Resolución Exenta Nº 5274 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2017 - Normativa - VLEX 923773561

Resolución Exenta Nº 5274 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2017

Número de resolución5274
Fecha de publicación14 Noviembre 2017
Recurso PesqueroAlgas
ESTABLECE
PROCEDIMIENTO
QUE
INDICA.
VALPARAÍSO,
MOV.
2017
RES.
EX. N
VISTOS:
el
ORD.
N°
2376,
de 7 de
noviembre
de
2017
del
Secretario Regional Ministerial
de
Salud
de
Atacama;
el
informe
técnico
N°
1302
sobre
''Estado
del
alga
varada
y
posibles
focos
de
insalubridad
en
Atacama"
emitido
por la
Subdirección
de
Pesquerías
de
este
Servicio,
de 9 de
noviembre
de
2017;
la
hoja
de
envío/SSP/N°
117867
de 8 de
noviembre
de
2017,
de la
Subdirección
de
Pesquerías
de
este Servicio;
el
comunicado C.P.
CAL.30/2017,
emitido
por el
Capitán
de
Puerto
de
Caldera,
de 25 de
octubre
de
2017;
el
Oficio Ord.
N°
118229,
de 9 de
noviembre
de
2017
de
este Servicio;
el
Oficio
ORD.
N°2067,
de 9 de
noviembre
de
2017,
de la
Subsecretaría
de
Pesca
y
Acuicultura;
el DFL
N°
N° 5 de
1983
del
Ministerio
de
Economía
Fomento
y
Reconstrucción;
la Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura
N°
18.892
y sus
modificaciones cuyo texto refundido, coordinado
y
sistematizado
fue
fijado
por
D.S.
N°
430,
de
1991,
del
Ministerio
de
Economía, Fomento
y
Reconstrucción;
el DFL
N°
1/19653,
del
o
2000,
del
Ministerio
de
Hacienda
que
fijó
el
texto refundido, coordinado
y
sistematizado
de la Ley
Orgánica Constitucional
de
Bases Generales
de la
Administración
del
Estado;
el
DFL N° 725 de
1967
que
establece
el
Código
Sanitario;
la ley
19.880.
CONSIDERANDO:
Que
mediante
Oficio
citado
en
Vistos,
el
Secretario Regional Ministerial
de
Salud
de la
región
de
Atacama,
en
ejercicio
de sus
competencias para salvaguardar
la
salud
de la
población, solicitó adoptar
e
instruir
a los
entes públicos,
el
retiro
y
disposición adecuada
de las
acumulaciones
de
Huiro
o de
cualquier
otra especie marina
que
puedan provocar
deficiencias
sanitarias,
al
momento
de
ocurrida
una
varazón
a
consecuencia
de
eventos
de
marejadas.
A
tales efectos,
se
instó
a
adoptar medidas
en
virtud
de la Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura
de
modo
que las
varazones
no
generen afectaciones
de
cualquier tipo
a la
calidad
de
vida
y a la
salud
de la
población
en la
región
de
Atacama.
Que
consultada
la
Subsecretaría
de
Pesca
y
Acuicultura mediante Oficio
de
este Servicio, citado
en
Vistos, acerca
de la
procedencia
de
acceder
a lo
indicado
por el
Seremi
de
Salud
de
Atacama, dicha
Subsecretaría estimó
que se
debe proceder
a dar
cumplimiento
a lo
requerido
por
dicha
autoridad regional
y,
atendido
que el
literal
e) de su
artículo
1° C de la Ley
General
de
Pesca
y
Acuicultura
que
exige recopilar, verificar, informar
y
compartir
en
forma sistemática,
oportuna,
correcta
y
pública
los
datos sobre
los
recursos
hidrobiológicos
y sus
ecosistemas
en
los
términos,
recomendó
que el
procedimiento
que
disponga
el
Servicio
se
efectúe
solo
a
través
de
agentes extractores inscritos quienes deberán informar
el
monto,
lugar
y
destino
de
dichas capturas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR