Resolución Exenta nº 60019-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano - Normativa - VLEX 936151941

Resolución Exenta nº 60019-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano

Fecha de publicación30 Enero 2023
Fecha30 Enero 2023
Año2023
Número de resolución60019-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental ( DIA ) y sus Anexos, de fecha18 de noviembre de 2021,
su Adenda (incluido los Anexos), de fecha 30 de junio de 2022 y su Adenda Complementaria (incluido los
Anexos), de fecha 9 de diciembre de 2022, del Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano (en
, presentado por Ollague de Verano SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones participaron en la evaluación de la DIA, y, que se detallan en el Capítulo N°3
del Informe Consolidado de Evaluación ( ICE Parque Fotovoltaico
Observatorio del Verano
3°. El Acta de Evaluación N°20, de la Sesión N°13, de 11 de julio de 2022, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O´Higgins.
4 Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano 5 de enero de 2023.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano .
6°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40, de fecha 30
de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N°19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Resolución Exenta N°156, de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Co misión de Evaluación de la
en la Resolución TRA N°119046/250/2021, de fecha 29 de
julio de 2021, de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de
Director Regional del SEA de la Región del Libertador General Bernardo ; en la Resolución N°7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
en el Decreto Exento N°3.404, de fecha 3 de septiembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que establece subrogancias en los Delegados Presidenciales regionales, fijando la subrogancia de don Fabio López
Aguilera
Colchagua doña Marta Pizarro Inzunza.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Ollague de Verano SpA (en adelante, Titular ) , ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental ( SEIA Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano
adelante, Proyecto ). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Ollague de Verano SpA
Rut 77.087.992-2
Domicilio
Avenida Andrés Bello N°2687, oficina 1004, Las Condes,
Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono (562) 27 23 94 41
Nombre representante lega
l
Dylan Alexander Rudney
Rut representante legal 24.340.043-0
Domicilio representante legal
Avenida Andrés Bello N°2687, oficina 1004, Las Condes,
Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
(562) 27 23 94 41
Correo electrónico Titular o
representante legal
permisos@veranocapital.com; permisos@verano.energy
2°. Que, conforme se indica e n el ICE de f echa 5 de enero de 2023, el Director Regional del SEA de la Región
ha recomendado aprobar el
Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del
ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales
sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE (PAS 138, 140, 142, 146, 148, 149, 156 y 160 del
Reglamento del SEIA); no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e i nexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente además, las condiciones para ejecutar el Proyecto
descritas en el numeral 11.2. del ICE .
3°. Que, en Sesión Ordinaria, de fecha 12 de enero de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de O Higgins
Parque Fotovoltaico Observatorio del Verano
íntegramente el contenido del ICE, de 5 de enero de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda
y sus anexos, y en su Adenda Complementaria
y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que
a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto tiene por objetivo la ejecución de una planta generadora de
energía
eléctrica a través de energías renovables no convencionales (ERNC), para esto
utiliza la energía solar fotovoltaica por medio de una central de 100 MW
nominales. La energía generada en el Proyecto es
inyectada al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
debido a lo establecido en el ar
tículo 10 de la Ley N° 19.300, Sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417, y el artículo
3 del D.S.40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del
Sistema de Impacto Ambiental (RSEIA), literales b) Líneas de tra
nsmisión
eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones y
c) Centrales generadoras de
energía mayores a 3 MW, debido a que el Proyecto tiene
una capacidad
instalada de 103 MWp.
Vida útil La vida útil del proyecto es de 27,5 años.
Monto de inversión USD $ 90.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo con el artículo 16 del RSEIA (D.S. N°40/2012, MMA), el acto o la
faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, da
cuenta del
inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente corresponde
a la
instalación del cerco perimetral, hito que da
por iniciada la fase de construcción.
Esto es comunicado a la Autoridad Ambiental correspondiente.
En respuesta 3 del Adenda, el Proponente indica que como medio de
verificación, envían
a través del Sistema de Seguimiento Ambiental
(https
://ssa.sma.gob.cl/Titular/Bienvenido) una Carta de Aviso de inicio de la
fase de construcción, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución
del Proyecto, con al menos una semana de anticipación al hito que da
por
iniciada esta fase. El medio verificable consiste
en el comprobante descargable
que entrega la plataforma una vez cargado el documento.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No De acuerdo con el Art 14 del Reglamento del
SEIA, se
informa que el proyecto NO es desarrollado en etapas.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad No De acuerdo con el Art. 12 del Reglamento del
SEIA, se
señala que el Proyecto corresponde
a un proyecto nuevo y,
por tanto, no se trata
de una modificación de un proyecto
existente.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No De acuerdo con el Art. 12 del Reglamento del
SEIA, se
señala que el Proyecto corresponde
a un proyecto nuevo y,
por tanto, no modifica
Resoluciones de Calificación
Ambiental anteriores.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa El Proyecto se ubica
en la comuna de Marchigüe, Provincia de Cardenal
Caro, de la Región de
a 1.0 (km) al suroeste de la intersección de la Ruta I-214 y la Ruta H-
76
en el sector de El Crucero. El Proyecto contempla utilizar un
a superficie
de 176,43 hectáreas, considerando servidumbres de tránsito y eléctricas.
En la siguiente Figura se presenta el emplazamiento del Proyecto a escala
comunal:
Fuente: Figura 2 de la DIA

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