Resolución Exenta nº 600113-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Mejoramiento y ampliación Plantel Leñadura Agrícola AASA - Normativa - VLEX 936151939

Resolución Exenta nº 600113-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Mejoramiento y ampliación Plantel Leñadura Agrícola AASA

Fecha de publicación27 Enero 2023
Fecha27 Enero 2023
Año2023
Número de resolución600113-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) presentada con fecha 14 de octubre del año 2021,
acogida a trámite con fecha 20 de octubre del año 2021, su Adenda de 02 de mayo de 2022 y su
y ampliación
.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
3°. El Acta de Evaluación N°12, de 16 de m ayo del año 2022, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O Higgins.
4
de 5 de enero de 2023.
5°. El Acta N°2, de 12 de enero del año 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
de
6°. La Resolución Exenta Nº2022060011, de 04 de enero del año 2022 de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins que
dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo
30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°361, del a ño 2007, de la Comisión Regional del
Ampliación Plantel de Cerdos Leñadura .
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto
9. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del
30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema
.F.L. N°1/19.653, de 2002 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de
de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del
que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el Decreto Exento N°3.404, de
fecha 3 de septiembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece
subrogancias en los Delegados Presidenciales regionales, fijando la subrogancia de don Fabio López
de Colchagua doña Marta Pizarro Inzunza.
CONSIDERANDO:
1°. Que, AGRÍCOLA AASA LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social AGRÍCOLA AASA LIMITADA
Rut
79.580.160
-
Domicilio
Viña El Campesino N°6774, Parcela N°6, Mallarauco, comuna de
Melipilla, Región
Metropolitana.
Teléfono 992319082
Nombre representante legal Jaime Bascuñán Noguera
Rut representante legal 6.003.995-K
Domicilio representante legal
Los Conquistadores 1.730 piso 28, comuna de Providencia,
Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal +56 9 92319082
Correo electrónico Titular o
representante legal
jaime.bascunan@aasa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de enero de 2023, el Director Regional de la Región
del Libertador General Bernardo O Higgins ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto éste
; en esta circunstancia dada la utilización de la
normativa de referencia Norma Holandesa (Ley de Molestias y Ganadería de Olores de Holanda)
cuyo su límite de 8 OUE /m
3
, se concluye que: en consideración al porcentaje de incertidumbre en la
forma del levantamiento de la información meteorológica, input de parte de la modelación de calidad
del aire para olores, y que esta condición resulta ser relevante para la determinación de la dispersión
en la concentración de olores y su alcance en los receptores, no siendo esta incertidumbre sumada a
los resultados de la modelación, tal como se solicita en la Guía de Uso de Modelos de Calidad del
Aire del SEA, terminan incidiendo entonces en los resultados declarados en términos para la
concentración y dispersión de los olores molestos a generar, y, en este mismo sentido ateniendo a los
efectos que estos olores molestos podrán generar en los receptores identificados, correspondiente a
viviendas habitadas en el sector, tampoco se dan antecedentes suficientes del cumplimiento del D.S.
N°144/1961, del MINSAL, que
Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes
Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza .
A lo anterior, se suma la falta de identificación de fuentes operacionales que generan este tipo de
emisiones que posee el Proyecto, la distancia cercana de receptores humanos, así c omo también, la
forma en que se levantó la información para la estimación de emisiones ingresados al modelo de
calidad del aire en su condición de operación más desfavorable. Todos los factores anteriormente
señalado son determinantes para poder tener certeza del cumplimiento de la normativa aplicada por
el Titular, y por consiguiente, para justificar la inexistencia de impactos significativos en los términos
expresados por el legislador en el artículo 5 y 7 del RSEIA; atendiendo al principio preventivo del
instrumento de gestión ambiental que resulta tener el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
es dable concluir la susceptibilidad de impactos significativos al no entregar certeza técnica asociados
a dos objetos de protección, esto es, riesgo a la salud de la población, y la alteración en los sistemas
de vidas y costumbres asociados a los grupos humanos presentes en el área de influencia del Proyecto,
bajo esta circunstancia, la alta probabilidad de superación de la norma de referencia utilizada para la
evaluación del impactos ambientales producto de las emisiones de olores molestos a generar, según
lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del SEIA.
Adicionalmente, el Titular no subsanó la información esencial para la predicción y evaluación de
impactos de las emisiones odoríferas molestas del proyecto sobre los receptores más cercanos, y sobre
grupos humanos, y que dicen relación además con los antecedentes que permitan descartar ef ectos
características o circunstancias del artículo 5 literales a) y c) del RSEIA.

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