Resolución Exenta Nº 574 de Superintendencia de Medio Ambiente, 18-04-2022 - Normativa - VLEX 909990472

Resolución Exenta Nº 574 de Superintendencia de Medio Ambiente, 18-04-2022

Fecha18 Abril 2022
Número de resolución574
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / +56 2 2617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
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DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE
PARA LA OPERATIVIDAD GENERAL DE LAS
ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL E INSPECTORES AMBIENTALES Y
REVOCA RESOLUCIÓN QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 574
Santiago, 18 de abril de 2022
VISTO:
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N°118894/55/2022, de 18 de marzo de 2022, del
Ministerio del Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del superintendente; en la Resolución
Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia
del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1465, de 24 de octubre de 2019, que dicta
instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades
técnicas de certificación ambiental y de los evaluadores de la conformidad ambiental y revoca
resoluciones que indica; y en la Resolución Nº7, de 2019, dela Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
La Superintendencia del Medio Ambiente fue
creada -en virtud del artículo segundo de la ley N°20.417 (en adelante e indistintamente, Losma)
como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del
Ministerio del Medio Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de
prevención y,o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental
y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva,
imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / +56 2 2617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl
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La letra c) del artículo 3° de la ley orgánica de
la Superintendencia de Medio Ambiente, que faculta a este servicio para contratar las labores de
inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y
medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y, o de
Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando
correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente
certificados.
El inciso segundo de la letra c) del artículo 3° de
la citada ley orgánica, en la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la certificación,
autorización y control de las entidades y sus inspectores, serán establecidos en un reglamento el
que se encuentra contenido en el Decreto Supremo N°38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio
del Medio Ambiente, que “Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de
la Superintendencia del Medio Ambiente” (en adelante e indistintamente, reglamento ETFA).
La letra s) del artículo 3° de la ley orgánica de
este servicio que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de
las atribuciones que le confiere la ley.
La letra b) del artículo 4° de la ley orgánica
mencionada, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la superintendencia.
El memorando N°42317, de 24 de septiembre
de 2021, el jefe de la División de Fiscalización y conformidad Ambiental solicitó la dictación de un
acto administrativo mediante el cual se actualicen las instrucciones vigentes para la operatividad
general de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, contenidas
en la resolución exenta N°127, de 2019, por lo que dicto la siguiente
R E SO L U C IÓ N :
PRIMERO: DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER
GENERAL que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización
ambiental e inspectores ambientales, los que se encuentran contenidos en el documento
“Documento para la operatividad general de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e
inspectores ambientales ETFA-GEN-02”, el que forma parte integrante de esta.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta
instrucción es obligatoria para quienes deseen obtener una autorización de la Superintendencia del
Medio Ambiente para actuar como entidad técnica de fiscalización ambiental o como inspector
ambiental, así como para las ETFA e IA que deseen obtener una modificación o renovación de su
autorización.

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