Resolución Exenta nº 611-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificios Ossa - Normativa - VLEX 916272966

Resolución Exenta nº 611-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificios Ossa

Número de resolución611-2020
Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Año2020
Fecha21 Diciembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Hacienda El Radal
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23 de abril de 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 30 de septiembre de 2020, del proyecto “Hacienda El Radal”,
presentado por Inmobiliaria Independencia SpA con fecha 31 de enero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Hacienda El Radal”.
3°. El Acta de Evaluación N°19/2020, de 22 de mayo de 2020, del Comité Técnico de la Región del
Maule.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Hacienda El Radal” de 10 de noviembre de 2020.
5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de
fecha 18 de noviembre de 2020.
6°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la
mencionada Comisión.
7°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Maule.
8°. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
9°. La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 01 de julio de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
10°. La Resolución Exenta N° 202099101491, de fecha 06 de agosto de 2020, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de
la Adenda, Adenda Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de
evaluación de impacto ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales
del Servicio de Evaluación Ambiental.
11°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Hacienda El Radal.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-12-2020 09:33:41:462 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-12-2020 09:33:43:718 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
12°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en el
Decreto Número 286 de fecha 27 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que nombra al señor Juan Eduardo Prieto Correa, como Intendente Regional del Maule en la
Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha
02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y en la Resolución N° 07,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Independencia SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Hacienda El Radal” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Independencia SpA
RUT
76.734.201-2
Domicilio
30 Oriente N°1528, oficina 201, Edificio Centro las Rastras
1, Región del Maule
Teléfono
+71 2205600
Nombres representantes
legales
Cristóbal Pinochet Donoso y Fernando Leiva Céspedes
RUT representantes legales
16.298.781-K y 16.002.150-0
Domicilio representante legal
30 Oriente N°1528, oficina 201, Edificio Centro las Rastras
1, Región del Maule
Teléfono representante legal
712205600; 413133095
Correo electrónico Titular o
representante legal
fleivac@cindependencia.cl.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de noviembre de 2020, el Director del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento
de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región del
Maule acordó calificar favorablemente el proyecto “Hacienda El Radal”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 10 de noviembre de 2020, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Habilitar 774 viviendas, además de equipamientos y urbanizaciones,
todo lo anterior en una superficie total de 28,8 hectáreas
aproximadamente, en la comuna de Molina.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción de un proyecto inmobiliario
que contempla la construcción de 774 viviendas, contemplando 742
casas y 32 departamentos, distribuidos en dos torres de 4 pisos, las
cuales serán construidas en cinco fases sucesivas, tal como se
presenta en la tabla N°1 del presente informe, además de áreas
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verdes y equipamientos. Todo lo anterior, en una superficie total de
28,8 hectáreas, a continuación, se presenta gráficamente las fases
constructivas del proyecto:
Imagen N°1. Fases constructivas sucesivas del proyecto.
Fuente: Figura 1.1 de la DIA.
Tabla N°1. Duración estimadas fases de construcción viviendas.
Fases constructivas
N° viviendas
Duración
1
137
10 meses
2
332
17 meses
3
63
9 meses
4
139
9 meses
5
103
9 meses
Fuente: tabla 1.8 de la DIA.
De manera adicional, el proyecto tiene contemplado la
materialización de la vía estructurante denominada avenida
Circunvalación Oriente, utilizando el perfil asociado a este tipo de
vía, el cual se desarrollará de acuerdo con el avance constructivo del
proyecto, lo anterior se presenta en el Anexo 2.4 de la DIA y en
figura 6 del Adenda.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales
del Medio Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N°
40/12 del MMA, el Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto
concurre el presupuesto señalado en el literal h) del artículo 10 de la
citada ley, así como el literal h.1.3) del artículo 3 del D.S. N°40/12,
Reglamento del SEIA. Al respecto el D.S. N°40/12 señala lo
siguiente:
Tipología principal: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que
se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1: Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y
que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete
hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o
más viviendas;”
Tipología secundaria: No tiene.
En este aspecto, el proyecto considera la construcción de 774
viviendas en una superficie de 28,8 hectáreas.
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