Resolución Exenta nº 6101101-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA LAS GUINDILLAS - Normativa - VLEX 936151963

Resolución Exenta nº 6101101-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA LAS GUINDILLAS

Fecha08 Marzo 2023
Fecha de publicación08 Marzo 2023
Año2023
Número de resolución6101101-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental ( DIA ) y sus Anexos, de fecha 18 abril de
2022, su Adenda y sus Anexos de fecha 12 de octubre de 2022 y su Adenda Complementaria y sus
Anexos de fecha
FOT .
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N° 3 del Informe Consolidado de Evaluación ( ICE ) de la DIA
3°. El Acta de Evaluación N°30, de fecha 24 de octubre de 2022, de la Sesión Nº 21 del Comité
ggins.
NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA LAS
GUINDILLAS 15 de febrero de 2023.
5°. El Acta N°5 de la Sesión Ordinaria N° 5 de fecha 23 de febrero de 2023 de la Comisión de
6°. La Resolución Exenta Nº 202206001145, de 2 de agosto de 2022 de la Dirección Regional del
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto NUEVA CENTRAL SOLAR FOTOVOLTAICA LAS GUINDILLAS .
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; e n la Resolución Exenta N°156 de fecha
ue Aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de
Resolución Exenta RA N° 119046/344/2019 de fecha 30 de octubre de 2019 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Establece el Orden de Subrogancia ;
y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y en el D.S. N°82, de 2022, d el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional
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CONSIDERANDO:
1°. Que, SUR SOLAR SpA (en adelante, ), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental ( SEIA
Proyecto ). Los antecedentes del Proponente
son los siguientes:
Nombre o razón social SUR SOLAR SpA
Rut
77.029.452
-
5
Domicilio Miguel Claro 195, Of
810, comuna de Providencia, región
Metropolitana
(56
-
2) 22 351 214
Nombre representante legal Gloria Elizabeth Echeverría Cádiz
Domicilio representante legal
Miguel Claro 195, Of 810, comuna de Providencia, región
Metropolitana
Teléfono representante legal (56-2) 22 351 214
Correo electrónico
Proponente
o representante legal
gecheverria@emanagement.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 15 de febrero de 2 023, el Director del Servicio de
ienda aprobar
el Proyecto, por cuanto: cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la
sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental c ontenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la L ey N°19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental .
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°15, de fecha 23 de febrero de 2023, la Comisión de Evaluación de la
aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 15 de febrero de 2023, el que forma parte
integrante de la presente Resolución; incluyendo, además, como condiciones para la ejecución del
Proyecto, las once (11) condiciones o exigencias descritas en el Considerando N° 8 de la presente
resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del
SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda
Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La realización del Proyecto tiene
por objetivo la generación de energía
eléctrica a partir de la ca ptación y transformación de energía solar por
medio de 18.648 paneles sola res de 550 Wp cada uno, de esta forma la
Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas alcanza
10,26 MWp de
potenc
ia instalada y una potencia nominal de salida de 9 MW, la cual
finalmente es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
La Nueva Central Solar Fotovoltaica Las Guindillas (en adelante,
corresponde a un proyecto nuevo, que consiste
en la
instalación y operación de una Central Solar Fotovoltaica (en adelante,
CSF), que está
emplazada en la comuna de San Fernando, provincia de
cual
evacúa
9 MWn de potencia al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Esta
potencia se logra
con la instalación de 18.648 paneles solares de 550 Wp
cada u no, de esta forma el Proyecto alcanza
10,26 MWp de potencia
instalada y una potencia nominal de salida de 9 MWn.
Asimismo, en la consulta N° 1.c del Adenda se indica que l
a generación
anual estimada del Proyecto es de 23.069 MWh/año.
El Proyecto tiene
una vida útil de 30 años, considerando dentro de este
periodo las Fases de construcción, operación y cierre. La vida útil del
Proyecto se puede
extender en la medida que las condiciones de mercado
justifiquen la inversión.
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Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Artículo 10 de la Ley N°19.300 y sus modificaciones posteriores del
Ministerio de Medio Ambiente, literal c), que indica:
Centrales
generadoras de energía mayores a 3 MW.
Pormenorizada en el artículo 3°
del D.S. N°40/2012 del Ministerio de
Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, literal:
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El Proyecto alcanza 10,26 MWp
de potencia instalada, de este modo,
ingresa obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto
Teniendo p resente como capacidad
máxima instalada
la instalación de 18.648 paneles solares de 550 Wp
cada u no, de esta forma el Proyecto alcanza
10,26 MWp de potencia
instalada y una potencia nominal de salida de 9 MWn.
Respecto a tipologías secundarias,
En relación con
la tipología b) Líneas de transmisión eléctrica de alto
voltaje y sus subestaciones, señalada en el Art. 3
° del D.S. N°40/2013
SEIA de los siguientes proyectos:
b.1. Se entiende
por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a
veintitrés kilovoltios (23 kV).
El Proyecto sólo considera
líneas de media tensión, esto es, líneas que
conducen energía eléctrica c
on una tensión de 15 kV (< 23 kV), por lo
que no le aplica esta tipología de ingreso.
b.2. Se entiende
por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de
alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte
de energía eléctrica, y
que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel
de transporte.
Tal como ya se ha indicado, el Proyecto sólo considera
líneas de media
tensión, esto es, líneas que conducen energía eléctrica con una tensión de
15 kV (< 23 kV). En est e contexto, el Proyec
to no contempla
subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, por lo que
no le aplica esta tipología de ingreso.
En relación a la tipología p)
actividades en parques nacionales, reservas
nacionales, monumentos
naturales reservas de zonas ví rgenes, santuarios de la naturaleza,
parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas
colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación
, cabe señ
alar que las obras, partes y actividades
del Proyecto se desarrolla
n dentro de un predio privado, el que no se
encuentra protección oficial, por lo que no le aplica esta tipología de
ingreso.
Respecto del literal s) de la Ley N°19.300, sobre Ejecución de
obras o
actividades que puedan significar una alteración física o química a los
componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de
humedales que s e encuentran total o parcialmente dentro del límite
urbano, y que impliquen su relleno
, drenaje, secado, extracción de
caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación
azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de
turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la
flora y la f
auna contenida dentro del humedal, indistintamente de su
, el Proponente indica en la respuesta 1.2 del Adenda
Complementaria, que,
en consideración a lo señalado en el Dictamen Nº
E157665/2021 y el Oficio Ord. N° 20229910238, de fecha 17 de enero
de 2022, con tal de evaluar si las partes, obras o acciones del Proyecto se
encasillan dentro del literal p) o s) de la Ley 19.300, debido a
la presencia
de un ecosistema húmedo, ubicado en el sector oriente del área de

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