Resolución Exenta nº 63-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar Fotovoltaica Mutupin - Normativa - VLEX 916273085

Resolución Exenta nº 63-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar Fotovoltaica Mutupin

Número de resolución63-2019
Fecha de publicación09 Agosto 2019
Año2019
Fecha09 Agosto 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Mutupín
Resolución Exenta Nº
Chillán
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 1 de abril de 2019 y su
Adenda Complementaria de fecha 7 de junio de 2019, del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica
Mutupín”, presentado por Montejo Energía SpA con fecha 20 de noviembre de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta Solar Fotovoltaica Mutupín”.
3°. El Acta de Evaluación N° 4 de fecha 15 de abril de 2019, del Comité Técnico de la Región de
Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Mutupín” de fecha 1 de julio de 2019.
5°. El Acta N° 7 de fecha 11 de julio de 2019 de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Mutupín”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
el Decreto N° 1.245 de fecha 05 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra a Don Carlos Martín Arrau García-Huidobro, como Intendente Regional de la
región de Ñuble; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante
Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y la Resolución Afecta N°196 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 25 de junio de 2019 que
nombra a Don Pedro Navarrete Ugarte como Director Regional del Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Ñuble.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-08-2019 15:40:59:552 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-08-2019 15:41:00:470 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Montejo Energía SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Mutupín” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Montejo Energía SpA.
Rut 76.827.034-1
Domicilio Gertrudis Echeñique #30 of. 221
Teléfono 56 9 69094102
Nombre representante legal Luis Fernando Silva Ibáñez
Rut representante legal 7213593-8
Domicilio representante legal Apoquindo 3721, piso 22,
Teléfono representante legal 56 9 69094102
Correo electrónico Titular o
representante legal
jgomez@360cenergy.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 1 de julio de 2019, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental XVI Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de
este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de este documento; no
genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N° 19.300,
que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de
Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 11 de julio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó
calificar favorablemente el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Mutupín”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de 1 de julio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica (9MW)
mediante el uso de tecnología fotovoltaica utilizando el recurso solar
como fuente de producción.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil 35
Monto de inversión USD $ 10.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 16° del RSEIA, el hito de
inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y permanente,
corresponde a la habilitación de la instalación de faenas
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
[ ] [X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No
[ ] [X]
Proyecto modifica otra (s)
RCA
Si No
[ ] [X]
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Ñuble, Provincia de
Punilla, Comuna de San Carlos.
Descripción de la localización La localización del proyecto se justifica dados los índices de
radiación solar existentes en el área de emplazamiento.
Además, al instalar una fuente de generación cerca de un
centro de consumo permite importantes ahorros en pérdidas
tanto a nivel de transmisión como de distribución.
Superficie El proyecto se desarrollará sobre un polígono de superficie
total de 26,75 ha, donde menos de 6 (5,77 ha) corresponden a
obras donde existirá intervención permanente y directa del
suelo. Por su parte, las obras temporales utilizan una
superficie de 0,11 ha. De este modo, la diferencia entre el área
que encierra el polígono y las instalaciones del proyecto es de
aproximadamente 20.87 ha, correspondiente al área sin
intervención. El detalle se presenta en la Tabla a continuación.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Caminos de acceso Para acceder al proyecto desde el norte por la Ruta 5, se debe
tomar la salida San Carlos-San Fabian y seguir
aproximadamente 1,5 km hasta el cruce con la Ruta N-31, que
comunica San Carlos con San Fabian de Alico, y recorrer
desde ese cruce aproximadamente 6,5 km en dirección al
oriente.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas, Sección 1.3 de la DIA
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