Resolución Exenta nº 6001182-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG - Normativa - VLEX 916509526

Resolución Exenta nº 6001182-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG

Número de resolución6001182-2022
Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Fecha21 Septiembre 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA) de 18 de noviembre de 2021, su
Adenda de 21 de abril de 2022 y su Adenda Complementaria de 3 de agosto de 2022, del proyecto
Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG”, presentado por PFV Portezuelo SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE) de la DIA
del proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG”.
3°. El Acta de Evaluación N°9 de la Sesión N°6, de 2 de mayo de 2022, del Comité Técnico de la
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG, de 31 de agosto de 2022.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG.
6°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”); en el D.F.L.
N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Resolución Exenta N°156, de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Resolución TRA N°119046/250/2021, de fecha 29 de julio de 2021, de la
Dirección Ejecutiva del SEA, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director
Regional del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del
Libertador General Bernardo O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 20-09-2022 19:12:27:840 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 20-09-2022 19:12:29:359 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PFV Portezuelo SpA. (en adelante, Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo
PMG” (en adelante, “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
PFV Portezuelo SpA
Rut
77.163.631-4
Domicilio
Orrego Luco N°053, Piso 2, Comuna de Providencia, Región
Metropolitana de Santiago.
Teléfono
(569) 57844722
Nombre representante legal
Jan Masferrer Trius
Rut representante legal
24.353.827-0
Domicilio representante legal
Orrego Luco N°053, Piso 2, Comuna de Providencia, Región
Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
(569) 57844722
Correo electrónico Titular o
representante legal
jmt@lenergia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de agosto de 2022, el Director del SEA de la
Región de O’Higgins ha recomendado rechazar el Proyecto, en concordancia con el artículo 19,
inciso tercero de la Ley N°19.300 y el artículo 63 del Decreto Supremo Nº40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, pues no es posible recomendar la
calificación favorable del Proyecto, dado que éste no cumple con la normativa de carácter ambiental
vigente, y en particular no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en el siguiente Permiso Ambiental Sectorial:
a. Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 148 del Reglamento del SEIA, en específico no
se han entregado, por parte del Proponente, los contenidos técnicos y formales referidos al literal “c.
Descripción del área y especies a intervenir”. Adicionalmente, no subsanó durante el proceso de
evaluación ambiental los errores, omisiones e inexactitudes del cumplimiento normativo del artículo
5° de la Ley N°20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio
de Agricultura, que, además, es la norma fundante del citado PAS 148 del RSEIA.
En consecuencia, no se subsanaron los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación de impacto ambiental del Proyecto.
3°. Que, así las cosas y de acuerdo con lo indicado precedentemente, en sesión de 8 de septiembre
de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins
acordó rechazar el proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG”, aprobando en su totalidad el
contenido del ICE de 31 de agosto de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda
Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo de la Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG (en adelante,
“Proyecto”) será proporcionar energía eléctrica a través de energías
renovables no convencionales (ERNC), para esto utiliza la energía solar
fotovoltaica por medio de una central de 9 MW nominales. La energía
generada en el Proyecto será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
La Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
modificada por la Ley N°20.417, que crea el Ministerio del Medio
Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia
del Medio Ambiente, en su artículo 10º, y D.S. 40/2012, del Ministerio
del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de
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Impacto Ambiental, en su artículo 3º, establecen las tipologías del
Proyecto o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en
cualesquiera de sus fases, y que deben someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Tipología primaria
Conforme a lo anterior, el Proyecto de la presente DIA debe someterse
al SEIA mediante el literal c), el cual expresa lo siguiente:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Considerando que el Proyecto corresponde a un parque fotovoltaico
compuesto por una planta de generación de energía solar que alcanza
10,3 MW de potencia peak y 9 MW de potencia nominal, el Proyecto se
somete a evaluación al SEIA debido a que se encuentra listado en el
literal c) del Art. 3° del RSEIA (D.S 40 MMA/2012).
Vida útil
25 años.
Monto de inversión
USD $ 15.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 del D.S. N°40/2012, el
hito de inicio de ejecución de la Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG,
de modo sistemático y permanente, consiste en el inicio del escarpe del
terreno para la instalación de faenas e instalación de conteiner de
oficinas, para la ejecución de las obras de construcción, que se realizan
una vez obtenida la RCA del Proyecto.
El medio de verificación que se utiliza para acreditar el hito de inicio
del Proyecto considera la toma de muestras fotográficas de los trabajos
realizados, acompañados de una planilla de registro con el fin de
acreditar el punto donde se realizó la toma, la fecha y hora de registro, y
la persona encargada de llevar dicho registro. Este medio se utiliza para
efectos de seguimiento y fiscalización, y se mantiene en obras durante
toda la fase de construcción del Proyecto.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
De acuerdo con el Art 14 del RSEIA, se informa que
el proyecto NO es desarrollado en etapas.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el
Proyecto corresponde a un proyecto nuevo y, por
tanto, no se trata de una modificación de un proyecto
existente.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
De acuerdo con el Art. 12 del RSEIA, se señala que el
Proyecto corresponde a un proyecto nuevo y, por
tanto, no modificará Resoluciones de Calificación
Ambiental anteriores.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto “Planta Fotovoltaica Portezuelo PMG” se ubica en la
Región del Libertador Bernardo O´Higgins, Provincia Cardenal
Caro, Comuna de Marchigüe, al interior del Rol 62-42; 73-93 y 62-
94, Lote A-1, que forma parte del Lote A., ubicado en El Chequén,
con acceso por la Ruta I-20, de acuerdo con lo declarado en la DIA
y al Anexo IV de la misma.
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