Resolución Exenta nº 5001122-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Aumento vida útil Planta Catemu "Proyecto AVU"
Fecha de publicación | 31 Julio 2023 |
Número de resolución | 5001122-2023 |
Año | 2023 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO
Califica Ambientalmente el proyecto “Aumento
vida útil Planta Catemu “Proyecto AVU””
<NUM_RES>
Valparaíso, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), su Adenda de fecha 30 de
noviembre de 2022 y su Adenda Complementaria de fecha 30 de mayo de 2023, del proyecto
“Aumento vida útil Planta Catemu “Proyecto AVU””, presentado por Minera Pullalli SpA. con
fecha 23 de marzo de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que
se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la
DIA del proyecto “Aumento vida útil Planta Catemu “Proyecto AVU””.
3°. El Acta de Evaluación N°12 de fecha 04 de abril de 2022, del Comité Técnico de la Región de
Valparaíso.
4°. El Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del proyecto “Aumento
vida útil Planta Catemu “Proyecto AVU”” de fecha 03 de julio de 2023.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°03/2023 de fecha 17 de julio de 2023, de la sesión
de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. La Resolución Exenta N° 2202205001127, de fecha 15 de junio de 2022, de la Dirección
Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) de la Región de Valparaíso
que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en
el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. La Resolución Exenta N° 2023051018, fecha 06 de enero de 2023, que se dictó por parte de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, mediante la cual se ordena realizar un
proceso de participación ciudadana por modificaciones sustantivas, conforme a lo establecido en
el artículo 96 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
8° La Resolución Exenta N° 89, de fecha 22 de marzo de 2007 (en adelante, “RCA N°89/2007”),
de la Comisión Regional del Medio Ambiente (en adelante, “COREMA”) de la región de
Valparaíso, del proyecto “Proyecto Planta Catemu” que se modifica a través de la presente
Resolución.
9°. La Resolución Exenta N° 1.564, de fecha 26 de octubre de 2009 (en adelante, “RCA
N°1.564/2009”), de la COREMA de la región de Valparaíso, del proyecto “Ampliación I Planta
Catemu” que se modifica a través de la presente Resolución.
10°. La Resolución Exenta N° 95, de fecha 20 de junio de 2011 (en adelante, “RCA N°95/2011”), de
la Comisión de Evaluación de la región de Valparaíso, del proyecto “Ampliación II Planta
Catemu” que se modifica a través de la presente Resolución.
11°. La Resolución Exenta N° 11, de fecha 22 de enero de 2018 (en adelante, “RCA N°11/2018”), de
la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, del proyecto “Continuidad Operacional
Planta Catemu” que se modifica a través de la presente Resolución.
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Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
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Razón:
Lugar:
12°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Aumento vida útil Planta Catemu “Proyecto AVU””.
13°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley N°20.417; en el Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante,
“MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto
de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
“Reglamento del SEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°37, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso, que “Aprueba Modificación Texto Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso”; la Resolución
Exenta RA 119046/195/2023, de fecha 16 de junio de 2023, de la Directora Ejecutiva del SEA,
que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca
Mattar; y, la Resolución Nº7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República
que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Minera Pullalli SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Aumento vida útil Planta
Catemu “Proyecto AVU”” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social.
Compañía Minera Pullalli SpA.
Rut.
78.200.830-7
Domicilio.
Miraflores 178, piso 7, Santiago.
Teléfono.
+56 2 24713600
Nombre representante legal 1.
Eugenio Ramírez Cifuentes
Rut representante legal 1.
10.967.227-0
Nombre representante legal 2.
Susan Henry Henry
Rut representante legal 2.
10.092.703-9
Domicilio de los representantes legales.
Miraflores 178, piso 7, Santiago.
Teléfono de los representantes legales.
+56 2 24713600
Correo electrónico Titular o representante
legal
myanez@cemin.com.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de julio de 2023, la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el
Proyecto, por cuanto:
• El Titular no acredita el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo 156 del Reglamento del
SEIA, debido a que no presentó los antecedentes establecidos en el literal e), cuyo requisito
para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no
contaminación de las aguas, conforme se señala en el numeral 10.2.8. del ICE.
• El Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (en adelante, “ICSARA”),
que permitan descartar fundadamente la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial (en
adelante, “PAS”) Mixto del artículo 160 del Reglamento del SEIA, conforme se señala en el
numeral 10.3.1 del ICE.
• El Proyecto presenta los efectos, características o circunstancias (En adelante, “ECC”) del
artículo 11 letra a) de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”), en particular por presentar un riesgo para la salud
de la población, por la superación de los valores de las concentraciones de MP10 para la norma
anual, conforme se señala en el numeral 6.1. del ICE.
• El Proyecto presenta los ECC del artículo 11 letra b) de la Ley N°19.300, que dan origen a la
necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular por presentar efectos
adversos significativos sobre la flora y vegetación por la superación de los valores de las
concentraciones de depositaciones mensual y anual establecidas en las normas de referencia
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utilizadas para material particulado sedimentable, conforme se señala en el numeral 6.2. letra
b), c) y d) del ICE.
• El Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los ICSARA,
en particular que justifiquen la inexistencia de aquellos ECC del artículo 11 letra b) de la Ley
N°19.300 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, específicamente respecto
del objeto de protección calidad de las aguas subterráneas, conforme se señala en el numeral
6.2. letra b) del ICE.
• El Titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los ICSARA,
en particular que justifiquen la inexistencia de aquellos ECC del artículo 11 letra c) de la Ley
N° 19.300 que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un EIA, específicamente respecto
del objeto de protección sistemas de vida y costumbres, ya que no se descarta que se afecte
la calidad del agua subterránea utilizada para el desarrollo de la actividad agrícola de los
grupos humanos existentes en el Área de Influencia (en adelante, “AI”) del Proyecto,
conforme se señala en el numeral 6.3. letra a) del ICE.
3°. Que, por acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N°03/2023 de fecha 17 de julio de 2023, la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable
el Proyecto “Aumento vida útil Planta Catemu “Proyecto AVU””, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 03 de julio de 2023, con excepción de los apartados que se indican a
continuación:
3.1. Respecto a la inexistencia de los efectos, características y/o circunstancias de los literales a),
b) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300, se establecieron condiciones o exigencias que se
describen en los considerandos 8.1, 8.2 y 8.3 de la presente Resolución.
3.2. Respecto al otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales establecidos en los
artículos 156 y 160 del Reglamento del SEIA, se establecieron condiciones o exigencias
que se describen en los considerandos 6.2.8 y 8.4 de la presente Resolución.
Por lo tanto, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las
consideraciones señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la
que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.
Objetivo general.
El objetivo del Proyecto es prolong ar la vida útil y dar continuidad operacional
a la Planta Catemu, considerando todas aquellas obras anexas a la operación que
han sufrido modificaciones, además de nuev as obras e instalacio nes que
permitirán mantener la tasa de producción de la planta, y extender su vida útil,
por 7,5 años.
Breve descripción del
Proyecto.
El Proyecto considera la habilitación de nuevos sectores de obras permanentes
(obras proyectadas), la continuidad operacional de la mayoría de las obras
existentes (obras existentes que amplían su vida útil) y la postergación de la
implementación del cronograma de cierre de algunas obras que comenzarían a
ejecutarse desde el añ o 2023, para extender la vida útil de la Planta Catemu en
7,5 años. Asimismo, se disminuiría la tasa de procesamiento (chancado) desde
1.440.000 ton/año a 1.320.000 ton/año, con un a tasa de procesamiento máximo
de 110.000 toneladas/mes.
Dentro de las obras proyectadas del Proyecto, se encu entran dos pilas de
lixiviación secundaria N° 6 y N° 7; cuatro piscinas de almacenamiento de
soluciones, con una de procesos y tres piscinas de emergencia; obras de
captación y descarga de aguas de escorrentía superficial; aumento de la
capacidad del sistema de lavado de gases, mediante la incorporación de un nuevo
tanque lavador de gases; habilitación de caminos nuevos y mejoramiento de
caminos existentes; y, modificación del horario de operación de las Plantas de
Chancado, considerando ambas plantas funcionando de día y tarde, de 08 a 22
horas, y solamente una planta funcionando de noche, de 22 a 08 horas, para
otorgar mayor flexibilidad operacional al proceso de chancado, sin aumentar la
capacidad de procesamiento.
De igual forma, se contempla la construcción de nuevos camino s internos y
mejoramiento de caminos existentes.
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