Resolución Exenta nº 5001140-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Plan de Desarrollo de Largo Plazo - Compañia Minera Cerro Negro S.A. - Normativa - VLEX 916272846

Resolución Exenta nº 5001140-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Plan de Desarrollo de Largo Plazo - Compañia Minera Cerro Negro S.A.

Número de resolución5001140-2022
Fecha de publicación06 Julio 2022
Fecha06 Julio 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto “Plan de Desarrollo de Largo Plazo - Compañia Minera
Cerro Negro S.A.
<NUM_RES>
Valparso
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), su Adenda de 30 de enero de 2020 y sus Adendas
Complementarias de 02 de febrero de 2021 y de 30 de marzo de 2022, del proyecto “Plan de
Desarrollo de Largo Plazo - Compañía Minera Cerro Negro S.A.”, presentado por el Sr. Cristian
Marcelo Bruit Gutiérrez, en representación de Compañía Minera Cerro Negro S.A. con fecha 18 de
octubre de 2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que
se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto
Plan de Desarrollo de Largo Plazo - Compañía Minera Cerro Negro S.A..
3°. El Acta de Evaluación N° 110/2018, de fecha 06 de diciembre de 2018, del Comité Técnico de
la Región de Valparaíso.
4°. El ICE del EIA del proyecto “Plan de Desarrollo de Largo Plazo Compañía Minera Cerro
Negro S.A.” de fecha 30 de mayo de 2022.
5°. La Resolución Exenta N° 202205101228 de fecha 31 de mayo de 2022, que rectifica el ICE del
EIA del proyecto “Plan de Desarrollo de Largo Plazo Compañía Minera Cerro Negro S.A.”, en el
Numeral 12.2.3.
6°. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N°1 de la Comisión de Evaluación de la Región
de Valparaíso, de fecha 20 de junio de 2022.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto Plan de Desarrollo de Largo Plazo - Compañía Minera Cerro Negro S.A.”.
8° Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto
Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en
el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880,
que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
Administración del Estado; en la Resolución Exenta N° 37, de fecha 15 de octubre de 2021, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que “Aprueba Modificación Texto
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de
Valparaíso”la Resolución Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director
Ejecutivo del SEA, que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña
Paola La Rocca Mattar; y la Resolución Nº 07, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General
de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Minera Cerro Negro S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del proyecto “Plan de Desarrollo de Largo Plazo -
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 06-07-2022 19:12:54:289 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 06-07-2022 19:12:55:984 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Compañía Minera Cerro Negro S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son
los siguientes:
Nombre o razón social
Compañía Minera Cerro Negro S.A.
Rut
91.614.000-2
Domicilio
Hacienda Los Ángeles de Pitipeumo s/n, Cabildo
Teléfono
+56 (33) 2713900 / (33) 2713901
Nombre del representante legal
Cristian Marcelo Bruit Gutiérrez
Rut
12.497.452-6
Domicilio del representante legal
Hacienda Los Angeles de Pitipeumo s/n, Cabildo
Correo electrónico Titular o
representante legal
marcelo.bruit@grupolosangeles.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de mayo de 2022, la Dirección Regional del SEA
de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
El titular no presenta los antecedentes que permitan certificar que el proyecto se hace cargo de
los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300,
debido a que se propuso una medida de mitigación que no es apropiadas para los impactos
significativos OP-AGU-001 Cambio de las propiedades químicas de la calidad del agua
subterránea asociadas a potenciales infiltraciones de aguas de contacto durante la fase de
operación - Sistema de intercepción de infiltraciones y extracción de agua (BH)” y CI-AGU-
001: Cambio de las propiedades químicas de la calidad del agua subterránea asociadas a
potenciales infiltraciones de aguas de contacto durante la fase de cierre - Sistema de
intercepción de infiltraciones y extracción de agua (BH), conforme se señala en el numeral
8.6. del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”).
El titular no entrega los antecedentes suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el
literal e) del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 150 del Reglamento del SEIA, lo
que implica la imposibilidad de acreditar que la intervención o alteración no amenace la
continuidad de la especie a nivel de la cuenca, conforme se señala en el numeral 12.2.11. del
ICE.
El titular no entrega los antecedentes suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en los
literales c) y f) del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 151 del Reglamento del
SEIA, que permita asegurar la diversidad biogica, conforme se señala en el numeral 12.2.12.
del ICE.
El titular no entrega los antecedentes suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el
literal e) del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 155 del Reglamento del SEIA,
cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no producir contaminación de las aguas,
conforme se señala en el numeral 12.2.13. del ICE.
El titular no entrega los antecedentes suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el
literal e) del Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 156 del Reglamento del SEIA,
cuyo requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes,
mediante la no contaminación de las aguas, conforme se señala en el numeral 12.2.14. del ICE.
El titular no presentó los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del
artículo 157 del Reglamento del SEIA en relación con las Piscinas de Captación de Aguas
Superficiales N° 1 y 2 y no pudo descartar que las Piscinas de Captación de Aguas
Superficiales N° 1 y 2 se encuentren dentro del cauce y determinar la aplicabilidad del Permiso
Ambiental Sectorial de los artículos 156 y 157 del RSEIA.
En relación al Pretil de Protección en la Quebrada Pitipeumo, no es posible validar que las
modelaciones hidráulicas sean representativas de la situación actual y proyectada del cauce de
la Quebrada Pitipeumo y no fue presentado el estudio de arrastre de sedimentos y
socavaciones; no dando de esta manera cumplimiento al contenido técnicos formal letra e)
Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de
socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda”, del Permiso
Ambientales Sectorial del artículo 157 del Reglamento del SEIA, por lo que no sería posible
descartar la no alteración significativa del escurrimiento y los procesos erosivos naturales del
cauce.
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En relación a las 15 obras afectas al PAS que se indican en la Tabla 12.2.15 del ICE, el titular
no da cumplimiento al contenido técnicos y formales establecidos en la letra e) “Memoria del
cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para
la situación con y sin proyecto, según corresponda(literales e.2 “Memoria de Cálculo del
Estudio Hidráulico”, e.3 “Memoria de Cálculo del Estudio de Arrastre de Sedimentos” y e.4
“Memoria de Cálculo del Estudio de Socavaciones” del punto 6.1 de la Guía PAS 157 del
Permiso Ambiental Sectorial del artículo 157 del Reglamento del SEIA, por lo que no es
posible asegurar que no habrá alteración significativa en el escurrimiento y los procesos
erosivos naturales de los cauces y; no da cumplimiento al contenido técnico formal f) “Plan de
Monitoreo”, toda vez que se mantienen observaciones respecto de la idoneidad de la ubicación
de los puntos de monitoreo de la calidad de las aguas; los puntos de monitoreo propuestos no
permiten realizar un correcto seguimiento de la calidad de las aguas y asociarlos a cada obra en
particular del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 157 del Reglamento del SEIA.
Conforme se señala en el numeral 12.2.15 del ICE.
3°. Que, en sesión de 20 de junio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso
acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Plan de Desarrollo de Largo Plazo - compañía
Minera Cerro Negro S.A.”, aprobando el contenido del ICE de fecha 30 de mayo de 2022 y su
rectificación en la Tabla 8.6. página 164, donde se refiere a “ICSARA Extraordinario, Observación
93, letra b); Adenda Extraordinaria, Respuesta 93, letra b.3 y Adenda Extraordinaria, Respuesta
93”: donde dice “93” debe decir “54”.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con la rectificación
señalada.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en sus Adendas
Complementarias, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Breve Descripción
y Objetivo general
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