Resolución Exenta nº 57-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Pellín - Normativa - VLEX 916273009

Resolución Exenta nº 57-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Pellín

Número de resolución57-2021
Fecha de publicación14 Abril 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Pellín
UM_RES>
Chillán
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09/12/2020 y su Adenda
Complementaria de fecha 01/03/2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Pellín”, presentado por
Solar TI Quince SpA. con fecha 17/09/2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Pellín”.
3°. El Acta de Evaluación N° 5 de 19 de enero de 2021, del Comité Técnico de la Región de Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Pellín” de 30 de marzo de 2021.
5°. El Acta de la sesión ordinaria N° 7 de 08 de abril del 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble.
6°. La Resolución Exenta Nº 114, de 23 de octubre del 2020 de la Dirección Regional de Ñuble que
rechazar la solicitud de apertura de un proceso de PAC en la evaluación de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Pellín”, cuyo titular Solar TI Quince SpA., requerida por la organización
ciudadana con personalidad jurídica denominada Junta de Vecinos San Miguel de Itata, conforme a
lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Pellín”.
8º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; la
Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto en trámite N° 554 de fecha 20 de
noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Cristóbal
Jardúa Campos, como Intendente Regional de la región de Ñuble; en el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de
fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución Exenta RA N° 119046/82/2021, de fecha 29 de
enero de 2021, que establece orden de subrogación en el Servicio de Evaluación Ambiental Región
de Ñuble.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-04-2021 17:15:39:132 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Solar TI Quince SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Pellín” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Solar TI Quince SpA.
Rut
77.060.897-k
Domicilio
Manuel Barros Borgoño 71, Of. 1702, Providencia
Teléfono
56944496826
Nombre representante legal
Pedro Pablo Ewing Soffia
Rut representante legal
15693547-6
Domicilio representante legal
Calle Doctor Manuel Barros Borgoño 71, Of. 1702
Teléfono representante legal
56944496826
Correo electrónico Titular o
representante legal
p.ewing@trinergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de marzo de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, a partir de la opinión
expresada por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que
participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y en base a las siguientes consideraciones:
El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
El Proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales aplicables;
El Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11
de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental; y
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del día 08 de abril 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Pellín”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de fecha 30 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a
partir de la energía solar, para ello, se instalará un Parque
Fotovoltaico con una potencia nominal de 9 MW, e implementará
una línea de media tensión (13,2 kV), de longitud de 1,73 km,
inyectando la energía generada a la red de distribución existente a
través del punto de conexión en el Poste Nº 33440, este pertenece al
alimentador Cholguán-Yungay de la empresa Coelcha.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
Se contempla de vida útil del Proyecto de 30 años
Monto de inversión
La inversión estimada del Proyecto alcanza los USD 10,35 millones
(Diez millones trecientos cincuenta mil dólares).
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
Habilitación instalación de faenas
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Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El proyecto no se desarrolla por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
Es un proyecto nuevo y no corresponde a una
modificación asociada a un proyecto existente.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
Es un proyecto nuevo y no corresponde a una
modificación asociada a un proyecto existente.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localizará en la Región de Ñuble, Provincia de
Diguillín, Comuna de Yungay, específicamente en un terreno rural, a
7 km al Suroeste de la zona urbana de la comuna de Yungay. Se
considera el uso de la Ruta N-917 para el acceso al Proyecto.
Descripción de la
localización
La justificación de la zona de localización del Proyecto obedece a los
siguientes aspectos:
̵ La existencia de índices de radiación solar que permiten la
generación de energía mediante módulos solares fotovoltaicos.
̵ La posibilidad de evacuar la energía generada directamente a la red
de distribución aledaña existente, directamente hacia centros de
consumo cercanos.
̵ La disponibilidad del propietario del terreno de destinar suelos de
baja aptitud agrícola a usos más rentables que a los usos destinados en
la actualidad, generando así ingresos adicionales.
̵ La inexistencia de elementos significativos desde el ámbito
ambiental, patrimonial y social que sea necesario preservar y que
impidan el desarrollo del Proyecto.
Superficie
La superficie total del polígono, encerrado por un cerco perimetral,
donde se desarrollará el Proyecto y se emplazarán sus distintas obras
y partes, corresponde a 20 ha. Dentro de dicha superficie, se considera
la implementación de obras e instalaciones tanto temporales como
permanentes, referidas a las actividades de construcción y operación
del Proyecto, respectivamente. El área destinada para la instalación de
faena de 10.363 m2 retornará a su uso actual una vez concluya la
construcción, es decir, se mantendrá como un área sin uso para la fase
de operación, a excepción de las instalaciones de bodega de RSD,
Bodega RESPEL y Patio de Salvataje, que se utilizarán durante la
fase de operación y cierre.
Superficies del Proyecto
Fuente: Cuadro Nº 1.5.7. Superficies del Proyecto, de la descripción de
proyecto
Del Cuadro anterior, se desprende que el total de obras temporales y
permanentes corresponden a 8.819,7m2 y 163.110,7m2, es decir, con
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