Resolución Exenta nº 600122-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Quemados - Normativa - VLEX 916273461

Resolución Exenta nº 600122-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Quemados

Número de resolución600122-2021
Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Quemados”
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Rancagua
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), de fecha 21 de agosto de 2020, su
Adenda de 20 de mayo de 2021 y su Adenda Complementaria de 28 de julio de 2021, del proyecto
“Parque Solar Fotovoltaico Quemados”, presentada por ORION POWER S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del
proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Quemados”.
3°. El Acta de Evaluación N°19 de la Sesión N°13 de fecha 01 de junio de 2021, del Comité
Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de
O’Higgins”).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Quemados” de 25 de agosto de 2021.
5°. La Sesión extraordinario N°17 de 02 de septiembre de 2021, de la sesión de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Quemados”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en
la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación
Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de
Director Regional del SEA Región de O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría
General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el D.S.
N°178, de 12 de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el
cargo de Delegado Presidencial Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-09-2021 14:12:27:895 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ORION POWER S.A. (en adelante, Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Quemados” (en
adelante, Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ORION POWER S.A.
Rut
76.351.385-8
Domicilio
Av. Providencia 2133, oficina 710, comuna de Santiago.
Región Metropolitana.
Teléfono
+569 84561578
Nombre representante legal
Ismael Pablo Mena Valdés
Rut representante legal
10.826.848-4
Domicilio representante legal
Av. Providencia 2133, oficina 710, comuna de Santiago.
Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
+569 84561578
Correo electrónico Titular o
representante legal
imena@orion-power.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de agosto de 2021, el Director Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple
con todos los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los
artículos N°140, N°142, N°146 y N°160, y Pronunciamiento del artículo 161 del Reglamento del
SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para
fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11
de la Ley 19.300; y, el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión extraordinaria N°17 de fecha 02 de septiembre de 2021, la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins acordó calificar
favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Quemados”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 25 de agosto de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La realización del proyecto tiene por objetivo la generación de energía
eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar,
para inyectar una potencia nominal de 8 MW al Sistema Eléctrico
Nacional (en adelante, “SEN”).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto debe someterse al SEIA en conformidad a lo indicado en el
artículo 10°, literal c) de la Ley N°19.300, Ley de Bases Generales del
Medio Ambiente y artículo 3°, literal c) del D.S. N°40/12, Reglamento
del SEIA:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Al respecto, el Proyecto considera la instalación de 8 MW de potencia,
los que se inyectan al SEN.
Sobre otras tipologías de ingreso potencialmente aplicables, como la
indicada en el literal b) proyectos que contemplen líneas de transmisión
eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, es importante destacar que
no le es aplicable al proyecto, ya que la energía generada se evacua
mediante una línea de distribución eléctrica de media tensión existente
(15 kV), por lo cual no se contempla la construcción de líneas de
transmisión eléctrica ni subestaciones de alto voltaje.
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Con respecto a la tipología de ingreso letra p) Ejecución de obras,
programas o actividades en áreas bajo protección oficial, cabe señalar
que el proyecto no se encuentra al interior, cercano ni colindante a áreas
bajo protección oficial.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 30 años una vez iniciada la operación,
plazo que se pueda extender en la medida que las condiciones de
mercado justifiquen la inversión. De no ser el caso, se consideran
labores de desmantelamiento, retiro de instalaciones y cierre. La fase de
desmantelamiento tiene una duración de 4 meses.
Monto de inversión
USD $ 12.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 16 del Reglamento del SEIA,
el hito de inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y
permanente, corresponde a la habilitación de la instalación de faenas.
Las actividades del Proyecto se inician una vez obtenida la Resolución
de Calificación Ambiental favorable al proyecto, esto da inicio a la
tramitación sectorial de los Permisos Ambientales Mixtos aplicables y a
autorizaciones necesarias para el inicio de la fase de construcción del
Proyecto y su posterior operación.
El acto o acción concreta que establece el inicio de la fase de
construcción es la instalación del primer contenedor dentro de la
instalación de faenas, para continuar con la habilitación del resto de
instalaciones de faena y patio de residuos. A partir de ese momento se
comienza la ejecución de la fase de construcción en forma sistemática y
permanente siguiendo el calendario de actividades cronológicas
especificado en la DIA.
Para efectos de seguimiento y fiscalización se establece como
verificador un registro fotográfico, el cual se remite a la autoridad por
medio del sistema nacional de seguimiento y fiscalización ambiental.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto que se somete a evaluación no corresponde a
un proyecto ejecutado por etapas en los términos que lo
establece el artículo 14 del RSEIA.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
De acuerdo a lo requerido en el artículo 12 del RSEIA,
se indica que el Proyecto que se somete a evaluación no
está asociado a acciones o medidas tendientes a
intervenir o complementar un proyecto o actividad
existente, por lo que no corresponde a una modificación.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica administrativamente en la Comuna de Rancagua,
Provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins.
La siguiente figura se muestra la representación cartográfica del Proyecto en
Datum WGS 84, huso 19 S:
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