Resolución Exenta nº 5001181-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Parque Solar Rinconada Sur - Normativa - VLEX 934157606

Resolución Exenta nº 5001181-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Parque Solar Rinconada Sur

Fecha13 Septiembre 2022
Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Año2022
Número de resolución5001181-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto
“Ampliación Parque Solar Rinconada Sur”.
<NUM_RES>
Valparaíso,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 18 de abril de 2022, y su Adenda
Complementaria de fecha 29 de julio de 2022, del proyecto Ampliación Parque Solar Rinconada Sur”,
presentado por los Sres. Tomás Herzfeld Pergamente y Max Weinstein Crenovich en representación de
SLK CB NUEVE SpA, con fecha 22 de octubre de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en
el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Parque
Solar Rinconada Sur”.
3°. El Acta de reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el
área en que se desarrollará el proyecto “Ampliación Parque Solar Rinconada Sur”, conforme a lo previsto
en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 172/2021, de fecha 08 de noviembre de 2021, del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
5°. La Resolución Exenta N° 202105001111, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Dirección Regional
del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que dispuso la realización de un proceso
de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente.
6°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Parque Solar Rinconada Sur, de fecha 22 de agosto de
2022.
7°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 11, de fecha 30 de agosto de 2022, de la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto Ampliación Parque Solar Rinconada Sur”.
9°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 37, de
fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que “Aprueba
Modificación Texto Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso”; en la Resolución Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del
Director Ejecutivo del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña
Paola La Rocca Mattar; y, en la Resolución N° 07, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de
la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 13-09-2022 14:18:53:859 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 13-09-2022 14:18:55:364 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, SLK CB NUEVE SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Parque Solar Rinconada Sur” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
SLK CB NUEVE SpA
Rut
76.337.882-9
Domicilio
Alonso de Córdova 5870, Oficina 413, Las Condes, Región
Metropolitana.
Nombre representante legal
Tomas Pablo Herzfeld Pergamenter
Rut representante legal
4.330.437-2
Nombre del representante legal.
Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich
RUT.
3.835.504-K
Domicilio del/los
representante(s) legal(es).
Alonso de Córdova 5870, Oficina 413, Las Condes, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal
(562) 2344 1024
Correo electrónico Titular o
representante legal
tomas.herzfeld@gestionsolar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 22 de agosto de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental
de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan descartar la inexistencia de
alguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en la Ley N° 19.300, artículo 11°,
literales c) y d); y, en el Reglamento del SEIA, artículo 7°, literal a), y artículo 8°, en relación a
alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y susceptibilidad de
afectación de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI). Lo anterior,
específicamente con relación a la falta de caracterización de GHPPI presentes en el área de influencia
del Proyecto, conforme a los antecedentes presentados en la DIA, la Adenda y la Adenda
Complementaria, y según se describe en el ICE, numerales 6.3 y 6.4
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan descartar la inexistencia de
alguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en la Ley N° 19.300, artículo 11°,
literal a); y, en el Reglamento del SEIA, artículo 5°, literales a), b) y c), en relación al riesgo para la
salud de la población. Lo anterior, específicamente con relación a la emisión de contaminantes a la
atmósfera, ruido y vibración, conforme a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria,
y según se describe en el ICE, numeral 6.1.
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan descartar la inexistencia de
alguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en la Ley N° 19.300, artículo 11°,
literal b); y, en el Reglamento del SEIA, artículo 6°, literal e), en relación a la generación de efectos
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire. Lo anterior, específicamente con relación a la afectación del recurso natural fauna
por la emisión de ruido, conforme a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, y
según se describe en el ICE, numeral 6.2.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N° 11, de fecha 30 de agosto de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
de Valparaíso acordó calificar desfavorablemente por la mayoría de sus integrantes el proyecto “Ampliación
Parque Solar Rinconada Sur”, aprobando el contenido del ICE, de fecha 22 de agosto de 2022.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento del SEIA, el ICE forma parte integrante de
la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES.
Objetivo general.
Satisfacer la creciente demanda energética, utilizando energías renovables
no convencionales (ERNC), a través del aprovechamiento del potencial
solar de la región de Valparaíso.
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Descripción general del
Proyecto.
Consistirá en la construcción, operación y cierre de la ampliación de un
parque solar fotovoltaico, denominado “Fotovoltaico 3 MW, SLK CB
Nueve SpA, Rinconada de Silva” (en adelante “proyecto original”),
mediante la adición de una potencia instalada igual a 0,48 MW, para generar
energía eléctrica e inyectarla al SIC. Esta última potencia se alcanzará
mediante la instalación 936 paneles solares fotovoltaicos, de 540 Wp cada
uno, que se adicionarán a los del proyecto original.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones.
El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración
de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad descrita en la Ley
N° 19.300, artículo 10, literal c), que especifica: “c) Centrales generadoras
de energía mayores a 3 MW”.
En particular, el Proyecto se encuentra tipificado en el D.S. N° 40/2012 del
Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”),
artículo 2°, literal g.2, que especifica: “Para los proyectos que se iniciaron
de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de
impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han
sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a
intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado
en el artículo 3 del presente Reglamento”.
Lo anterior ya que la instalación de 0,5 MW de potencia nominal por parte
del Proyecto, junto con la potencia instalada del parque fotovoltaico
existente, de 2,9 MW, que es posterior al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “SEIA”), y no cuenta con calificación ambiental,
excederá la potencia de 3 MW señalada en el mencionado literal.
Vida útil.
30 años.
Monto de inversión.
US$ 429.624.- (Cuatrocientos veintinueve mil seiscientos veinticuatro
dólares americanos).
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la
caducidad de la RCA.
Compra de equipos, bienes y contratación de servicios para iniciar la fase
de construcción del Proyecto.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas.
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente.
No
A través de la ejecución del Proyecto, se ampliará un parque
solar fotovoltaico de 2,9 MW de potencia instalada (proyecto
original), que actualmente se encuentra en construcción.
En el numeral 12 del ICE, se presentan mayores antecedentes
del proyecto original.
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
No
El Proyecto no modifica un proyecto con resolución de
calificación ambiental vigente.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.
División político-
administrativa.
Región de Valparaíso, provincia de San Felipe de Aconcagua, comuna de
Putaendo, localidad de Rinconada de Silva.
Localización.
El Proyecto se llevará a cabo en la localidad de Rinconada de Silva, al costado
este de la ruta E-547, dentro del lote SLKCB92.1 del predio Rol de Avalúo N°
149-22 del Servicio de Impuestos Internos, perteneciente a la Comunidad de
Serranía Rinconada de Silva. Este predio posee una superficie de 7,5 ha.
En la Adenda Complementaria, Anexo D, Figura PAS-2, se muestra la ubicación
del Proyecto al interior del predio mencionado previamente.
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