Resolución Exenta nº 521-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Chicauma del Verano
Número de resolución | 521-2019 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2019 |
Año | 2019 |
Fecha | 24 Septiembre 2019 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Chicauma del Verano”
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de octubre de 2018, su
Adenda de fecha 30 de abril de 2019 y su Adenda Complementaria de 6 de agosto de 2019, del Proyecto
“Parque Fotovoltaico Chicauma del Verano”, presentado por Puntiagudo Energy SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico
Chicauma del Verano”.
3°. El Acta de Evaluación N° 9/2018 de fecha 6 de noviembre de 2018 y el Acta de Evaluación N° 2/2019 de
fecha 20 de agosto de 2019, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Chicauma del Verano”, de fecha 23 de agosto de
2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 2 de
septiembre de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Parque Fotovoltaico Chicauma del Verano”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428 de fecha 11 de marzo de 2018 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA N°119046/163/2018 de fecha 25 de
octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7 de
26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite
de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-09-2019 19:17:27:899 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Puntiagudo Energy SpA. (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Chicauma del Verano” (en adelante, “el
Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Puntiagudo Energy SpA.
Rut
76.618.666-1
Domicilio
El Bosque Norte Nº 0226, Of. 302, Las Condes.
Teléfono
56 2 2723 9441
Nombre representante legal
Dylan Alexander Rudney
Rut representante legal
24.340.043-0
Domicilio representante legal
Av. Andres Bello Nº 2687, oficina 1004, Las Condes
Teléfono representante legal
56 2 2723 9441
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de agosto de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el
Titular no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes en lo que refiere a la estimación de las
emisiones atmosféricas del Proyecto, de acuerdo a lo señalado en el punto 8.1.1 del ICE. Debido a lo anterior,
no es posible acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental vigente, en particular, el D.S.
N° 31/2016, del MMA, que establece el “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la región
Metropolitana de Santiago”, y tampoco es posible acreditar que el Proyecto no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar
un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 2 de septiembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Fotovoltaico Chicauma del Verano”, a pesar
de la recomendación contenida en el ICE, teniendo a la vista lo precisado en la citada sesión en los siguientes
términos:
3.1. Que, la SEREMI de Energía de la Región Metropolitana de Santiago, señala que el Proyecto cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable, no genera los efectos, características y circunstancias del
artículo 11 de la Ley N° 19.300 y que el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior,
considerando que el Titular presenta, correctamente, una estimación de sus emisiones, utilizando la
bibliografía especializada “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de Proyectos inmobiliarios para
la Región Metropolitana” y la guía de la EPA, por tanto, el Proyecto no requiere compensar sus emisiones
atmosféricas debido a que no superará los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016, del Ministerio de Medio
Ambiente (PPDA); que el Titular señaló en la Adenda Complementaria la distancia recorrida por el tránsito de
vehículos en las vías no pavimentadas internas del Proyecto; que el Titular señala explícitamente que todo el
material de escarpe será utilizado dentro del mismo predio para labores de nivelación; que el Titular señala
explícitamente que la disminución de la cantidad de viajes es debido a una reestructuración del detalle de
ingeniería; que la metodología de cálculo de la cantidad de viajes no fue solicitada en los pronunciamientos de
la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago; y, respecto del sitio de disposición
final (Relleno Sanitario Santiago Poniente), si bien el sitio propuesto no está aprobado por la Autoridad
Sanitaria para recibir los residuos que generará el Proyecto, es posible estimar fehacientemente que el
Proyecto no excederá los límites establecidos en el PPDA, en consideración que el Titular señala que el citado
sitio de disposición es utilizado en forma referencial, y podrá ser modificado por las necesidades del Proyecto
durante la fase de construcción, y el resultado del análisis de parte del equipo de medio ambiente de la
SEREMI de Energía de la Región Metropolitana de Santiago, y del Ministerio de Energía, que consideró otro
relleno sanitario de similares características al sitio de disposición final propuesto y que está autorizado para
recibir los residuos que generará el Proyecto.
3.2. Que, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago destaca que la SEREMI de Medio Ambiente,
de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N° 717 de fecha 23 de agosto de 2019, no concluye
que el Proyecto requiere compensar sus emisiones, de acuerdo a lo establecido en el PPDA; que el Titular
afirmó tanto en la DIA como en las Adendas que el proyecto no supera los parámetros correspondiente; que
no existen otros Proyectos de plantas solares de similares características en la Región que hayan debido
compensar sus emisiones; y, especialmente, que de acuerdo a lo señalado en el artículo 64 del PPDA: “(…)
los Proyectos o actividades y las modificaciones de los Proyectos existentes, que se sometan o deban
someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que deban compensar sus emisiones, deberán
presentar la estimación de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera (…).”
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se
indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
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