Resolución Exenta nº 51-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación Seccionadora Algarrobos 220 kV - Normativa - VLEX 916273237

Resolución Exenta nº 51-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Subestación Seccionadora Algarrobos 220 kV

Número de resolución51-2020
Fecha de publicación31 Marzo 2020
Año2020
Fecha31 Marzo 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de octubre de 2019 y su
Adenda Complementaria de fecha 11 de febrero de 2020, del proyecto denominado “Subestación
Seccionadora Algarrobos 220 kV”, presentado por Espinos S.A., con fecha 11 de junio de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto denominado
“Subestación Seccionadora Algarrobos 220 kV”.
3°. El Acta de Evaluación N°6 de fecha 05 de marzo de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Subestación Seccionadora Algarrobos 220 kV” de fecha 05 de marzo
de 2020.
5°. La Sesión N°06 de fecha 12 de marzo de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto denominado “Subestación Seccionadora Algarrobos 220 kV”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7 de 2019, de la
Contraloría General de la República.
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE COQUIMBO
Resolución Exenta Nº
Califica Ambientalmente el proyecto
“Subestación Seccionadora Algarrobos 220
kV”
La Serena,
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 31-03-2020 09:39:05:415 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 31-03-2020 09:39:09:296 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Espinos S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Subestación Seccionadora Algarrobos 220 kV” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social Espinos S.A.
R.U.T. 76.925.800-0
Domicilio Monseñor Sótero Sanz Nº267, Comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
Nombre del representante legal Bernhard Stöhr Jackson
Rut 13.549.157-8
Domicilio de representante legal Monseñor Sótero Sanz Nº267, Comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
Correo Electrónico bernhard.stohr@agrisol.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de marzo de 2020, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
- El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de estos.
- No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 12 de marzo de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo
acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Subestación Seccionadora Algarrobos 220
kV” aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de marzo de 2020, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas
en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El proyecto consiste en una subestación seccionadora que tiene como
objetivo seccionar la línea de transmisión 220 kV Los Espinos-Los Vilos,
así como permitir la conexión de futuros proyectos de generación eléctrica
en la zona por medio de un transformador principal conectado a una línea
de alta tensión.
El proyecto responde a la necesidad de mejorar los niveles de flexibilidad
del Sistema Eléctrico Nacional para así favorecer la operación de fuentes de
energía renovable no convencional (ERNC), fortaleciendo el sistema de
transmisión de energía a nivel local y nacional.
De esta forma, el proyecto busca satisfacer las necesidades de la alta
demanda energética local y del país a través de soluciones de suministro
eléctrico. En este caso, la subestación permitirá robustecer y asegurar el
suministro eléctrico, permitiendo diversificar la matriz eléctrica ante su
ubicación privilegiada.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.3 de la DIA.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una
Subestación Seccionadora, que seccionará la línea de transmisión de 220 kV
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Los Espinos-Los Vilos. Asimismo, permitirá la conexión al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN) de energía generada por proyectos futuros.
Se construirán dos diagonales para el seccionamiento de la Línea 220 kV
Los Espinos-Los Vilos y la habilitación del espacio adicional para futuros
potenciales proyectos de generación de la zona, actividades que no
corresponden al presente proyecto.
El proyecto considera también la plataforma, urbanización, cierre
perimetral, camino interior, malla de puesta a tierra, construcción de las
barras principales, la incorporación de un sistema de control, protección y
telecomunicaciones, incorporación de un sistema de vigilancia, sistema de
iluminación, incorporación de una protección diferencial de barras, entre
otros.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.2 de la DIA.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El proyecto corresponde a la tipología indicada en la letra b) del
Reglamento del SEIA, correspondiente a “Líneas de transmisión eléctrica
de alto voltaje y sus subestaciones”.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.4 del capítulo N°1 de la DIA.
Vida útil La vida útil del proyecto será de 30 años y 9 meses.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.6 de la DIA, numeral 3 del capítulo Nº1
de la Adenda de la DIA, numeral 1 del capítulo Nº1 de la Adenda
Complementaria de la DIA.
Monto de inversión $5.000.000.- (USD)
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
La actividad que dará inicio a la ejecución del proyecto de modo
sistemático y permanente, corresponderá a la contratación de mano de obra.
Para mayor detalle, ver numeral 1 del capítulo Nº4 de la Adenda
Complementaria de la DIA.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si No El presente proyecto no modificará un proyecto existente.
Para mayor detalle, ver numeral 1.2.8 de la DIA.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA [sólo en
caso de que el proyecto
sí modifique un proyecto
o actividad]
Si No
X
4.2. Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa El proyecto se ubicará en la Región de Coquimbo, Provincia de
Choapa, Comuna de Los Vilos, aproximadamente a 3 Km de la
ciudad de Los Vilos.
Justificación de la localización El emplazamiento resulta favorable para la instalación del
proyecto, en tanto que el predio se encuentra próximo a la línea
de transmisión que conecta la línea 220 kV Los Espinos-Los
Vilos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Cabe destacar que el proyecto se emplazará en una zona donde
existen otros proyectos de similares características, lo que
favorece su ejecución y conexión al Sistema Interconectado
correspondiente, por lo que además se considera su aplicación

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