Resolución Exenta nº 500127-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. PARQUE FOTOVOLTAICO EL NAVIO - Normativa - VLEX 916273838

Resolución Exenta nº 500127-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. PARQUE FOTOVOLTAICO EL NAVIO

Número de resolución500127-2022
Fecha de publicación19 Febrero 2022
Año2022
Fecha08 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto Parque
Fotovoltaico El Navío
<NUM_RES>
<CIUDAD>, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23 de septiembre de 2021, y su
Adenda Complementaria de fecha 22 de diciembre de 2021, del proyecto Parque Fotovoltaico El Navío,
presentado por el Sr. Jose Miguel Gutiérrez Sastre, en representación de Navío Solar SpA. con fecha 19 de
abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico
El Navío”.
3°. El Acta de Evaluación 80/2021 de fecha 03 de mayo de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Valparaíso.
4°. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico El Navío
de fecha 17 de enero de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°4 de fecha 25 de enero de 2022 de la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto Parque Fotovoltaico El Navío.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley
N° 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “MMA”), de
fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”), y
sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 37, de fecha 15 de octubre de 2021,
de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que “Aprueba Modificación Texto Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso”; lo indicado
en el artículo 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”; en el Dictamen N° 33.235, de fecha 27
de diciembre de 2019 de la Contraloría General de la República, que se pronuncia sobre la alteración del
orden de subrogancia de un cargo del segundo nivel del sistema de Alta Dirección Pública; y, en la
Resolución Nº 7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-02-2022 15:45:26:573 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-02-2022 15:45:29:559 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Navío Solar SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico El Navío (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Navío Solar SpA
Rut
77.328.568-3
Domicilio
Avenida Tobalaba 155, Of. 1204, Piso 12 Providencia
Teléfono
991618076
Nombre representante legal
José Miguel Gutiérrez Sastre
Rut representante legal
14.718.595-2
Domicilio representante legal
Avenida Tobalaba 155, Of. 1204, Piso 12 Providencia
Teléfono representante legal
991618076
Correo electrónico Titular o
representante legal
jm.gutierrez.sastre@outlook.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de enero de 2022, la Dirección Regional del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar el cumplimiento
de los requisitos y contenidos técnicos y formales para el otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en el Permiso Ambiental Sectoriales establecido en el artículo 148 del D.S. N° 40/12
Reglamento del SEIA, conforme se describe en el considerando 6.2.5 de la presente Resolución
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan descartar la aplicabilidad
del PAS establecido en el artículo 150 del D.S. N° 40/12 Reglamento del SEIA, cuyos antecedentes
no fueron presentados. Por lo que, no se puede certificar el cumplimiento de la normativa ambiental
aplicable, conforme se describe en los considerandos 6.2.5 y 7.1.5 de la presente Resolución.
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan descartar la inexistencia de
alguno de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra b) del artículo 11 de la Ley
19.300, conforme se señala en el considerando 5.2 de la presente Resolución.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°04 de fecha 25 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
de Valparaíso acordó calificar ambientalmente desfavorable el proyecto Parque Fotovoltaico El Navío”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de enero de 2022. En consecuencia, el ICE forma
parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general.
Implementar de un parque fotovoltaico para la generación de electricidad.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones.
El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una
Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad
descrita en la Ley N° 19.300, artículo 10, literales b) y c), que especifican:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus
subestaciones”, y
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
El Proyecto se encuentra tipificado en el D.S. N° 40/2012 del Ministerio
del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”), artículo 3°,
literales b.1 y c), correspondiente a:
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a
veintitrés kilovoltios (23 kV)”.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
Vida útil.
25 años.
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Monto de inversión.
US$ 11.117.045.- (Once millones ciento diecisiete mil cuarenta y cinco
dólares americanos)
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución.
El hito que marcará el inicio de la ejecución del Proyecto corresponderá
a la instalación de baños químicos y provisión de agua para la instalación
de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas.
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad.
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa.
Región de Valparaíso, provincia de Quillota, comuna de Nogales.
Descripción de la localización.
El emplazamiento del Proyecto correspondería en un terreno de 13,69
hectáreas y una línea de transmisión de 44 kV que se extenderá por
3,6 km hasta la S/E Compresora Mina Navío, ubicada en las
inmediaciones de las antiguas instalaciones de la mina del mismo
nombre. El área de emplazamiento se encuentra a 2,9 km de la ruta 5
norte, distante en línea recta a 4,2 km de la localidad de El Melón y a
9,1 km de la ciudad de Nogales. El sector de emplazamiento del
Proyecto es de carácter rural, insertándose en la localidad de Los
Caleos.
Superficie.
Superficie de 13,69 hectáreas para las instalaciones permanentes, un
área de faenas con una superficie de 0,3138 hectáreas y una línea de
transmisión eléctrica (44 kV) que tendrá una longitud de 3.593 metros.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84.
Tabla 4.2.1: Coordenadas del polígono del Proyecto.
COORDENADAS WGS 84 HUSO 19 H
VÉRTICE
COORDENADAS UTM
ESTE
NORTE
A
294466,37
6385266,78
B
294466,37
6385182,29
C
294547,17
6385122,44
D
294791,26
6384980,32
E
295096,16
6384980,32
F
295096,50
6385124,80
G
295038,59
6385196,90
H
295005,13
6385196,04
I
294897,25
6385266,78
Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 1.
Tabla 4.2.2: Coordenadas Línea de transmisión eléctrica.
COORDENADAS WGS 84 HUSO 19H
POSTES
COORDENADAS UTM
ESTE
NORTE
P01
294775,00
6385004,82
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