Resolución Exenta nº 5001120-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Edificio Roquetas de Mar
Fecha | 28 Diciembre 2021 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2021 |
Año | 2021 |
Número de resolución | 5001120-2021 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto
“Edificio Roquetas de Mar”
<NUM_RES>
Valparaíso, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), su Adenda de fecha 31 de agosto
de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de noviembre de 2021, del proyecto
“Edificio Roquetas de Mar”, presentado por el Sr. Ronald Johnson Barella en representación
de Inmobiliaria Roquetas Limitada, con fecha 27 de mayo de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado con
competencia ambiental (en adelante, “OAECA”) que, sobre la base de sus facultades legales y
atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo N° 3 del
Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Edificio
Roquetas de Mar”.
3°. El Acta de Evaluación N° 121 de fecha 14 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región
de Valparaíso.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Roquetas de Mar” de fecha 03 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 26, de fecha 14 de diciembre de 2021, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Edificio Roquetas de Mar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante
“MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de
agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N° 37, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso, que “Aprueba Modificación Texto Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso”; la Resolución
Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA,
que nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca
Mattar; y, la Resolución Nº7, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la
República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-12-2021 14:57:24:388 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 28-12-2021 14:57:26:818 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Roquetas Limitada (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Edificio
Roquetas de Mar” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
ANTECEDENTES DEL TITULAR.
Nombre o razón social.
Inmobiliaria Roquetas Limitada.
RUT.
77.287.861-3.
Domicilio.
Bellavista N° 5, oficina 201, Viña del Mar.
Nombre del representante legal.
Ronald Johnson Barella.
RUT representante legal.
11.605.753-0.
Domicilio del representante legal.
Bellavista N° 5, oficina 201, Viña del Mar.
Teléfono representante legal.
32-3174224.
Correo electrónico Titular o representante legal.
rjohnson@icerroalegre.cl.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de diciembre de 2021, el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
• Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales mixtos establecidos en los artículos 140 y 142 del
Reglamento del SEIA;
• No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la
Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental; y
• El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en la Sesión Ordinaria N° 26, de fecha 14 de diciembre de 2021, la Comisión de
Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto
“Edificio Roquetas de Mar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de
diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen
de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.
Objetivo general.
El proyecto “Edificio Roquetas de Mar” consiste en la construcción y
operación de un edificio habitacional en una zona de uso residencial
mixto en la comuna de Viña del Mar, con la finalidad de satisfacer la
demanda habitacional de la comuna.
Descripción general del
proyecto.
El Proyecto constará de 28 pisos sobre la cota cero más 3 pisos
subterráneos, y dará cabida a 154 departamentos, 154 bodegas, 244
estacionamientos vehiculares, de los cuales 214 serán para residentes
siendo 4 para personas con movilidad reducida, y 30 para visitas.
Además, se construirán 134 estacionamientos para bicicletas, de los
cuales 100 tendrán espacio para bicicletas y 24 tendrán espacio para
motocicletas, más áreas comunes y patios.
De acuerdo con lo indicado en la DIA, numeral 1.4.3, el Proyecto
presenta obras y acciones que fueron ejecutadas entre diciembre de 2020
a marzo de 2021, que corresponden a: prospección arqueológica, rescate
y relocalización flora, prospección fauna baja movilidad, perturbación
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controlada fauna y monitoreo arqueológico permanente. Además, realizó
la excavación masiva donde se removió un volumen de 27.000 m3
aproximadamente.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 19.300, aquellos proyectos no
comprendidos en el artículo 10 podrán acogerse voluntariamente al SEIA.
Por tanto, el Proyecto ingresa al SEIA de forma voluntaria.
Vida útil.
Indefinida.
Monto de inversión.
USD $ 36.000.000.- (treinta y seis millones de dólares americanos).
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA.
El hito de inicio que da cuenta del inicio de ejecución del Proyecto será la
habilitación de la instalación de faena.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas.
Si
No
El Proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente.
Si
No
El Proyecto no modifica una actividad existente.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA.
Si
No
El Proyecto no modifica otra RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.
División político-administrativa.
El Proyecto se emplazará en la región y provincia de
Valparaíso, comuna de Viña del Mar, concretamente en un
predio ubicado en Avenida Edmundo Eluchans N° 1630,
esquina calle Luisa Nieto de Hamel, Los Médanos, Reñaca
bajo.
Justificación de la localización.
El Proyecto generará la consolidación del sector, el cual, si bien
está desarrollado con equipamiento como supermercados,
farmacias, centros de salud, estaciones de servicio, locomoción
colectiva, etc., mantiene algunas manzanas sin edificar y en
condición eriaza. El sector de Reñaca ha absorbido el
crecimiento de la región que comenzó en el siglo pasado, en
Valparaíso, y con el pasar de los años se ha desplazado hacia el
norte, pasando por el Cerro Recreo, Cerro Castillo, Centro de
Viña del Mar, Población Vergara, Reñaca y hasta Concón en la
última década.
La densidad habitacional permitida en el sector es la que logra
contener el crecimiento horizontal de las ciudades de
Valparaíso, Viña del Mar y Concón, hacia el norte y el interior,
generando mayor número de desplazamientos.
Desde el punto de vista interno, el sector es privilegiado, en el
sentido que las viviendas proyectadas, tendrán una vista a la
bahía de Valparaíso.
La zona en la que se emplazará el Proyecto corresponde a
sector urbano, denominado Zona E3, según el Plan Regulador
Comunal (PRC) de Viña del Mar, la cual permite el uso
residencial. Para mayores antecedentes, revisar la DIA, Anexo
3 Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 2106/2019
emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Viña del Mar.
Superficie.
La superficie predial será de 3.807,78 m2 resultante de la fusión
de los lotes 24 K y 24 L, creando el Lote A, ROL 3149-19, en
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