Resolución Exenta nº 6-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Adecuaciones Operacionales Cogeneradora Aconcagua - Normativa - VLEX 916273581

Resolución Exenta nº 6-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Adecuaciones Operacionales Cogeneradora Aconcagua

Número de resolución6-2019
Fecha de publicación05 Marzo 2019
Año2019
Fecha05 Marzo 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto “Adecuaciones
Operacionales Cogeneradora Aconcagua”.
Resolución Exenta Nº
Valparaíso,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda, de fecha 27 de julio de 2018, y su Adenda
Complementaria, de fecha 18 de enero de 2019, del proyecto “Adecuaciones Operacionales Cogeneradora
Aconcagua”, presentado por ENAP Refinerías S.A., con fecha 21 de diciembre de 2017.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del
Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Adecuaciones Operacionales Cogeneradora
Aconcagua”.
3°. El Acta de Evaluación N° 07/2018, de fecha 10 de enero de 2018, del Comité Técnico de la Región de
Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Adecuaciones Operacionales Cogeneradora Aconcagua”, de fecha 08 de
febrero de 2019.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 02/2019, de fecha 18 de febrero de 2019, de la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto
“Adecuaciones Operacionales Cogeneradora Aconcagua”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del
SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la Resolución DD.PP. N° 688, de fecha 01 de agosto de 2017 del
Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que dispone funciones de carácter directivo
para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la región de Valparaíso, designándose a doña Esther
Parodi Muñoz, como primer subrogante; y, en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, ENAP Refinerías S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Adecuaciones Operacionales Cogeneradora Aconcagua” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social. ENAP Refinerías S.A.
RUT. 87.756.500-9
Domicilio. Avenida Borgoño #25.777, Concón.
Teléfono (56) 32 2650301
Nombre representante legal. Cristian Núñez Riveros
RUT. 12.896.191-7
Domicilio representantes legales. Avenida Borgoño #25.777, Concón.
Teléfono. (56) 2 22803000.
Correo electrónico Titular o
representante legal. cnunezr@enap.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 08 de febrero de 2019, el Director (S) Regional de la Región de
Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-03-2019 16:36:44:432 UTC -03:00
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-03-2019 16:36:45:302 UTC -03:00
Lugar:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en el permiso ambiental
sectorial de contenido únicamente ambiental señalado en el artículo 115 del RSEIA, aplicable al Proyecto
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en los permisos ambientales
sectoriales señalados en los artículos 140 y 142 del RSEIA, aplicables al Proyecto;
La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA ha calificado la actividad de bodegaje como Molesta, siendo
compatible con los usos establecidos en los instrumentos de planificación territorial vigentes.
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que
dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 02/2019 de fecha 18 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Adecuaciones Operacionales Cogeneradora
Aconcagua”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 08 de febrero de 2019, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda C omplementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general. El Proyecto “Adecuaciones Operacionales Cogeneradora Aconcagua”
corresponde a la evaluación de modificaciones a las siguientes Resoluciones
de Calificación Ambiental (RCAs):
RCA N° 318/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente
(COREMA) de la Región de Valparaíso, del Estudio de Impacto
Ambiental “Central Combinada ERA”.
RCA N° 042/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la
Región de Valparaíso, de la Declaración de Impacto Ambiental
“Instalación Nuevas Calderas Área de Suministros”.
Respecto a las modificaciones contempladas a la RCA N° 318/2007, se
indica que consistirán en una adecuación en la fase de operación de la Planta
Cogeneradora Aconcagua (conformada por la unidad 1 de Cogeneración),
asimismo se informa la no construcción del resto de las unidades señaladas
en el Proyecto. Actualmente, se encuentra en proceso de término de la fase de
construcción de la Planta Cogeneradora Aconcagua, que tendrá una potencia
de 77 MW para proveer de energía eléctrica a las instalaciones de ENAP
Refinería Aconcagua (ERA) e inyectar el excedente al Sistema Eléctrico
Nacional, así como aportar 125 t/h de vapor a ENAP Refinerías Aconcagua
(ERA), lo que implicará pasar de utilizar cinco (5) a tres (3) calderas de
vapor en la Refinería.
Además, se incorporarán modificaciones asociadas a la Caldera B-240
(aprobada mediante RCA N° 042/2007) en lo que respecta a:
Modificación de sus emisiones a la atmósfera (Considerando 3.8.4).
Según informa el titular se encuentra en proceso de instalación y validación
de un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS), quedando
pendiente el pronunciamiento formal de l a Superintendencia del Medio
Ambiente. Los valores preliminares que se han obtenido muestran una
emisión mayor a las previstas en la RCA N° 042/2007, razón por la cual se
hace necesario actualizarlos en este proceso de evaluación ambiental. Por lo
anteriormente señalado, se incorporarán las siguientes modificaciones a la
RCA N° 042/2007:
La modificación de las emisiones a la atmósfera de la caldera B-240.
Reemplazar la hidracina por un producto equivalente.
Se modificará la frecuencia de mantención de la caldera B-240, pasando
de cada 2 años a cada 3 años, en consideración a lo establecido en el
D.S. N° 10/2012 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento de
calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua.
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Se considera no desmantelar del estanque T-255 y se reafirma la no
construcción de la caldera B-250.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes, obras
o acciones.
El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración
de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad definida en el
artículo 2, literal g.3) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (RSEIA), que señala: “Las obras o acciones t endientes a
intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican
sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos
ambientales del proyecto o actividad; o”.
Por el artículo 3, literal c) del R SEIA, “Centrales generadoras de energía
mayores a 3 MW”.
Vida útil. La vida útil del Proyecto será la misma señalada por el Proyecto Original
evaluado mediante la RCA N° 318/2007, estimada sobre los 20 años. No
obstante, ésta se podrá extender conforme se realice el reemplazo de los
equipos que hubiesen cumplido su vida útil, tal como se indica en el
considerando 4.6 de la Resolución antes señalada.
Monto de inversión. Los cambios a generar durante la fase de operación del Proyecto Original, no
modifican la inversión estimada para éste, la que corresponde a doscientos
millones de dólares aproximadamente USD $ 200.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución.
La faena mínima que dará inicio a la ejecución del Proyecto, corresponderá
al “aviso de entrada en operación comercial” de la Planta Cogeneradora,
comunicación oficial que se enviará al Coordinador Eléctrico Nacional
(CEN).
Proyecto se desarrolla por
etapas.
Si No
X
Proyecto modifica un proyecto
o actividad.
Si No
X
Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No Se modificarán las siguientes RCAs:
RCA N° 318/2007 de la COREMA de la Región de
Valparaíso, del Estudio de Impacto Ambiental
denominado “Central Combinada ERA”.
RCA N° 042/2007 de la COREMA de la Región de
Valparaíso, de la Declaración de Impacto Ambiental
denominado “Instalación Nuevas Calderas Área de
Suministros”.
El detalle de las modificaciones se presentan en la Tabla
4.3 de la presente Resolución.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político-administrativa. Región de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, Comuna de Concón.
Descripción de la localización. El predio donde se ejecutará el Proyecto, corresponde a un terreno
perteneciente a ENAP Refinerías S.A. (ERA), el cual se encuentra
aproximadamente a 1,5 km al oriente de la Rotonda de Concón, por la ruta
F-32 en calle Dos Norte # 355. La localización del proyecto se justifica
por corresponder a la modificación de los proyectos calificados
ambientalmente a través de la RCA N° 318/2007 y 042/2007, ambas de la
COREMA Región de Valparaíso, cuyas obras fueron evaluadas en el sector
señalado en el párrafo anterior, lo cual se mantendrá con la presente
modificación de proyecto.
Superficie. El área donde se emplazarán las obras del Proyecto corresponde a una
superficie total de aproximadamente 1,6 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84.
En Anexo AD-X.83a de la Adenda, se presenta el plano de Layout de la
Planta Cogeneradora y sus instalaciones anexas.
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas del sitio donde se
emplazarán las obras del proyecto en evaluación:
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