Resolución Exenta nº 600180-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PRADOS DE SANTA CLARA - Normativa - VLEX 916272333

Resolución Exenta nº 600180-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PRADOS DE SANTA CLARA

Número de resolución600180-2021
Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Año2021
Fecha15 Noviembre 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo OHiggins
Califica Ambientalmente el proyecto “PRADOS DE SANTA CLARA”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 25 de
enero de 2021, su Adenda de fecha 3 de junio de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de
septiembre de 2021, del proyecto “Prados de Santa Clara”, presentado por Inmobiliaria Socovesa
Santiago S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus
Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante,
“ICE”) de la DIA del proyecto “Prados de Santa Clara”.
3°. El Acta de Evaluación N°22 de la Sesión Nº15 del Comité Técnico de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins, de fecha 10 de junio de 2021.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Prados de Santa Clara” de fecha 20 de octubre de 2021.
5°. El Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2021 de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Prados de Santa Clara.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en
la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación
Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de
Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría
General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el D.S.
N°178, de 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el
cargo de Delegado Presidencial Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-11-2021 18:18:14:594 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-11-2021 18:18:16:356 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A. (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Prados de Santa
Clara” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A.
Rut
96.757.030-3
Domicilio
Av. Eliodoro Yáñez N°2962, comuna de Providencia, Región
Metropolitana
Teléfono
988258176
Nombre de los representantes
legales
Cristian Eduardo Vanni Cucurella
Jorge del Río Paulsen
Rut de los representantes
legales
10.812.840-2
10.859.793-3
Domicilio representante legal
Av. Eliodoro Yáñez N°2962, comuna de Providencia, Región
Metropolitana
Teléfono representante legal
988258176
Correos electrónicos de los
representantes legales
cvanni@socovesa.cl
jdelrio@socovesa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de octubre de 2021, el Director del SEA de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del
ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales aplicables (PAS N°140 y N°142 del Reglamento del SEIA), identificados en
la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
lo anterior, teniendo presente además, las condiciones para ejecutar el Proyecto descritas en el
numeral 11.2. del ICE.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2021 de la Comisión de Evaluación de
la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, acordó calificar favorablemente el Proyecto,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de octubre de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo corresponde a aportar a la disponibilidad de viviendas en la
comuna de Rancagua, mediante la construcción de un conjunto de
viviendas y sus respectivas obras de urbanización, en un terreno urbano,
de acuerdo a los requisitos del Programa de Integración Social y
Territorial establecidos en el D.S. N°19/2016, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
Descripción general
del proyecto
El Proyecto consiste en un conjunto de edificios con destino
habitacional, ubicado en un área urbana de la comuna de Rancagua,
específicamente en la calle Estrella Azul N°2294, cuyo terreno colinda
con Avenida Circunvalación Poniente, con calle Bosque de Santa Clara
y con calle Estrella Azul.
Se emplaza en un terreno de 84.775 m2 (8,47 hectáreas) cercano al
Aeródromo de la Independencia; asimismo, contempla la urbanización
del terreno, la construcción de 14 edificios de cinco pisos, 698
departamentos, 112 bodegas, porterías (control de acceso), cinco locales
comerciales, áreas deportivas, vialidad y áreas verdes internas; además
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de áreas verdes y equipamiento que son cedidos como Bien Nacional de
Uso Público (BNUP).
Las viviendas tienen diferentes modelos de entre 56,8 m2 y 61,4 m2.
Uno de estos modelos está diseñado especialmente para personas con
movilidad reducida (denominado “Tipología Accesible”).
El Proyecto contempla la integración de viviendas sociales, destinadas a
sectores vulnerables de la población, desarrollado en el marco del
Programa de Integración Social del D.S. N°19/2016, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, cumpliendo con la totalidad de lo estipulado en
este decreto. El Proyecto incluye un 100 % de viviendas con subsidios
de distinta magnitud, donde el 20 % de las viviendas está
exclusivamente destinado a población vulnerable, con viviendas con
subsidio estatal cercano al 100 % del valor.
Se considera la urbanización del terreno, que incluye alcantarillado,
sistema de agua potable, sistema de aguas lluvias, electricidad, vialidad,
áreas verdes y equipamiento; para la construcción de los edificios, se
efectúa la preparación del terreno, la construcción de fundaciones, obra
gruesa y terminaciones.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(en adelante, “SEIA”) de acuerdo a lo establecido en la letra h) del
artículo 10 de la Ley 19.300, y en el artículo 3° del D.S. N°40/2013 del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA (en adelante,
“RSEIA”), que señala lo siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características:
(…) h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7
hectáreas (7 há) o consulten la construcción de trescientas (300) o más
viviendas”.
De acuerdo a lo anterior, el Proyecto se somete al SEIA, puesto que:
- Es de tipo inmobiliario.
- Contempla la construcción de más de 300 viviendas.
- Se emplaza en una superficie mayor a 7 hectáreas.
- Se ejecuta en una zona declarada saturada, de acuerdo a lo establecido
en el D.S. Nº7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que declara Zona Saturada para Material
Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas,
al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins (en adelante, Región de O’Higgins”); y en el D.S. N° 42, de
2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara zona saturada
por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración
anual y de 24 horas, al valle central de la Región de O’Higgins.
Asimismo, en la respuesta 1 de la Adenda se aclara que el Proyecto
genera las siguientes dos vías, que son incorporadas al dominio nacional
de uso público:
- Calle Estrella Azul, vía de servicio.
- Calle Nueva, vía local.
De acuerdo con lo anterior, debido a que estas vías corresponden a vía
local y de servicio, no constituyen causal de ingreso al SEIA, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°, letra h.1.2 del Reglamento
del SEIA, donde se indica que ingresan al SEIA, los proyectos
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