Resolución Exenta nº 6001226-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV - Normativa - VLEX 923668550

Resolución Exenta nº 6001226-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV

Número de resolución6001226-2022
Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Año2022
Fecha06 Diciembre 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), de fecha 18 de enero de 2022, su
Adenda y Anexos, de fecha 3 de junio de 2022, y su Adenda Complementaria y sus Anexos, de fecha
14 de octubre de 2022, del proyecto “Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV”,
presentado por Colbún S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”), de la DIA
del proyecto “Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV”.
3°. El Acta de Evaluación N°17, de fecha 13 de junio de 2022, de la Sesión Nº11 del Comité Técnico
de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV”, de fecha
14 de noviembre de 2022.
5°. El Acta de la Sesión Extraordinaria N°20, de fecha 22 de noviembre de 2022, de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Nueva Subestación Seccionadora Codegua 110/66 kV”.
7. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del
30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha
7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de
O’Higgins; en la Resolución N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29
de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del
SEA Región de O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República,
que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el D.S. N°82, de 2022, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado
Presidencial Regional de O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 02-12-2022 11:39:15:661 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 02-12-2022 11:39:17:504 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Colbún S.A. (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “SEIA”), la DIA del Proyecto “Nueva Subestación Seccionadora Codegua
110/66 kV” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Colbún SA.
Rut
96.505.760-9
Domicilio
Avenida Apoquindo N°4775, Piso N°11, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana
Teléfono
24604103
Nombre representante legal
Daniel Antoan Gordon Adam
Domicilio representante legal
Avenida Apoquindo N°4775, Piso N°11, Comuna de Las
Condes, Región Metropolitana
Correo electrónico Titular o
representante legal
dgordon@colbun.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 14 de noviembre de 2022, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante,
“Región de O’Higgins”) recomienda aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables
(PASM 138, PASM 140, PASM 142 y PASM 160) identificados en la sección 10 del ICE; no genera
ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°20, de fecha 22 de noviembre de 2022, la Comisión de Evaluación
de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el
contenido del ICE, de fecha 14 de noviembre de 2022, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del
SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda
Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto “Nueva Subestación Seccionadora Codegua
110/66 kV” es desarrollar la obra descrita en el Decreto Exento N°231
del Ministerio de Energía, de fecha 24 de septiembre 2019, que “Fija
obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben
iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en
los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018”, el cual
fija nuevas de expansión necesarias para el Sistema E de Transmisión
Zonal; como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión,
referida al Sistema de Transmisión Nacional y Zonal.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, consiste en la
construcción de la nueva subestación Codegua, que permite el
seccionamiento de las líneas 2x110 kV Alto Jahuel - Sauzal y 1x66 kV
Rancagua San Francisco de Mostazal, en el tramo San Francisco de
Mostazal - Tap Graneros, aproximadamente a 34 km al Sur de la S/E Alto
Jahuel, siguiendo el trazado de la línea 2x110 kV Alto Jahuel - Sauzal.
El seccionamiento a la línea 1x66 kV Rancagua San Francisco de
Mostazal se realiza en un sector adyacente a la Ex Ruta 5 Sur (actual
“Ruta La Travesía”), inmediatamente al norte del puente sobre el estero
Codegua. Desde este punto de seccionamiento el proyecto considera una
línea eléctrica de doble circuito de 66 kV que es la encargada de unir el
seccionamiento con la S/E Codegua, que se encuentra aproximadamente
3 km al este del punto de interconexión con la línea existente.
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La línea eléctrica de 110 kV asociada al proyecto consiste en el
seccionamiento a la línea 2x110 kV Alto Jahuel Sauzal y desde las
estructuras que seccionan la línea, se entra directamente hasta los Marcos
de Línea (ML) de 110 kV de S/E Codegua.
Para materializar la construcción de las obras antes descritas, se requiere
de la habilitación de una instalación de faena en el sector de la Nueva
Subestación Seccionadora Codegua. En ella se presta el soporte logístico
para la fase de construcción, que, cuenta con bodegas de almacenamiento
temporal para residuos, servicios higiénicos, oficinas, bodega de
materiales y herramientas, patio de acopio de materiales, entre otros.
La Instalación de Faena es desmantelada una vez terminada la Fase de
Construcción.
Asimismo, el Proyecto considera habilitación de caminos de acceso,
mejora y mantención de caminos existentes tanto para las obras de la
subestación seccionadora Codegua como para la instalación de la línea
de transmisión Estos caminos facilitan el acceso de maquinaria,
vehículos, materiales y trabajadores a los lugares donde se realicen las
obras del Proyecto.
Finalmente, se contempla la ejecución de obras de arte en canales.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Titular somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante “SEIA”) el proyecto “Nueva Subestación Seccionadora
Codegua 110/66 kV”, por encontrarse dentro de la tipología de proyectos
o actividades definidos en la letra b) del artículo 3° del D.S. N°40/2012
del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”), Reglamento
del SEIA (en adelante “RSEIA”), como causal de ingreso, es decir:
Letra b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus
subestaciones.
Específicamente, el Proyecto ingresa al SEIA de acuerdo con lo referido
en el Artículo 3, letra b), números b.1) y b.2), que señalan:
Letra b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto
voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión
mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
Letra b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión
eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas
de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el
voltaje a nivel de transporte.
Lo indicado anteriormente da cuenta de que el Proyecto debe ingresar de
forma obligatoria al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), de
acuerdo a lo establecido por la Ley sobre Bases Generales del Medio
Ambiente (Ley N°19.300) y el Reglamento del Sistema de Impacto
Ambiental (D.S N°40/2012), al contemplar una línea de transmisión
eléctrica de alto voltaje y una subestación de línea de transmisión
eléctrica de alto voltaje, tal como se indica en las tipologías mencionadas
anteriormente.
La tipología principal de ingreso corresponde a b.2) Subestaciones
eléctricas.
Vida útil
Indefinida (mínimo 30 años)
Monto de inversión
USD $ 13.250.000 (Trece millones, doscientos cincuenta mil dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
En el numeral 1.4.5. del Capítulo N°1 de la Día se indica que: “(…) se
considera que la actividad que iniciará la ejecución del Proyecto
corresponde a la ‘Habilitación de la Instalación de Faena’,
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