Resolución Exenta nº 6001125-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Artemisa Solar - Normativa - VLEX 916274178

Resolución Exenta nº 6001125-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Artemisa Solar

Número de resolución6001125-2022
Fecha de publicación03 Enero 2022
Año2022
Fecha03 Enero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el Proyecto “Artemisa Solar”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) de fecha 18 de marzo de 2021, su
Adenda de fecha 27 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de noviembre de
2021, del Proyecto “Artemisa Solar”, presentado por CVE Proyecto Treinta y Tres SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE), de la DIA
del Proyecto “Artemisa Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N°30 de fecha 9 de agosto de 2021, de la Sesión Nº21 del Comité
Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Artemisa Solar” de fecha 7 de diciembre de 2021.
5°. El Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 16 de diciembre de 2021 de la Comisión de
Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto “Artemisa Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en
la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Ley N°18.834, del Ministerio del Interior, que aprueba Estatuto
Administrativo, que establece la subrogancia legal en sus artículos 79, 80 y siguientes, aplicadas en
este caso en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de
la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el D.S. N°178, de 12
de julio de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de
Delegado Presidencial Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-12-2021 20:03:24:167 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 23-12-2021 20:03:26:688 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERADO:
1°. Que, CVE Proyecto Treinta y Tres SpA (en adelante, Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), la DIA del Proyecto “Artemisa Solar” (en
adelante, Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
CVE Proyecto Treinta y Tres SpA
Rut
77.087.903-5
Domicilio
Avenida Vitacura 2939, Of. N° 1901, Las Condes, Región
Metropolitana.
Teléfono
56979012500
Nombre representante legal
Pierre Boulestreau
Rut representante legal
25609785-0
Domicilio representante legal
Avenida Vitacura N° 2939, Of. N° 1901, Las Condes, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal
56979012500
Correo electrónico Titular o
representante legal
pierre.boulestreau@cvegroup.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de diciembre de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable
identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección
10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; lo
anterior, teniendo presente además, las condiciones para ejecutar el Proyecto descritas en los
numerales 11.2.1 y 11.2.2. del ICE, referidas a la “Presentación de Estudio de Riesgos Fundado
previo a la fase de construcción” y “Monitoreo de características fisicoquímicas del suelo en fase
de operación”, respectivamente.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 7 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo producir energía eléctrica fotovoltaica
mediante operación de una planta de paneles utilizando los recursos
naturales de la zona a partir de una fuente renovable e inagotable.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de
paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, que
contempla la instalación de 15.714 paneles solares sobre seguidores
horizontales de un eje, sumando un total de potencia instalada de 8,5
MWp. Los módulos van conectados a 2 inversores de 4,2 MW de
capacidad cada uno, obteniendo de esta forma una potencia nominal
para el Proyecto de 8,4 MWn que evacúa energía a través de una línea
de media tensión de 15 kV y un largo de 2,38 km.
Vida útil
40 años
Monto de inversión
USD $ 8.400.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
En el Capítulo N° 1 de la DIA se indica que: “(…) la primera actividad
a realizar, que marca el inicio de la ejecución del Proyecto,
corresponde a la ejecución de las instalaciones de faenas, lo cual es
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inicio de la ejecución
informado a la Autoridad Ambiental en base a la definición de esta
actividad como hito de inicio del Proyecto”, cuyo medio de
verificación se indica en la Respuesta N°1 del Adenda, donde se indica
que: “Los medios de verificación son registro fotográfico y registro
digitales con el comienzo de la obra en donde es posible identificar
fecha y hora , estos son ingresados a un documento y están disponible
en caso de que la autoridad lo solicite”.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto es construido en una sola etapa que se
extiende por 6 meses, tal como se especifica en el
cronograma que se presenta en la Tabla 1-4 del
Capítulo N° 1 de la DIA.
X
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
Si
No
Corresponde a un Proyecto nuevo, es decir, no
corresponde a una modificación de Proyecto.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
Corresponde a un Proyecto nuevo.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Libertador General Bernardo O´Higgins, Provincia del
Cachapoal, Comuna de Mostazal, situado geográficamente a unos
3,5 km al oriente de San Francisco de Mostazal.
Descripción de la localización
En el numeral 1.4.5. del Capítulo N° 1 de la DIA se indica que la
localización del Proyecto se justifica dados los elevados índices de
radiación solar existentes en el área de emplazamiento y por la
elevada demanda eléctrica de la zona. Además, instalar una fuente
de generación cerca de un centro de consumo permite importantes
ahorros en pérdidas tanto a nivel de transmisión como de
distribución. Complementando lo anterior, en la Respuesta N° 6
del Adenda, se presentan los valores de radiación para el área del
Proyecto y concluye que la radiación promedio anual del período
de estudio es de 29,2 MJ/m².
Superficie
El Proyecto se desarrolla sobre un polígono de superficie total de
14,38 ha, de las cuales 14,19 ha corresponden al cierre perimetral
donde existe intervención permanente y directa del suelo
(superficie de paneles, centros de transformación, caminos
internos, sala de control).
Considerado la separación entre los strings de paneles
fotovoltaicos, la superficie total de obras permanentes es la
siguiente: paneles fotovoltaicos y Trackers, inversores, salas de
control, bodega de repuestos, caminos internos es de 98.090 m2
(9,8 ha).
Las obras de instalación de faenas temporales ocupan una
superficie de 3.848,21 m2 (0,38 ha); cabe destacar que el área
destinada a la construcción de (R.S.D, RESPEL, RESCON,
oficinas, bodegas, comedor, estacionamientos es de 1.795 m2
(0.179 ha), la superficies restante de 2.137,5 m2 (0,21 ha), asociada
a zona de maniobra y descarga, estacionamiento temporal de
maquinaria, área residuos de construcción y áridos, no se realizar
mayor intervención del suelo como escarpe, nivelación,
compactación y excavación.
De esta manera la superficie de las instalaciones permanentes y
temporales es de 101,96 m2 (10,2 ha), por lo que la superficie sin
intervención del predio donde se emplaza el Proyecto es de 4,0 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla de coordenadas del Proyecto
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