Resolución Exenta nº 600162-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG - Normativa - VLEX 916272839

Resolución Exenta nº 600162-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG

Número de resolución600162-2021
Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Año2021
Fecha02 Noviembre 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16 de junio de 2021 y su Adenda
Complementaria de 3 de septiembre de 2021, del proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG”,
presentado por ASESORÍAS E INVERSIONES EENGINE LIMITADA con fecha 19 de febrero de
2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG”.
3°. El Acta de Evaluación N°25 de 8 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo OHiggins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG” de 30 de septiembre de
2021.
5°. La sesión ordinaria 7 de 7 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo OHiggins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en
la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación
Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de
Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría
General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el D.S.
N°178, de 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el
cargo de Delegado Presidencial Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-10-2021 18:03:21:909 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-10-2021 18:03:23:883 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ASESORÍAS E INVERSIONES EENGINE LIMITADA (en adelante, el Proponente), ha
sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta
Fotovoltaica Portezuelo PMG” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Proponente son los
siguientes:
Nombre o razón social
ASESORÍAS E INVERSIONES EENGINE LIMITADA
Rut
77.163.631-4
Domicilio
Orrego Luco N°053, Piso 2, Comuna de Providencia, Región
Metropolitana de Santiago.
Teléfono
56 9 9841 3494
Nombre representante legal
Rodolfo Roberto Rodríguez Sánchez
Rut representante legal
24.353.827-0
Domicilio representante legal
Orrego Luco N°053, Piso 2, Comuna de Providencia, Región
Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
56 9 9841 3494
Correo electrónico Proponente o
representante legal
roberto.rodriguez@rconsultores.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de septiembre de 2021, el Director Regional de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins ha recomendado rechazar el Proyecto, por
cuanto:
En concordancia con el artículo 19, inciso tercero de la Ley N°19.300 y el artículo 63 del Decreto
Supremo Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, no es posible recomendar la calificación favorable del Proyecto,
dado que este no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular no acredita el
cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el Permiso
Ambiental Sectorial Mixto del artículo 148 del Decreto Supremo Nº40, antes individualizado, en
específico no se han entregado los contenidos técnicos y formales para el predio rol de avalúo 73-93
(el cual representa una superficie mayoritaria en la implantación de las distintas partes y obras del
Proyecto), referidos a los literales “a. Antecedentes del o los predios objeto de intervención” y “c.
Descripción del área y especies a intervenir”; por lo tanto, no se subsanaron los errores, omisiones e
inexactitudes durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
3°. Que, en sesión ordinaria N°7 de 7 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
del Libertador General Bernardo OHiggins acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Planta
Fotovoltaica Portezuelo PMG”, aprobando el contenido del ICE de fecha 30 de septiembre de 2021,
sin excepciones.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las
consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo de la Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG (en adelante,
“Proyecto”) es proporcionar energía eléctrica a través de energías
renovables no convencionales (ERNC), para esto utiliza la energía solar
fotovoltaica por medio de una central de 9 MW nominales. La energía
generada en el Proyecto es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
La pertinencia de ingreso del Proyecto al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante SEIA) se ha determinado en virtud de
lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente y sus modificaciones (la Ley), que establece que
los Proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley, sólo
pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto
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ambiental.
El artículo 10 letra b) de la Ley establece que deben someterse al SEIA
las “líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”
y la letra c) del mismo artículo señala “las centrales generadoras de
energía, mayores a 3W”.
Por su parte el D.S. N°40 de 2012, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), en su artículo tercero letra
b) y c) establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar
impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a
veintitrés kilovoltios (23 kV). El Proyecto no tipifica en este literal
debido a que transmitirá la energía producida por medio de una línea
eléctrica de 23 kV, hacia una subestación elevadora privada.
b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica
de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de
transporte de energía eléctrica, y que tienen por objeto mantener el
voltaje a nivel de transporte. El Proyecto no tipifica en este literal
debido a que no contempla la construcción y operación de una
subestación eléctrica; lo anterior, dado que se utiliza estaciones
conversoras, en cuyo interior se instalan los inversores, los
transformadores de baja tensión-media tensión (BT/MT), sistemas de
calefacción/refrigeración e interruptores de baja tensión.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Considerando que el Proyecto corresponde a un parque fotovoltaico
compuesto por una planta de generación de energía solar que alcanza 9
MW de potencia, el Proyecto se somete a evaluación al SEIA debido a
que se encuentra listado en el literal c) del Art.3° del RSEIA (D.S 40
MMA/2013).
Vida útil
25 años.
Monto de inversión
USD $ 15.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Una vez se cuente con la RCA del proyecto, el hito de inicio de la
ejecución del proyecto corresponde a la limpieza y despeje del terreno
en la zona de emplazamiento de la planta fotovoltaica, mientras que el
término de la fase de construcción queda determinado por el
levantamiento de instalaciones provisorias. La fase de construcción se
estima que se inicia el 01/02/2022. Esto se detalla en el Anexo 1-5 de la
DIA.
En la respuesta N°1 de la Adenda, el Proponente señala que: “El medio
de verificación que se utiliza para acreditar el hito de inicio del
Proyecto, considerará la toma de muestras fotográficas de los trabajos
realizados, acompañados de una planilla de registro con el fin de
acreditar el punto donde se realizó la toma, la fecha y hora de registro,
y la persona encargada de llevar dicho registro. Este medio se utiliza
para efectos de seguimiento y fiscalización, y se mantiene en obras
durante todas las fases de construcción del Proyecto”.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto que se somete a evaluación, no considera
su realización por etapas, lo anterior, de acuerdo con
lo indicado en el artículo 14 del RSEIA.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del
RSEIA, el Proponente viene en expresar que el
Proyecto que se somete a evaluación no corresponde a
una modificación de proyecto, puesto que la Planta
Fotovoltaica Portezuelo PMG es un proyecto nuevo.
X
Proyecto modifica otra(s)
Si
No
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del
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