Resolución Exenta nº 500149-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. PMGD Cóndor La Ligua II - Normativa - VLEX 916508216

Resolución Exenta nº 500149-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. PMGD Cóndor La Ligua II

Número de resolución500149-2022
Fecha de publicación10 Marzo 2022
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto “PMGD Cóndor La Ligua II”
<NUM_RES>
Valparaíso
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23 de diciembre de 2021, y su
Adenda Complementaria de fecha 14 de febrero de 2022, del proyecto PMGD Condor La Ligua II,
presentado por el señor Martin Valenzuela, en representación de PARQUE FOTOVOLTAICO LA
LIGUA SpA, con fecha 19 de agosto de 2021.
. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan
en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto PMGD
CONDOR LA LIGUA II”.
3°. El Acta de Evaluación 162, de fecha 06 de septiembre de 2021 del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
. El ICE de la DIA del proyecto PMGD CONDOR LA LIGUA II, de fecha 28 de febrero de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 07, de fecha 08 de marzo de 2022, de la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto PMGD CONDOR LA LIGUA II.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”),
de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013,
Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del
SEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 37, de
fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que “Aprueba
Modificación Texto Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
la Región de Valparaíso”; la Resolución Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020,
del Director Ejecutivo del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a
doña Paola La Rocca Mattar; y, en la Resolución N° 07, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-03-2022 12:18:50:325 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 10-03-2022 12:18:56:735 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, PARQUE FOTOVOLTAICO LA LIGUA SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto PMGD CONDOR LA
LIGUA II (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Parque Fotovoltaico La Ligua SpA
Rut
77.190.659-1
Domicilio
Av. del Cóndor Sur 600 Of. 13, Huechuraba
Nombre representante legal
Martín Alfredo Valenzuela Hitschfeld
Rut representante legal
15.960.369-5
Domicilio representante legal
Av. del Cóndor Sur 600 Of. 13, Huechuraba
Teléfono representante legal
+56967275006
Correo electrónico Titular o
representante legal
martinvalenzuela@andes-solar.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de febrero de 2022, la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos
ambientales sectoriales mixtos establecidos en los artículos 138, 140, 142, 146, 148, 156 y 161
del Reglamento del SEIA.
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
Ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 08 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de
Valparaíso, acordó calificar favorablemente el proyecto PMGD CONDOR LA LIGUA II,
aprobando íntegramente el contenido del ICE, incluyendo el permiso ambiental sectorial del artículo
160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, todo lo cual forma parte integrante de la presente Resolución, Por lo tanto,
conforme a lo señalado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta el ICE.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general.
El objetivo del Proyecto en evaluación será generar energía eléctrica a
partir de la obtención de energía solar con una potencia total de 6MW,
que se inyectará al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones.
El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una
Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad
descrita en la Ley N° 19.300, artículo 10, literal c), que especifica: “c)
Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Además, el
Proyecto se encuentra tipificado en el D.S. N° 40/2012 del Ministerio
del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”), artículo
3°, literal c), correspondiente a: “c) Centrales generadoras de energía
mayores a 3 MW
Vida útil.
30 años, que serán extensibles de acuerdo con mejoras tecnológicas
disponibles.
Monto de inversión.
USD $6.000.000 (seis millones de dólares americanos).
Gestión, acto o faena
El hito de inicio del Proyecto corresponde a las actividades de despeje
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mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución.
del terreno.
Proyecto se desarrolla por
etapas.
No
El hito de inicio del Proyecto corresponde a las
actividades de despeje del terreno.
x
Proyecto modifica un
proyecto o actividad.
No
El hito de inicio del Proyecto corresponde a las
actividades de despeje del terreno.
x
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
No
x
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
División político-
administrativa.
El Proyecto se localizará en la región de Valparaíso, provincia de
Petorca, comuna de La Ligua.
Descripción de la localización.
El Proyecto se localizará en la región de Valparaíso, provincia de
Petorca, comuna de La Ligua.
Superficie.
El Proyecto se desarrollará en una superficie total de 14,06
hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84.
Tabla 4.2.1: Coordenadas UTM (Datum WGS84) área parque
fotovoltaico.
Punto
Coordenadas WGS84 HUSO 19 Sur
Este (m)
Norte (m)
1
288.158,47
6.403.930,75
2
288.113,98
6.403.401,49
3
288.113,98
6.403.402,11
4
288.416,45
6.403.839,62
5
288.251,87
6.403.839,62
Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 4, Numeral 2.2.
Se contempla evacuar la energía del Proyecto mediante una LMT
que irá soterrada hasta el límite del área del mismo. El tramo
soterrado tendrá una extensión de 371,91 metros.
La LMT aérea tendrá una extensión de 723,88 metros, y será
soportada en 18 postes de hormigón, además del poste que se
unirá al punto de conexión existente (P19). Se consideran los
siguientes vértices para esta instalación: Tabla 4.1.2: Coordenadas
UTM (Datum WGS84) Línea de media tensión.
Tabla 4.2.1 Coordenadas UTM (Datum WGS84) Línea de media
tensión aérea.
Vértice
E(m)
N(m)
P1
288114,78
6403402,45
P2
288105,00
6403398,25
P3
288061,91
6403405,25
P4
288012,56
6403413,27
P5
287963,21
6403421,29
P6
287913,85
6403429,30
P7
287859,07
6403438,2
P8
287817,73
6403447,96
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