Resolución Exenta nº 60016-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Alcón Solar 6MW - Normativa - VLEX 916273843

Resolución Exenta nº 60016-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Alcón Solar 6MW

Número de resolución60016-2022
Fecha de publicación14 Enero 2022
Año2022
Fecha13 Enero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el “Parque Fotovoltaico El Camino”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 21 de abril de
2021, mediante Resolución Exenta N° 304 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 16 de agosto de 2021 y su Adenda
Complementaria de fecha 25 de noviembre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico El
Camino”, presentada por Lonquén Rentas Limitada con fecha 15 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de
la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de
la DIA del “Parque Fotovoltaico El Camino”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, del Comité
Técnico N° 26 de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109188 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino” de
fecha 17 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de
diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S.
Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de
octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta
Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-01-2022 13:39:19:502 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 07-01-2022 13:39:20:758 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Lonquén Rentas Limitada (en adelante, el “Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El
Camino” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o
r
az
ón social
Lonquén
Rentas Limitada
.
Ru
t
.
607
.
7145
-
Domicilio Camino El Sauce s/n PC 20 Loteo El Convento, Calera
de
T
a
ngo
.
T
elé
fono
+56 223968045
Nombre representante legal
M
arlen
A
lejandra Schiappacasse Alegria
.
Rut representante
legal
13.270.759
-
Domicilio representante
l
eg
a
l
Camino Lonquén 13070, San Bernardo.
Teléfono re
pr
es
e
ntante legal
223968000
Correo electrónico Titular o
representante legal
asch@schiappacasse.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el
Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales
Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y el pronunciamiento del
artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la
Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque
Fotovoltaico El Camino”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 17 de
diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.
ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo principal la generación de energía
eléctrica a partir de energía solar, la que será inyectada al Sistema
Eléctrico Nacional (en adelante, SEN)
.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una
planta fotovoltaica que utilizará la tecnología de sus paneles para
la captación y transformación de energía solar a eléctrica.
En virtud de la Tabla DP9 de la DIA, la potencia máxima que
puede alcanzar cada panel es de 560 Wp, con una potencia neta
de 9 MW que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN). La potencia máxima (nominal) será de 10,8 MW con un
total de 19.292 paneles en una superficie total de 16,2 ha.
La energía producida, convertida y transformada, será conducida
e inyectada al SEN mediante una Línea de Evacuación de Media
Tensión (23 kV) que empalma con una línea de distribución
eléctrica
propiedad de CGE.
La l
ínea de evac
uación
tendrá
una
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longitud aproximada de 68 m subterránea, que emerge en los
últimos 10 m transformándose en una línea aérea sustentada en 5
postes de hormigón armado que tendrán una altura de 11,5 m y un
ancho de 2,14 m en su parte más ancha.
Según indica el Titular en el acápite 4.4 de la DIA, la superficie
del Proyecto comprende un terreno de 162.593 m2 (16 ha). La
Fase de construcción tendrá una duración de 6 meses (ver
Cronograma de la fase de construcción del Proyecto en Tabla
DP16 de la DIA).
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y
al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo
señalado en el literal:
c) Centrales generador
as de energía mayores a 3
MW
.
Vida útil
30 años.
Mo
nto de inversión
US$
,
540
millones de dólares
.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
El hito de inicio corresponde a la “habilitación de instalación de
faena”, necesaria para la construcción de las obras, cuyo inicio se
prevé para el mes de marzo del año 2022.
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA,
el proyecto no se desarrollará por etapas.
Ver acápite
de la DIA
.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se
declara que el Proyecto no es una modificación
de un proyecto existente.
Ver acápite 1
de la DIA.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
X
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