Resolución Exenta nº 62-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira - Normativa - VLEX 916508701

Resolución Exenta nº 62-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira

Número de resolución62-2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
Año2019
Fecha08 Abril 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira”
Resolución Exenta Nº
Talca
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 21 de noviembre del 2018 y su Adenda
Complementaria de 26 de febrero de 2019, del proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira”,
presentado por EL NARANJAL SPA con fecha 21 de junio del 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de l a administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo Tercero del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Nueva Central Solar
Fotovoltaica Pachira”.
3°. El Acta de Evaluación N°26 del 05 de octubre del 2018 del Comité Técnico de la Región del Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira” de 13 de marzo de 2019.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 21 de marzo del 2019.
6°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de l a Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
la Región del Maule.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira”.
9. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Est ado; en el Decreto
Número 427 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al
señor Pablo Milad Abusleme, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don
René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la
región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-04-2019 12:42:49:214 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-04-2019 15:12:02:319 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, EL NARANJAL SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social EL NARANJAL SPA
RUT 76.604.909-5
Domicilio Avenida Suecia 0155. Of.704 – Providencia – Región Metropolitana
Teléfono +56 2 32217420 - +56 2 32217426
Nombre representante legal Verónica Silvestre Adelantado
RUT representante legal 24.163.854-5
Domicilio representante legal Avenida Suecia 0155. Of.704 – Providencia – Región Metropolitana
Teléfono representante legal +56 2 32217420 - +56 2 32217426
Correo electrónico representante
legal
vsilvestre@emanagement.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de marzo de 2019, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental VII Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a
través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los respectivos Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 21 de marzo del 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó
calificar favorablemente el proyecto “Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE del 13 de marzo del 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo
tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación
se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general La Nueva Central Solar Fotovoltaica Pachira, consiste en la construcción y
operación de una Central Solar Fotovoltaica (en adelante, CSF) emplazada en
la comuna y provincia de Linares, Región del Maule, la cual tendrá una
potencia total instalada de 10,8 MW. Las unidades a instalar serían 32.680
paneles fotovoltaicos de 330Wp cada uno, cuatro inversores de 2,33 MWn cada
uno, se evacuará a la red de distribución Luz Linares. El proyecto tendrá una
vida útil de 25 años, considerando dentro de este periodo las etapas de
construcción, operación y cierre. La vida útil del proyecto se podrá extender en
la medida que las condiciones de mercado justifiquen la inversión. La
superficie a intervenir es de 20,22 hectáreas.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en
conformidad al literal c) del Art. 10 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales
del Medio Ambiente modificada por la Ley Nº 20.417 y al artículo 3 del D.S.
N° 40/12 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como
se indica a continuación: c) Centrales generadoras de energía mayores a 3
MW
Vida útil 25 años
Monto de inversión USD $ 10.800.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación del primer contenedor dentro de la instalación de faenas, para
continuar con la habilitación del resto de instalaciones de faena y patio de
residuos. A partir de ese momento se comenzará la ejecución de la construcción
en forma sistemática y permanente siguiendo el calendario de actividades
cronológicas especificado en el numeral 2.6.2 de la DIA.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
[X]
Si No
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Proyecto modifica un
proyecto o actividad [X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa Región del Maule, Provincia y Comuna de Linares
Descripción de la localización El área de emplazamiento del Proyecto está definida de acuerdo con lo
indicado en los Certificados de Informaciones Previas N°848 y 1244,
como zona rural (Ver Anexo 16: CIP de la DIA). El emplazamiento
resulta muy favorable para la instalación de una Central Solar Fotovoltaica
debido a las siguientes características:
- Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante
simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases
de datos certificadas. - El lugar se encuentra cercano a líneas de
distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un
punto de vista económico y técnico el desarrollo del proyecto y l a
evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo.
- Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.
- Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos.
Superficie La superficie total del área para el emplazamiento del proyecto
corresponde a 20,22 ha. Ver Tabla 2-3 de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Coordenadas UTM WGS84 H 19S, polígono de intervención del Proyecto
Nueva CSF Pachira
Vértice Norte (m) Este (m)
A 6.029.027,35 262.626,06
B 6.029.028,54 262.848,38
C 6.029.027,20 262.861,16
D 6.029.277,77 262.888,37
E 6.029.194,47 263.128,19
F 6.029.224,93 263.401,75
G 6.029.453,87 263.432,68
H 6.029.184,23 264.017,89
I 6.029.018,17 264.024,08
J 6.029.016,42 264.021,16
K 6.029.182,35 264.014,94
L 6.029.449,75 263.434,36
M 6.029.222,81 263.403,87
N 6.029.191,49 263.127,68
O 6.029.272,91 262.894,16
P 6.029.026,04 262.867,36
Q 6.029.017,96 262.878,50
R 6.028.959,70 262.867,70
S 6.028.911,74 263.309,86
T 6.028.546,17 263.284,40
U 6.028.628,14 262.996,01
V 6.028.694,71 262.834,39
W 6.028.781,74 262.843,85
X 6.028.846,97 262.641,82
Fuente: Tabla 2-1 de la DIA
Caminos de acceso Para conectar la Nueva CSF Pachira con la vialidad adyacente, se utilizará
un camino de acceso existente que nace desde la Ruta L-457 (o Salida
Cuellar) y que llega a la superficie de emplazamiento del Proyecto. Para
llegar a la Ruta L-457 se contempla el uso de la Ruta 5 Sur (Ver Figura 2.4
y Tabla 2.2, ambos de la DIA). El camino de acceso será utilizado
durante todas las fases del proyecto y será de suelo natural compactado y
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