenta N°202099101491, de fecha 28 de julio 2020 de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que resuelve nuevamente dar prorroga a la suspensión de plazo
del Visto N°11 de dicha resolución a la presentación de Adendas en Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, a contar de dicho acto administrativo hasta el 30 de septiembre de 2020.
6°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Valparaíso” de fecha 16 de noviembre de
2020.
7°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°15 de la Comisión de Evaluación de la Región de
Valparaíso, de fecha 24 de noviembre 2020.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Valparaíso”.
9°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012,
publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
Administración del Estado; la Resolución Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de
2020, del Director Ejecutivo del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la Región de
Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y la Resolución N° 07, del 10° de marzo de 2019, de la
Contraloría.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-12-2020 17:26:48:628 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-12-2020 17:26:52:604 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PV Power Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Valparaíso” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PV Power Chile SpA
Rut
76.411.169-9
Domicilio
Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes
Teléfono
+56 931155556
Nombre representante legal
Teresita Vial Villalobos
Rut representante legal
15.367.540-6
Domicilio representante legal
Badajoz 45, oficina 15-B
Teléfono representante legal
56 931155556
Correo electrónico Titular o
representante legal
meneses@solek.com
merino@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de noviembre de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto no cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos
en el permiso ambiental sectorial mixto establecido en el artículo 138 del D.S. N° 40/2012
del Ministerio del Medio Ambiente, según se detalla en el numeral 10.2.1 del Informe
Consolidado de Evaluación.
3°. Que, en Sesión de Ordinaria N°15, de fecha 24 de noviembre 2020, la Comisión de Evaluación
de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “Parque
Fotovoltaico Valparaíso”, aprobando el contenido del ICE de fecha 16 de noviembre de 2020, con
excepción de las siguientes consideraciones:
3.1 En numeral 2 del ICE sección Objetivo general se señala: (…) de una planta solar fotovoltaica
con una capacidad de 6 MW, para lo que se utilizarán 16.128 módulos fotovoltaicos, debe ser
reemplazado por: de una planta solar fotovoltaica con una capacidad de 6 MW, para lo que se
utilizarán 13.916 módulos fotovoltaicos.
3.2 En numeral 4 del ICE secciones:
3.2.1 Contenedor de acopio de residuos industriales no peligrosos se señala: “(…) Será una tolva de
metal de 7,6 m2, con un volumen de 20 m3, para acopiar residuos industriales no peligrosos (…)”,
se debe incluir: “(…) El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos tendrá una superficie de
112 m2 (…)”.
3.2.2 Subestaciones transformadoras subestaciones inversoras y sala de control se señala: “(…) Se
instalarán seis (6) subestaciones inversoras e instalaciones transformadoras, formando parte del
parque fotovoltaico (…)”, debe ser reemplazado por: “(…) Se instalarán veinticinco (25)
subestaciones transformadoras y dos (2) centros de transformación (…)”.
3.2.3 Módulos Fotovoltaicos se señala: “(…) El parque tendrá 16.128 paneles o módulos
fotovoltaicos (…)”, debe ser reemplazado por: “(…) El Parque tendrá 13.916 paneles o módulos
fotovoltaicos (…)”.
3.2.4 Habilitación de caminos se señala: “(…) Se habilitarán 2.030 m2 de caminos considerando un
ancho aproximado de 4 m (…)”, debe ser reemplazado por: “(…) Se habilitarán 2.687 m2 de
caminos (…)”.
3.2.5 Residuos Peligrosos se señala “(…) Los residuos serán almacenados en una superficie de 7
m2, debe ser reemplazo por: “(…) Los residuos serán almacenados en una superficie de 7,5 m2
(…)”.
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En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de SEIA, el ICE
forma parte integrante de la presente Resolución con las modificaciones que se indican en los
Considerandos 3.1, 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4 y 3.2.5 de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
El Proyecto consistirá en la instalación y operación de una planta solar
fotovoltaica con una capacidad de 6 MW, para lo que se utilizarán
13.916 módulos fotovoltaicos nominales de hasta 435 Watt. Además,
considerará la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 12
kV con 6 m de longitud; que se conectará al Sistema Interconectado
Eléctrico Central por medio de un punto de conexión establecido,
siendo este un proyecto de energía clasificado como Pequeño Medio de
Generación Distribuido (PMGD).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil.
30 años, extensibles de acuerdo a mejoras tecnológicas disponibles.
Monto de inversión.
USD $ 7.500.000.- (Siete millones quinientos mil dólares americanos).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución.
La actividad de inicio de ejecución del proyecto, corresponderá a la
habilitación del terreno para la instalación de faenas, proyectado para
enero 2021.
Proyecto se desarrolla por
etapas.
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad.
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa.
Región de Valparaíso, Provincia San Felipe de Aconcagua,
Comuna de Llay-Llay.
Descripción de la
localización.
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y
subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de
vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la
evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar
debido a la dirección de la pendiente, además de ser un terreno
plano con una pendiente baja.
Superficie.
La superficie del emplazamiento del proyecto corresponde a 113,
429 m2.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84.
Tabla 4.2.1 Coordenadas UTM (DATUM WGS-84 HS19S)
Vértice
Coordenadas UTM, Datum WGS84, huso 19 sur
Este
Norte
A 01
312.852
6.365.061
A 05
313.270
6.365.024
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