Resolución Exenta nº 54-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Siete Colores - Normativa - VLEX 916273316

Resolución Exenta nº 54-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Siete Colores

Número de resolución54-2021
Fecha de publicación04 Abril 2021
Año2021
Fecha06 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto denominado “Parque Solar Siete Colores”.
<NUM_RES>
La Serena
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de octubre de 2020 y su
Adenda Complementaria de fecha 19 de febrero de 2021, del proyecto denominado “Parque Solar
Siete Colores” , presentado por Siete Colores SpA., con fecha 23 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
denominado Parque Solar Siete Colores ”.
3°. El Acta de Evaluación5 de fecha 09 de marzo de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto denominado Parque Solar Siete Colores” de fecha 10 de
marzo de 2021.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo de fecha 19 de marzo de
2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto denominado “Parque Solar Siete Colores .
. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Proce dimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº7/2019, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-04-2021 11:48:16:106 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-04-2021 11:48:17:305 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Siete Colores SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Parque Solar Siete Colores (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Siete Colores SpA.
Rut
77.142.066-4
Domicilio
Príncipe de Gales 5921, of. 1602, La Reina, Región
Metropolitana.
Teléfono
56997819469
Nombre representante legal
Jordi Sebastián Dagá Kunze
Rut representante legal
15379420-0
Domicilio representante legal
Av. Príncipe de Gales 5921 oficina 1602, La Reina, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal
56997819469
Correo electrónico Titular o
representante legal
jdaga@tikuna.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de marzo de 2021, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El Titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de éstos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 19 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Parque Solar Siete Colores”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 10 de marzo de 2021, el que forma parte integrante
de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto Parque Solar Siete Colores tiene por objeto satisfacer la
creciente demanda energética, utilizando energías renovables no
convencionales (ERNC), aprovechando el potencial solar de la Región
de Coquimbo. El Proyecto contempla la construcción, operación y
cierre de un Parque Solar Fotovoltaico, de potencia nominal igual a 6
MW (y un peak de 8 MW), con la finalidad de generar energía
eléctrica. Esta potencia se alcanzará mediante la instalación de hasta
20.480 módulos fotovoltaicos de hasta 390 W cada uno, alcanzando de
esta forma una potencia instalada de hasta 7.987 MWp.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
50 años.
Monto de inversión
USD $ 8.000.000.-
Gestión, acto o faena
nima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Los trabajos se iniciarán con la implementación de las instalaciones de
faenas.
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Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
El proyecto será desarrollado en dos etapas, las cuales
son descritas en los acápites 1.3, 1.4 y 1.5, todos del
Capítulo I de la DIA. Cada etapa consistirá en un
parque fotovoltaico de 3 MW con un peak de 4 MW y
cada etapa poseerá el mismo diseño y
constructibilidad, por lo que las partes y obras de cada
etapa serán las mismas.
Las etapas serán construidas en simultáneo, por lo que
se contempla el funcionamiento simultáneo de los
equipos y maquinarias de cada etapa, y la generacn
simultánea de residuos líquidos y sólidos.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
Si
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubicará en la comuna de Illapel, provincia del
Choapa, Región de Coquimbo.
Justificación de la
localización
El emplazamiento resulta favorable para la instalación del Proyecto
debido a las favorables condiciones de radiación solar corroboradas
mediante simulaciones de producción con datos de radiación de
diversas bases de datos verificadas. Además, en virtud de ello, el
proyecto se encuentra próximo a líneas de transmisión eléctrica y a
una subestación del Sistema Interconectado Central (SIC), lo cual
facilita la viabilidad técnica y económica del Proyecto. Finalmente,
a través de su implementación, se busca favorecer el desarrollo de
las Energías Renovables No Convencionales, diversificando la
matriz energética actual.
Superficie
El proyecto se ubicará en una superficie de 13,52 hectáreas. Las
obras temporales y permanentes de la Etapa 1 se emplazarán en una
superficie de 68.551 m2 (6,85 ha), mientras que la Etapa 2
contempla una superficie total de 66.692 m2 (6,66 ha). Mayor
detalle ICE Capítulo 4.1. Superficie; Capítulo 1.3.3. Anexo 1-3,
ambos de la DIA; Capítulo 1, numeral 1 y Anexo A, ambos de la
Adenda; Capítulo 1, numeral 1, Anexo A, de la Adenda
Complementaria.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Las coordenadas que identifican la ubicación del proyecto y de sus
partes y componentes se pueden visualizar en tabla 1-2, y en las
figuras 1-1 a la 1-8, y figura 1-11, Anexo 1-2, todos de la DIA;
Anexo b de la Adenda de la DIA, Anexo B de la Adenda
Complementaria de la DIA.
Caminos de acceso
El predio del proyecto tiene tres accesos independientes; uno al
norte del predio y dos al sur. El acceso del norte se conecta a la Ruta
D-777, mientras que los accesos del sur se realizan por la Av. Vial
Recabarren. Por otro lado, la Etapa 1 cuenta con dos accesos al área
del proyecto, mientras que la Etapa 2 cuenta con tres accesos, tal
como muestra la Figura N°1 de la Adenda de la DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Capítulo 1 de la DIA, numeral 1.3, Anexo 1.4; Capítulo I, numeral
1.3. Adenda de la DIA.
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