Resolución Exenta nº 64-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alcaldesa - Normativa - VLEX 916508806

Resolución Exenta nº 64-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alcaldesa

Número de resolución64-2020
Fecha de publicación26 Mayo 2020
Año2020
Fecha26 Mayo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ÑUBLE
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alcaldesa
<NUM_RES><NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION<FECHA_RESOLUCION>
>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 28 de febrero de 2020, del
proyecto “Parque Fotovoltaico Alcaldesa”, presentado por Parque Solar Alcaldesa SpA con fecha
18 de octubre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Alcaldesa”.
3°. El Acta de Evaluación N° 03, de 24 enero 2020, del Comité Técnico de la Región de Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alcaldesa” de 30 de abril de 2020.
5°. El Acta N°4/2020 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble de fecha 11
de mayo de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alcaldesa”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; D.F.L. Nº
1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto N° 1.245 de fecha 05 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra a Don Carlos Martín Arrau García-Huidobro, como Intendente Regional de la
región de Ñuble; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República, en el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante
Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución TRA
119046/418/2019 del 17.12.2019 que designa Directora Regional del SEA Ñuble.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-05-2020 15:14:58:582 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 26-05-2020 15:15:00:789 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Solar Alcaldesa SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alcaldesa” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Parque Solar Alcaldesa SpA
Domicilio
Badajoz 45, oficina 15-B, Las Condes
Nombre representante legal
Teresita Vial Villalobos
Domicilio representante legal
Badajoz 45, oficina 15-B
Correo electrónico Titular o
representante legal
vial@solek.com, meneses@solek.com, campos@solek.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de abril de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la
necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitudes de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 11 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alcaldesa”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 30 de abril de 2020, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo aprobar el parque fotovoltaico y
proporcionar energía eléctrica limpia a través de Energías Renovables
No Convencionales (ERNC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a
través de una planta fotovoltaica de 7,113 MWdc de potencia instalada.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
El proyecto contempla una vida útil de 30 años, sin embargo, una vez
cumplido este período, se evaluará la continuidad del proyecto, ya que
la operación de la planta podría prolongarse de forma indefinida
mediante el mantenimiento adecuado de sus componentes.
Monto de inversión
USD $ 7.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La actividad que dará inicio a la ejecución del proyecto “Parque
Fotovoltaico Alcaldesa” será la instalación de un (1) contenedor de
oficinas, hito que dará por iniciado el establecimiento de la instalación
de faenas. Dicho hito será comunicado a la Autoridad Ambiental
correspondiente.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se emplazará en predios ubicados en la comuna de
Quirihue, Provincia de Itata, Región de Ñuble.
Descripción de la
localización
El proyecto se emplazará en predios ubicados en la comuna de
Quirihue, específicamente en el Sector Santa Cruz Lotes N° 1 y Nº
2, correspondiente a los roles 317-123 y 317-407, a 4 km al norte
del centro de la localidad de Quirihue. Las propiedades,
correspondientes a dos (2) lotes aledaños, totalizan una superficie de
64 hectáreas, aunque solo 13,01 ha serán destinadas para el
Proyecto.
La localización del proyecto resulta muy favorable para la
instalación de una Central Solar Fotovoltaica y se justifica por las
siguientes razones:
- Resultados favorables de radiación solar corroborados
mediante simulaciones de producción con los datos de
radiación de diversas bases de datos certificadas.
- El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y
subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto
de vista económico y técnico el desarrollo del proyecto y la
evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
- Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para
el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación
solar debido a la dirección de la pendiente, además de ser un
terreno plano con una pendiente media de 2%.
Superficie
En la siguiente tabla se indican las superficies asociadas al proyecto.
Fuente: Tabla 4: Superficies del Proyecto, de la DIA.
Superficie de instalaciones de faena
Fuente: Tabla 5: Superficies de instalación de faena, de la DIA.
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