Resolución Exenta nº 511-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Sistema de Tratamiento de RILes y purines y normalización de operación de planta productiva, Agrícola Las Águilas - Normativa - VLEX 916272294

Resolución Exenta nº 511-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Sistema de Tratamiento de RILes y purines y normalización de operación de planta productiva, Agrícola Las Águilas

Número de resolución511-2019
Fecha de publicación24 Septiembre 2019
Fecha24 Septiembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes y purines y normalización
de operación de planta productiva, Agrícola Las Águilas
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de agosto de 2017, su
Adenda de fecha 27 de diciembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 8 de agosto de 2019,
del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes y purines y normalización de operación de planta
productiva, Agrícola Las Águilas”, presentado por Sociedad Agrícola Las Águilas Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de l a DIA, y que se detallan
en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “ Sistema de
Tratamiento de RILes y purines y normalización de operación de planta productiva, Agrícola Las
Águilas”.
3°. Las Acta de Evaluación N° 01/2017 de fecha 7 de septiembre de 2017 y N° 04/2019 de fecha 20 de
agosto de 2019, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “ Sistema de Tratamiento de RILes y purines y normalización de
operación de planta productiva, Agrícola Las Águilas” de fecha 23 de agosto de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 3 de
septiembre de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes y purines y normalización de operación de planta
productiva, Agrícola Las Águilas”.
7°. Lo Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; la Resolución TRA N° 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 7, de 26 de marzo de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-09-2019 16:31:41:605 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 11-09-2019 16:31:42:414 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Agrícola Las Águilas Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Sistema de Tratamiento de RILes y
purines y normalización de operación de planta productiva, Agrícola Las Águilas (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Agrícola Las Águilas Ltda.
Rut 78.924.400-6
Domicilio Fundo Santa Elena Hijuelas 1-2-3 S/N, Codigua. Melipilla,
Región Metropolitana.
Teléfono titular +562 26569986
Nombre representante legal Rodrigo Fernández Riesco
Rut representante legal 6.379.813-4
Domicilio representante legal Isidora Goyenechea Nº 3642 Piso 5, Las Condes.
Teléfono representante legal +562 24407234
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de agosto de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental
de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto; cumple con los requisitos de carácter
ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138,
139, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del MMA; la Secretaría Regional Ministerial de
Salud de la R egión Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del
RSEIA calificó la Planta de Tratamiento de Riles como Inofensiva; y no genera los efectos
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
3.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Tratar los residuos líquidos procedentes de la actividad de quesería y los relacionados
a los generados en los establos de animales, ya que en la actualidad no tienen un
tratamiento para reducción de carga orgánica y otros parámetros relevantes. Por ello
se plantea en el Proyecto la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de
residuos industriales líquidos generados en las instalaciones, para posteriormente
utilizar los RILes tratados en regadío de 75 hectáreas de plantaciones de avena y maíz.
Adicionalmente, se presentan los antecedentes para normalizar la operación actual de
la Planta Productiva.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
Tipología principal: Art. 3 RSEIA, " o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales
como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos,
sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por Proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios,
técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que
cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
o.7.2) Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación
de terrenos o caminos.”
Adicionalmente, se reconoce la siguiente tipología secundaria:
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de
animales, de dimensiones industriales.
Se entenderá que estos Proyectos o actividades son de dimensiones industriales
cuando se trate de:
l.1). Agroindustrias donde se realicen labores u operaciones de limpieza,
clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación,
congelamiento, empacamiento, transformación biológica, física o química de
productos agrícolas, y que tengan capacidad para generar una cantidad total de
residuos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) en algún día de la fase de
operación del Proyecto; o agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los
literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.
l.3) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan
ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes
continuado, un número igual o superior a:
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l.3.2) Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche.”
Vida útil Indefinida (el Proyecto plantea un horizonte de 30 años de operación, al cabo del cual
se adoptarán las medidas tecnológicas y de infraestructura necesarias para que el
Proyecto continúe operativo, y que cumpla con la normativa ambiental vigente).
Monto de inversión US$ 490.000.- (cuatrocientos noventa mil dólares)
Gestión, acto o faena
mínima que da
cuenta del inicio de
la ejecución
Se considerará como gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la
ejecución del Proyecto la instalación de faenas.
Proyecto se
desarrolla por etapas
Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N° 40/2012 del
MMA, el Proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad Si No El Proyecto modifica un Proyecto existente, toda vez que se
incorpora una planta de tratamiento y sistema de riego en el predio
de Agrícola Las Águilas, que opera del año 1996, con la
adquisición del Fundo Santa Elena, que cuenta con una lechería-
quesería que data de la década del 70, de manera previa a la entrada
en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y
tiene Autorización Sanitaria otorgada mediante Resolución Exenta
Nº 11668 – 14 nov. 89, que autoriza el funcionamiento de la
quesería. En la actualidad, debido a la necesidad de incorporar a sus
instalaciones una planta de tratamiento para sus efluentes líquidos,
la DIA “Sistema de Tratamiento de RILes y purines y
normalización de operación de planta productiva, Agrícola Las
Águilas”, se presenta como una modificación de Proyecto, de
acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. 40/ 2012, artículo 2, literal:
g) Modificación de Proyecto g.2) Proyectos previos a la entrada en
vigencia del SEIA; la planta de tratamiento a implementar
constituye un Proyecto o actividad listado en el artículo 3 del
mismo reglamento.
El Proyecto considera, por lo tanto, la modificación del Proyecto
original mediante la implementación de un sistema de tratamiento
de RILes.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA [sólo en
caso de que el
Proyecto
modifique un
Proyecto o
actividad]
Si No El Proyecto no modifica otros Proyectos con RCA.
[X]
3.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes y purines y normalización de
operación de planta productiva, Agrícola Las Águilas” se ubicará en el Fundo
Santa Elena, Hijuelas 1, 2, 3. Desde el punto de vista político-administrativo, se
ubicará en la comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región
Metropolitana de Santiago.
Descripción de la
localización
El Proyecto se justifica debido al uso de suelo del terreno donde se emplaza en
la actualidad Agrícola Las Águilas, que se clasifica del tipo Agrícola.
Según el Certificado de Informaciones Previas otorgado por la Dirección de
Obras de la Ilustre Municipalidad de Melipilla (Anexo B de la DIA), el uso de
suelo del terreno corresponde a Área de Interés Agropecuario Exclusivo,
definiéndose como un área con uso agropecuario, cuyo suelo y capacidad de
uso agrícola debe ser preservado. Dentro de esta definición se podrán autorizar
instalaciones de agroindustrias que procesen productos frescos.
Superficie El Proyecto está emplazado en un predio de 1.200.000 m2 de superficie total de
los cuales 8.795,23 m2 corresponden a superficie construida. La superficie
asociada al Sistema de Tratamiento, 1.547 m2, representa un 0,13 % del área
total del predio y un 17,59% de la superficie construida.
Tabla 3.2.1. Superficies generales del Proyecto
Ítem Superficie (m2)
Superficie predial 1.200.000
Superficie total construida 8795,23
Superficie Planta de Tratamiento de RILes 1547 m2
Fuente: Tabla 4.1.1. Superficies generales del Proyecto del ICE
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
A continuación, se presentan las coordenadas los establos y las principales
zonas construidas de Agrícola Las Águilas como áreas administrativas, área de
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