Resolución Exenta nº 579-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación de Proyecto Villa Militar del Este - Normativa - VLEX 916508530

Resolución Exenta nº 579-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación de Proyecto Villa Militar del Este

Número de resolución579-2020
Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Año2020
Fecha25 Noviembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de Proyecto Villa Militar del Este”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 21 de abril de 2020,
mediante Resolución Exenta 221/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago; su Adenda de fecha 26 de junio de 2020 y su Adenda Complementaria
de fecha 14 de octubre de 2020 del Proyecto “Ampliación de Proyecto Villa Militar del Este
presentado por Comando de Bienestar del Ejército de Chile.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que
se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Ampliación de Proyecto Villa Militar del Este”.
3°. El Acta de Evaluación N° 3/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Ampliación de Proyecto Villa Militar del Este, de fecha 5 de
noviembre de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 16 de noviembre
de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Ampliación de Proyecto Villa Militar del Este.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-11-2020 19:41:38:415 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 24-11-2020 19:41:42:567 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que el Comando de Bienestar del Ejército de Chile (en adelante, el Titular) ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del Proyecto “Ampliación de
Proyecto Villa Militar del Este” (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Comando de Bienestar del Ejército de Chile
Rut
61.101.045-1
Domicilio
Avda. Bernardo O´Higgins 260, Santiago.
Nombre representante legal
José Andrés Marzal Sánchez.
Rut representante legal
10.688.875-2
Domicilio representante legal
Avda. Presidente Riesco Nº4550, Las Condes.
Correo electrónico Titular o
representante legal
enrique.ramirez@ejercito.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 5 de noviembre de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de noviembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Ampliación de Proyecto Villa Militar
del Este, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 5 de noviembre de 2020, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la reposición y aumento de
viviendas fiscales existentes y dotar de servicios adicionales en la Villa
Militar del Este.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la ampliación de viviendas fiscales mediante la
reposición y aumento de estas, a través de la demolición de estructuras
existentes (11 edificios de departamentos, un jardín infantil y una
residencia universitaria) y la construcción de 4 nuevos edificios de 104
departamentos cada uno, que permitan densificar en altura lo que
actualmente existe. Adicionalmente, se contempla la construcción de
un centro médico y dental para la atención del personal Ejército, una
residencia de oficiales en tránsito y la reubicación del jardín infantil de
la Villa Militar del Este, consolidando hacia el oriente el área
educacional de esta.
El proyecto considera un total de 1.464 estacionamientos para
vehículos y 732 para bicicletas.
Se contempla una duración de 12 años para ejecutar obras de
demolición y construcción, las que serán ejecutadas por etapas que se
traslapan entre sí; de esta forma, entrarán en operación las estructuras a
medida que se vayan construyendo. (Figura 5 de la DIA).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y a los
artículos 2° letra g) y 3° letra h) del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA
conforme lo siguiente:
El artículo 2 letra g) del D.S. 40/2012 MMA señala que modificación
de Proyecto o actividad corresponde a la Realización de obras,
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acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un
Proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de
consideración. Se entenderá que un Proyecto o actividad sufre cambios
de consideración cuando: (…)”
g.1 Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o
complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”.
El artículo del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo
siguiente:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que
presenten alguna de las siguientes características”.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7
hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
En efecto, el Proyecto corresponde a una modificación de un proyecto
existente previo a la entrada en vigencia del SEIA y que debe ingresar
ya que contempla la construcción de 416 viviendas.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
US$ 129.230.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será instalación de
faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
Capítulo J de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto corresponde a una modificación de un
proyecto existente. (Tabla 4.1.1 de la presente
Resolución).
Capítulo H de la DIA.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto corresponde a una modificación de un
proyecto existente, pero no modifica ninguna RCA,
ya que corresponden a construcciones previas a la
entrada en vigencia del SEIA.
Punto A.2.2 y capítulo H, ambos de la DIA.
[X]
Tabla 4.1.1 Modificaciones del proyecto
Infraestructura existente
Modificación
Tipo
Cantidad
departamentos
Edificios
11
430
Serán demolidos los edificios 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 18, 19 y 21 (Planos en Anexo 1 de
la Adenda Complementaria) y se construirán
4 torres (2, 3, 4 y 5) de 104 departamentos
cada una.
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