Resolución Exenta nº 6-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alcones - Normativa - VLEX 916274213

Resolución Exenta nº 6-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Alcones

Número de resolución6-2020
Fecha de publicación20 Febrero 2020
Año2020
Fecha20 Febrero 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones”
Resolución Exenta Nº
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 20 de febrero de
2019, su Adenda presentada con fecha 27 de septiembre de 2019 y su Adenda Complementaria
presentada con fecha 08 de enero de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones”,
presentado por RA SOLAR SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones”.
3°. El Acta de Evaluación N°32 de fecha 17 de octubre de 2019, del Comité Técnico de la
Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones” de fecha 29 de enero de 2020.
5°. El acuerdo de la sesión extraordinaria N°2 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 06 de febrero de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S.
Nº40 de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653 de 2002 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/344/2019 del Servicio de
Evaluación Ambiental, de fecha 30 de octubre de 2019, mediante la cual se establece orden de
subrogancia del SEA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y en la Resolución
N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-02-2020 17:46:23:753 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-02-2020 17:46:25:441 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, RA SOLAR SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social RA SOLAR SpA
Rut 76.466.225-3
Domicilio Pedro de Valdivia 1215, Ofic 308, Providencia, Santiago,
Región Metropolitana.
Teléfono 56942377864
Nombre representante legal Carlos Rodolfo Ortiz Gajardo
Rut representante legal 19.457.444-4
Domicilio representante legal Enrique Foster 0115, Oficina 202, Las Condes, Santiago.
Región Metropolitana.
Teléfono representante legal 56942377864
Correo electrónico Titular o
representante legal
cortiz@opdenergy.com, ozuniga@opdenergy.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de enero de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable,
cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales de los artículos N°138, N°140, N°142, N°148, N°149, N°156 y N°160
del RSEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes
técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados
en el artículo 11 de la Ley 19.300
3°. Que, en sesión ordinaria N°2 de fecha 06 de febrero de 2020, la Comisión de Evaluación de
la Región del Libertador General Bernardo O Higgins acordó calificar favorablemente el
proyecto “DIA Parque Fotovoltaico Alcones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de
29 de enero de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen
de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto “Parque Fotovoltaico Alcones” es la
generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, a través
de una planta fotovoltaica que inyecta 90 MW a la red eléctrica.
La tecnología solar fotovoltaica aprovecha los recursos renovables
que presenta la región para la producción de energías limpias,
enmarcándose dentro de las Energías Renovables No
Convencionales (ERNC). De esta forma, se pretende contribuir a
satisfacer el constante incremento que registra la demanda
energética en el país, lo que permite entregar energía limpia al
Sistema Eléctrico Nacional.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
El Proyecto corresponde a un parque fotovoltaico compuesto por
una planta de generación de energía solar que alcanza 90 MW de
potencia. El proyecto considera una subestación elevadora y una
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acciones línea de transmisión eléctrica de 1x110 kV, de aproximadamente 8,3
km según nuevo trazado modificado en Adenda, dicho trazado de la
línea eléctrica fue modificado en el tramo entre las estructuras 24 y
27 debido a condiciones de restricción de acceso de los propietarios
de los predios de ese sector, por lo que en Adenda se presentan las
líneas de bases complementarias que permiten justificar que no hay
efectos, características y circunstancias que generen impactos
negativos significativos en la nueva área intervenida por la Línea,
así como también se presenta el PASM 149 modificado, que conecta
a la Subestación Eléctrica existente Portezuelo 110 kV, propiedad de
CGE.
Por ello, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, conforme lo indica el artículo 8° de la Ley Nº19.300
sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“LBGMA”),
modificada por la Ley 20.417 que señala los siguiente: "Los
Proyectos o actividades señaladas en el artículo 10° sólo podrán
ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto
ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley".
A su vez, el artículo 10° de la citada Ley señala una lista de “los
Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental,
en cualesquiera de sus fases, que deben someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental” (“SEIA”), entre los cuales se
encuentran:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus
subestaciones.
c) Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW.
Esta disposición se debe complementar con lo dispuesto en el
artículo 3 del Reglamento del SEIA correspondiente al D.S.
N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante
“MMA”), que señala que los Proyectos o actividades susceptibles de
causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben
someterse al SEIA, son los siguientes:
Como tipología primaria:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque
solar fotovoltaico el cual inyecta 90 MWac de potencia nominal en
el punto de conexión sobre una potencia total instalada de 115,002
MWp.
El parque fotovoltaico incluye la instalación de 287.504 módulos
fotovoltaicos (paneles solares) de 400 Wp de potencia agrupados en
10.268 strings (agrupación de módulos en serie) formados por 28
módulos cada uno. La instalación de los paneles solares se realiza
sobre estructuras de soporte correspondientes a 5.134 seguidores
monofila a 1 eje, con 56 módulos instalados por seguidor. Dichas
estructuras están ubicadas a una distancia de 14 m entre ejes con el
fin de maximizar la captación de radiación.
Como tipología secundaria:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus
subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión
mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).
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