Resolución Exenta nº 500174-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica La Marquesa - Normativa - VLEX 936152069

Resolución Exenta nº 500174-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica La Marquesa

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de resolución500174-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo
<NUM_RES>
Puerto Montt
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de noviembre de 2022 y su Adenda Complementaria
de 21 de marzo de 2023, del proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo”, presentado por HIDRONALCAS SPA con fecha 17
de diciembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus
facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe
Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos hum anos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en
que se desarrollará el proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo”, conforme a lo prev isto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluació n de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación de la sesión de 11 de abril de 2023, del Com ité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo” de 18 de abril de 2023 .
6°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 9 de mayo de 2023.
7°. La Resolución Exenta Nº2022100 014125 de febrero de 2022, d e la Dirección Regional del Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conform e a lo
previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambient e.
8°. La Resolución de Calificación Ambiental N°420 de 2009, d el proyecto “ Modificación Minicentral Hidroeléctrica
de Pasada Nalcas, de la Com isión Regional de Medio Ambiente Región de Los Lagos, que se modifica a través de la
presente Resolución.
. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto
“Hidrosolar Nalcas Bajo”.
10°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio
del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley
N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Ad ministrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 202 2 del Director Ejecutivo del Servicio de
Evaluación Ambiental sobre nom bramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos; y la
Resolución Nº7, del 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma
de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 22-05-2023 15:41:25:799 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, HIDRONALCAS SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA) la DIA del proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
HIDRONALCAS SPA
Rut
76.116.437-6
Domicilio
Avda. Vitacura 2969, oficina 901, Las Condes, Región Metropolitana.
Teléfono
56979898671
Nombre representante legal
Andrea Costamagna
Rut representante legal
25289358-K
Domicilio representante legal
Avda. Vitacura 2969, oficina 901, Las Condes, Región Metropolitana.
Teléfono representante legal
56979898671
Correo electrónico Titular o
representante legal
andrea.costamagna@scotta.it
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de abril de 2023, el Director Servicio de Evaluación Ambiental Región
de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental
aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales
sectoriales aplicables; no gener a ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar u n Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones
3°. Que, en sesión de 9 de mayo de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar
favorablemente el proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de abril de
2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Comp lementaria, los cuales fo rman
parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
- Regularizar las obras construidas en Nalcas Bajo, que corresponde a la incorporación
de dos captaciones, una obra de captación con barrera fija en el río (Bocatoma N°3) y
una cámara de b ombeo que capta el agua para ser trasladada a una cámara de carga.
Además, un sistema de conducción del agua entre las distintas obras mediante tuberías
enterradas (tubería de aducción, tubería de conducción y tubería en presión) y la
incorporación de una nueva turbina al interior de la casa de máquinas existente. Lo
anterior, se construyó con el objeto d e aprovechar el derecho de aprovechamiento de
agua a que se refiere la Resolución 76/2018 de la DGA.
- Someter a evaluación ambiental la construcción, op eración y mantenimiento del
parque solar fotovoltaico de 3,1 MWp para la generación de energía eléctrica
mediante el u so de tecnologías que e mplean fuentes de Energías Reno vables No
Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar.
-
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
a) Acu eductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización
establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación,
dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas,
incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario
Público a cargo de la Dirección Gen eral de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o
actividades son significativos cuando se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el
coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje
de éste y que soportará el e mbalse de las aguas, o que generen un embalse con una
capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).
Corresponde el ingreso d el proyecto al SEIA, por dicha causal, dado que la altura de la
barrera de la bocatoma N °3 y del muro de coronamiento es de 5,7 y 7 metros,
respectivamente.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Corresponde el ingreso del proyecto al SEIA, por dicha causal, atendido a que el parque
solar fotovoltaico tendrá una capacidad máxima de generación de 3,1 MWp que se
inyectará la energía generada a la línea de transmisión Río Bonito-Nalcas.
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Vida útil
Por su naturaleza, las nuevas obras del proyecto Hidroeléctrico de Hidrosolar Nalcas
Bajo contempla una vida útil de 50 años.
El Parque solar fotovoltaico ha sido diseñado para una vida útil de 30 años. Una vez
cumplido este plazo, se evaluará la viabilidad y factibilidad económica, para extender su
vida útil. Si el resultado es favorable se procederá a analizar la necesidad de una
renovación de los materiales y de las tecnologías utilizadas con el objeto de continuar
operando el Proyecto más allá de la vida útil inicialmente estimada. De no ser viable la
extensión de la vida útil, se procederá al cierre del Proyecto, al desmantelamiento de la
planta y de todas las instalaciones asociadas (Capítulo 1.7 de la DIA).
Monto de inversión
USD $ 6.200.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La gestión, acto o fae na mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará
cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la
habilitación de la instalación de faenas e instalación de contenedor de oficinas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo” consiste en la
regularización de modificaciones ya construidas al proyecto
“Modificación Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Nalcas”
aprobado mediante la RCA 420/2009; cuyas modificaciones se
detallan a continuación.
Proyecto modifica otra
RCA
No
La Central aprobada por la RCA 420/2009 “Modificación
Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Nalcas”, consistió en la
construcción y operación de una mini central hidroeléctrica de
pasada en la Comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno,
Región de Lo s Lagos, específicam ente en la ribera sur del Lago
Rupanco, con un caudal de diseño de 6 m3/s y una potencia de 8,5
MW. La Central comenzó su operación el 23 de agosto de 2012,
encontrándose plenamente operativa a la fecha.
El proyecto “Hidrosolar Nalcas Bajo” consiste en la
regularización de modificaciones ya construidas al proyecto
“Modificación Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Nalcas”,
modificación que corresponde a la incorporación de dos
captaciones; una obra de captación con barrera fija en el río
(Bocatoma N°3) y una cámara de bombeo que capta el agua para
ser trasladada a una cámara de carga. Además, de un sistema de
conducción del agua entre las distintas obras mediante tuberías
enterradas (tubería de presión, tubería de conducción y tubería en
presión) y la incorporación d e una nueva turbina al interior de la
casa de máquinas existente. Lo anterior, se construyó con el
objeto de aprovechar el derecho de aprovechamiento de agua a
que se refiere la Resolución 076/2018 de la DGA y se reconoce
como Nalcas Bajo.
Adicionalmente, se somete a evaluación ambiental co mo
proyecto nuevo la construcción y operación de un Parque Solar
Fotovoltaico de 3,1 MWp, que serán inyectados al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN).
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