Resolución Exenta nº 600112-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Coltauco - Normativa - VLEX 916508925

Resolución Exenta nº 600112-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Coltauco

Número de resolución600112-2022
Fecha de publicación31 Enero 2022
Año2022
Fecha31 Enero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Coltauco”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) de 18 de marzo de 2021, su Adenda
de 8 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de 2 de diciembre de 2021, del proyecto
“Parque Solar Coltauco”, presentado por Blue Solar Tres SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del
proyecto “Parque Solar Coltauco”.
3°. El Acta de Evaluación N°27, de la Sesión N° 19 del Comité Técnico de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”), de 20 de julio de 2021.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Coltauco” de 3 de enero de 2022.
5°. El Acta de la Sesión de 11 de enero de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Solar Coltauco”.
7. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante,
“LBGM”); en el D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que
aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento
del SEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela Ley N°18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación
de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución
RA N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021,
mediante el cual renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de
O’Higgins; en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el D.S. N°178, de 12 de julio de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Delegado Presidencial
Regional a don Ricardo Guzmán Millas.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-01-2022 16:27:25:412 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-01-2022 16:27:27:567 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Blue Solar Tres SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Solar Coltauco” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Blue Solar Tres SpA
Rut
76.972.742-6
Domicilio
La Escuela #1230, comuna de Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono
5692626084
Nombre representante legal
Luis Vicente Villalón Sepúlveda
Rut representante legal
16791816-6
Domicilio representante legal
Cerro El Plomo 5931, Oficina 907, comuna de Las Condes,
Santiago Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
5692626084
Correo electrónico Titular o
representante legal
vvillalon@ble.cl vvillalon@bleasesorias.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de enero de 2022, el Director Regional de la
Región del Libertador General Bernardo OHiggins ha recomendado rechazar el Proyecto, por
cuanto:
El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular con la Ley
N°17.288del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales y el D.S. N°484/90
del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones, arqueológicas,
antropológicas y paleontológicas, dado que el área donde se pretende emplazar el Proyecto
constituye un sitio arqueológico el cual no ha sido delimitado correctamente, y para el cual no ha
sido posible descartar efectos, características o circunstancias del artículo 11 literal f) de la LBGM,
pormenorizada en el artículo 10 letra a) del Reglamento del SEIA. Lo anterior, ratificado en el
Oficio N°5648 de fecha 22 de diciembre de 2021 del Consejo de Monumentos Nacionales;
asimismo, el proponente no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo
relacionado a la propuesta de rescate arqueológica, la correcta delimitación del sitio arqueológico y
el descarte de los ECC del artículo 11 literal f) de la LBGM.
3°. Que, en sesión de 11 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo Higgins acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Parque Solar
Coltauco”, aprobando el contenido del ICE de fecha 3 de enero de 2022, sin excepciones.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las
consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de
la energía solar, para ello se instalará una planta fotovoltaica, cuya
potencia nominal será de 9 MW y potencia total instalada de 10,13
MWdc.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Letra c) del artículo 10 de la Ley 19.300: “Centrales generadoras de
energía mayores a 3 MW
El Proyecto considera generar una potencial nominal de 9 MW y
potencia total instalada de 10,13 MW de energía.
Vida útil
25 años, la cual puede modificarse según las condiciones tecnológicas y
de mercado presentes en ese momento.
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Monto de inversión
US$ 9.450.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del Proyecto, de
modo sistemático y permanente, de acuerdo con su tipología, es el
montaje de las instalaciones temporales, dando cuenta de manera
adecuada el inicio de ejecución del Proyecto, según lo indica el punto
1.2.7 del Capítulo 1 de la DIA. Además, en Adenda se menciona en
respuesta 1 que el medio de verificación para acreditar el inicio del
Proyecto, para efectos del seguimiento y fiscalización será un reporte
de inicio con fotografías del montaje de instalaciones que contenga la
fecha de inicio. Este reporte se mantendrá en faena y será subido a la
plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo
con lo señalado en el punto 1.2.9 del Capítulo 1 de la
DIA.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El Proyecto corresponde a una actividad nueva, de
acuerdo con lo señalado en el punto 1.2.8 del Capítulo
de la DIA, por tanto, no modificará un proyecto o
actividad existente y tampoco modificará otra RCA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la región Libertador General Bernardo
O’Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Coltauco. Se
encuentra en Camino Público Los Bronces S/N, sector Quimavida-
Los Bronces, Rol S.I.I. N°108- 12, situado geográficamente a 14 km
de la ciudad de Coltauco.
Justificación de la
localización
La localización del Proyecto se justifica principalmente debido a las
siguientes razones:
Excelente recurso solar existente en la zona. En la respuesta
4 de la Adenda se entrega la información de la radicación de
Chile por regiones en la Figura 1-2, vinculada al área de
emplazamiento del Proyecto.
Disponibilidad de conexión a red eléctrica del SEN.
Terreno con una topografía propicia para la implantación de
sistemas fotovoltaicos.
Ubicación de la línea eléctrica de 23kV al interior de la
propiedad y la factibilidad de conexión a la Subestación
Loreto.
Superficie
La superficie total del terreno del Proyecto es de 14,89 ha. A
continuación, se presenta el detalle de las superficies proyectadas:
Tabla 1. Superficie del Proyecto.
Descripción
Superficie (m2)
Instalación de faenas
0,2470
Bodegas Temporales
0,1153
Zona de acopio de materiales
0,0571
Módulos de paneles y caminos
internos
13,77
Caseta de transferencia
0,0960
Bodegas Permanentes
0,1153
Área total del Proyecto
14,89 ha
Fuente: Tabla 1-4 y 1-5 de la DIA.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del
Proyecto: Tabla 2: Vértices del Proyecto.
Vértice
Coordenadas UTM, DATUM
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