Resolución Exenta nº 544-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PARQUE FOTOVOLTAICO CHACABUCO - Normativa - VLEX 916508923

Resolución Exenta nº 544-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. PARQUE FOTOVOLTAICO CHACABUCO

Número de resolución544-2020
Fecha de publicación11 Noviembre 2020
Fecha11 Noviembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Chacabuco
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 21 de noviembre de
2019, mediante Resolución Exenta 670/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago; su Adenda de fecha 16 de junio de 2020 y su Adenda Complementaria
de fecha 22 de septiembre de 2020 del Proyecto “Parque Fotovoltaico Chacabucopresentado por
Chilener I SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que
se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Parque Fotovoltaico Chacabuco”.
3°. El Acta de Evaluación N° 1/2020 de fecha 20 de octubre de 2020 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto Parque Fotovoltaico Chacabuco, de fecha 22 de octubre de
2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 2 de noviembre
de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Parque Fotovoltaico Chacabuco.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-11-2020 17:22:56:351 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-11-2020 17:22:57:583 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Chilener I SpA. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA”) la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Chacabuco (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Chilener I SpA.
Rut
76.724.672-2
Domicilio
El Golf 40, piso 5 Las Condes.
Nombre representante legal
José Luciano Cruz Morandé.
Rut representante legal
13.257.186-4
Domicilio representante legal
El Golf 40, piso 5 Las Condes.
Correo electrónico Titular o
representante legal
lcruz@agycia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de octubre de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142, 157, 160 y Pronunciamiento del artículo 161 del D.S.
Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 2 de noviembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Parque Fotovoltaico Chacabuco,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de octubre de 2020, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica
con una capacidad de generación de 9.012 kWp, que se conectará al
alimentador HUECHUN a través de la extensión de una línea de Media
Tensión en 23 kV.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica
con módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino y con una
capacidad de generación de 9.012 kWp.
Los módulos fotovoltaicos convertirán la luz solar a electricidad en
corriente continua (CC), los cuales se hallan agrupados en filas y estas
en bloques. La electricidad generada en cada fila será recolectada a
través de una o más cajas de agrupación y transmitida a un inversor
ubicado en la caseta de conversión de potencia del sistema, llamados
PVCS (Photovoltaic Combinning Switchgear). Los inversores
convertirán la electricidad en corriente continua (CC) a electricidad en
corriente alterna (CA) de bajo voltaje, ya que esta última es la que
comúnmente es empleada en los sistemas de generación, distribución y
transmisión. Se conectarán múltiples transformadores de media tensión
en una configuración de cadena tipo daisychain”. La corriente de
salida de cada cadena será agregada en tableros de medida llamados
PVCS.
Esta planta se conectará al alimentador HUECHUN, código ID
alimentador (proceso Star): 5513, a través de la extensión de una línea
de Media Tensión en 23 kV hasta el punto de conexión, placa poste
99663860, y empalmar con la línea de distribución en Media Tensión
propiedad de Enel Distribución.
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El Proyecto se desarrollará en 1 etapa constructiva en un total de 4
meses. (Tabla 3 de la DIA).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW".
El proyecto consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica
con una capacidad de generación mayor a 3 MW, específicamente de
9.012 kWp.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
El proyecto considera una vida útil de 25 años.
Monto de inversión
US$ 10.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el montaje de la
instalación de faenas y/o la instalación de los baños químicos.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
Punto I.11 de la DIA.
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
Si
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente.
Punto I.10 de la DIA.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente y en consecuencia no modifica ninguna
RCA.
Punto I.10 de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se localiza en la Comuna de Colina, Provincia de
Chacabuco, Región Metropolitana, al interior de la propiedad
ubicada en Camino Las Talaberas, Loteo Parcelación Fundo La
Virgen/Chacabuco, lote 2, Rol 930-02, S/N. La coordenada central
aproximada es E_339.945/N_6.343.851, Huso 19, sistema
UTM_WGS 84.
Descripción de la
localización
La localización del Proyecto tiene su base en la posibilidad de
aprovechar el potencial solar de la zona, la que presenta un buen
índice de radiación solar. También existe adyacente al proyecto un
punto de conexión lo que hace ventajosa su conectividad.
Por otra parte, conforme al Certificado de Informaciones Previas
482 de fecha 15/04/2020 emitido por la I. Municipalidad de
Colina para el predio ROL N° 930-2 (Anexo 05 de la Adenda), el
Proyecto se localiza en una zona rural cuyo uso de suelo permite la
instalación de agroindustrias que procesen productos frescos
respecto de la zonificación del PRMS. Por lo tanto, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC se deberá dar
cumplimiento al artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, para lo cual el titular adjunta los antecedentes del
PAS 160 (Anexo 05 de la Adenda Complementaria).
Superficie
La superficie total del proyecto corresponde a 33,18 ha y la
superficie de las obras y edificaciones que lo conforman, son las
siguientes:
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