Resolución Exenta nº 59-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. REGULARIZACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DAYMA - Normativa - VLEX 916272886

Resolución Exenta nº 59-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. REGULARIZACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DAYMA

Número de resolución59-2020
Fecha de publicación03 Junio 2020
Fecha03 Junio 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN DE
ÁRIDOS DAYMA”
Resolución Exenta N°59
Copiapó, 2 de junio de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 12 de febrero de 2020 y su Adenda
Complementaria de 14 de abril de 2020, del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTA DE
EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DAYMA”, presentado por ARRIENDOS Y SERVICIOS DAYMA
LIMITADA con fecha 14 de octubre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“REGULARIZACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DAYMA”.
3°. El Acta de Evaluación N° 4 del 7 de mayo de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN DE
ÁRIDOS DAYMA” de 7 de mayo de 2020.
5°. El acuerdo del 15 de mayo de 2020, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DAYMA”.
7°. Lo dispuesto en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. 40
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), que Aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), en la Ley 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19.880,
sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019,
de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica
Ossandón Pizarro como Directora Regional y la Resolución 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, ARRIENDOS Y SERVICIOS DAYMA LIMITADA (en adelante, el Titular), ha sometido
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “REGULARIZACIÓN
PLANTA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DAYMA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes
del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ARRIENDOS Y SERVICIOS DAYMA LIMITADA
Rut
76.272.125-2
Domicilio
Parcela Lote 1-5a S/N, Sector Bodega, Copiapó.
Teléfono
52 223 69 84
Nombre representante legal (1)
Mariela Del Pilar Tapia Ortiz
Rut representante legal (1)
11.345.460-1
Domicilio representante legal (1)
Presbítero Bruno Zavala 695, Copiapó.
Nombre representante legal (2)
David Tapia Cortez
Rut representante legal (2)
11.822.071-4
Correo electrónico Titular o
representante legal
contacto@dayma.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de mayo de 2020, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el
proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;
no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de
Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones
3°. Que, en sesión del 15 de mayo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
acordó calificar favorablemente el proyecto “REGULARIZACIÓN PLANTA DE EXTRACCIÓN
DE ÁRIDOS DAYMA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 7 de mayo de 2020, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto consiste en la regularización de los permisos
ambientales y la extensión de la vida útil de una actividad que inició
el 2008 y que corresponde a la explotación de una cantera para la
extracción de áridos.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y
gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas
procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la
extracción industrial de áridos, turba o greda.
i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de
áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
i.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o, la extracción de áridos
y/o greda sea igual o superior a diez mil metros mensuales (10.000
m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material
removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una
superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).
Vida útil
Construcción: 4 meses (actualmente el proyecto se encuentra
construido y operando, sin embargo, considera una fase de
regularización y mejora).
Operación: 8 años.
Cierre: 7 años (la fase de cierre es paralela a la fase de operación).
3
Monto de inversión
USD $ 1.400.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Tramitación del PAS 138 en SEREMI de Salud.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, Provincia de
Copiapó, Comuna de Copiapó, específicamente en el sector
denominado Bodega.
Descripción de la localización
El lugar en el cual se emplaza el Proyecto es una zona en la cual se
ha desarrollado históricamente la actividad minera, situación que
puede corroborarse con la existencia hacia el sur de los límites del
predio, a aproximadamente 7 metros, de relaves no activos tipo
embalse. A esto, se suma que en el sector Bodega, se emplazan
además (a menos de 500 metros del Proyecto) dos importantes
actividades industriales como lo son la Planta de Tratamiento de
aguas servidas pertenecientes a la empresa Aguas Chañar y la
piscina de almacenamiento de la Planta desalinizadora de Minera
Candelaria. De esta manera, el uso que actualmente se entrega al
predio que corresponde a la extracción de áridos, es compatible
con el uso minero histórico que se ha dado al lugar y con las
actuales actividades industriales que ahí se desarrollan. De igual
manera, el hecho que se ubique fuera del radio urbano de la
Comuna de Copiapó disminuye el efecto de la explotación sobre la
población.
Superficie
El polígono comprende 10 Ha de superficie. De estas, la superficie
que ocupan las partes y obras del Proyecto (área de emplazamiento
del proyecto) alcanzan las 8,1 Ha. El resto de la superficie de
propiedad del Mandante no es parte del proyecto.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas de los vértices del polígono que define el área de
emplazamiento del Proyecto se detallan en la siguiente Tabla:
Coordenadas UTM Datum WGS 84
Vértices
Este
Norte
AP1
365.036
6.974.316
AP2
365.175
6.974.232
AP3
365.108
6.974.097
AP4
365.055
6.974.127
AP5
364.976
6.973.967
AP6
364.994
6.973.955
AP7
364.981
6.973.928
AP8
364.988
6.973.924

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