Resolución Exenta nº 623-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro de bodegaje, Miraflores - Normativa - VLEX 916273669

Resolución Exenta nº 623-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro de bodegaje, Miraflores

Número de resolución623-2021
Fecha de publicación25 Agosto 2021
Año2021
Fecha25 Agosto 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de bodegaje, Miraflores
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 11 de enero de
2021mediante Resolución Exenta N° 026/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 17 de marzo de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 17 de julio de 2021 del proyecto “Centro de Bodegaje, Miraflores” presentado por
Comercializadora ProClean SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Centro de Bodegaje, Miraflores”.
3°. El Acta de Evaluación N° 03/2021, de fecha 03 de agosto de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Centro de Bodegaje, Miraflores” de fecha 06 de agosto de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 16 de agosto de
2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Centro de Bodegaje, Miraflores.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;La ley N°
19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto
Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Decreto N° 440, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la
Resolución Exenta RA N° 119046/83/2021, de fecha 29 de enero de 2021, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-08-2021 19:42:34:973 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-08-2021 19:42:35:896 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Comercializadora ProCleanSpA., (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Bodegaje, Miraflores
(en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Comercializadora ProClean SpA.
Rut
76.284.270-K
Domicilio
Av. Puerto Montt 3626, Comuna de Renca.
Teléfono
26411160.
Nombre representante legal
Marcial Eduardo Espinosa Tapia.
Rut representante legal
5.867.272-6
Domicilio representante legal
Av. Puerto Montt 3626, Comuna de Renca.
Teléfono representante legal
26411160.
Correo electrónico Titular o
representante legal
m.eduardo.espinosa@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de agosto de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 160 y el pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012
del MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Bodegaje, Miraflores”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de agosto de 2021, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo construir y habilitar 8 bodegas, para el
almacenamiento de sustancias peligrosas para arriendos a terceros con una
capacitad de 500 ton c/u, y un total de almacenamiento de 4.000 ton. en
todo el Centro.
Descripción del
Proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y habilitación de 2 naves con 4
bodegas cada una; estas últimas tendrán una capacidad máxima de
almacenamiento de 500 ton. de sustancias peligrosas, contemplando una
capacidad máxima de almacenamiento de 4000 toneladas de sustancias
peligrosas almacenadas en todo el centro de bodegaje.
Las sustancias a almacenar corresponderán principalmente a sustancias
clasificadas como tóxicos (clase 6 según la NCh 382 of. 2015) o corrosivos
(Clase 8 según la NCh 382 of. 2015) o misceláneos (clase 9 según la NCh
382 of. 2015), para el caso de otras clases de sustancias peligrosas.
Tipología
principal, así
como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) en virtud de lo establecido en la letra ñ) del artículo 10 letra de la
Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y en el literal ñ)
del artículo 3 del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, que
dispone lo siguiente:
“ñ.1. Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se
realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez
mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de
sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos
(30.000 kg). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas
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señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que
la reemplace.”
Y el literal: “ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias
corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento
veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de
almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual
o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se entenderá por
sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of
2004, o aquella que la reemplace. Se entenderá por sustancias reactivas,
aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la
reemplace. Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas
si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto
Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o
aquel que lo reemplace.”
Tipología secundaria: no tiene.
Vida útil
80 años
Monto de
inversión
US$1.700.000 (un millón setecientos mil dólares).
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del
inicio de la
ejecución
Delimitación e instalación de faenas.
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del RSEIA, el Proyecto
no se desarrollará por etapas (punto II.1 de la DIA).
[X]
Proyecto o
actividad modifica
un Proyecto o
actividad existente
[X]
El Proyecto no es una modificación de algún proyecto o
actividad (punto 3.6 de la DIA).
Proyecto modifica
otra(s) RCA
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en el Lote 17-A, Hijuela B de la parcela 18,
Miraflores de Lipangue, comuna de Lampa, Región Metropolitana.
Justificación de la
localización
El terreno a utilizar por el Proyecto se ubica en una zona que el P.R.M.S.
define como “Área de Interés Silvoagropecuario Mixto, ISAM 6” (de
acuerdo a Certificados de Informaciones Previas del Anexo 1.7 de la DIA),
donde se permite, entre otros usos: actividades silvoagropecuarias,
agroindustrias que procesen productos frescos, y actividades de carácter
peligroso. Este último uso (de acuerdo a Res. MINVU N° 5847 que se
adjunta en el Anexo 1.8 de la DIA) también acepta actividades de menor
peligrosidad, como molestas o inofensivas.
Superficie
Terreno total del predio: 10.725 m².
Total a construir: 4.032,26 m².
El detalle de todas las superficies de las obras a edificar en los 4.032,26 m²,
se presentan en la Tabla 3 de la DIA.
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
A continuación, se presentan las coordenadas del Proyecto.
Tabla N° 1: Coordenadas (WGS 84) de los vértices del Proyecto
Vértice
Norte
Este
A
6308871.00
329330.00
B
6308775.00
329367.00
C
6308744.00
329282.00
D
6308839.00
329246.00
Fuente: Tabla 1 de la Adenda
Caminos o vías de
acceso
El acceso principal al Proyecto para cada una de las fases, será ingresando
por Camino Lo Echevers, devolviéndose luego por Camino Renca-Lampa
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