Resolución Exenta nº 50-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de la Planta de Tratamiento de Riles Comercial de Campo - Normativa - VLEX 916273583

Resolución Exenta nº 50-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Regularización de la Planta de Tratamiento de Riles Comercial de Campo

Número de resolución50-2019
Fecha de publicación08 Julio 2019
Fecha08 Julio 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ÑUBLE
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda con fecha 11/10/2018 y su Adenda
Complementaria con fecha 11/04/2019, del proyecto “Regularización de la Planta de Tratamiento de
Riles Comercial de Campo”, presentado por Comercial de Campo S.A. con fecha 15/06/2018.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Regularización de la Planta de Tratamiento de Riles Comercial de Campo”.
3°. El Acta de Evaluación N° 21 de 24 de abril 2019, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización de la Planta de Tratamiento de Riles Comercial
de Campo” de 3 de mayo de 2019.
5°. El Acta N° 5 de 13/05/2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Regularización de la Planta de Tratamiento de Riles Comercial de Campo”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica;
el Dictamen de Contraloría General de la República N° 22.148, de fecha 5 de septiembre de 2018;
en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante
Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y El Oficio N°190566 del 06/05/2018
del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que informa el nombramiento del Director
Regional de Ñuble a la comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil.
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Califica Ambientalmente el proyecto
“Regularización de la Planta de
Tratamiento de Riles Comercial de
Campo”.
Resolución Exenta Nº
Chillán,
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-07-2019 11:03:36:626 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-07-2019 11:03:37:452 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Comercial de Campo S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización de la Planta de Tratamiento de
Riles Comercial de Campo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social Comercial de Campo S.A.
Rut 96.918.290-3
Domicilio Carretera N-75, Los Tilos
Teléfono 56 9 4495 2858
Nombre representante legal Tomás Andrés Larraín García
Rut representante legal 14121118-8
Domicilio representante legal Carretera N-75, Los Tilos
Teléfono representante legal 56 9 4495 2858
Correo electrónico Titular o representante legal dfernandez@biofiltro.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de mayo de 2019, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región del Biobío ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto: el
Proyecto no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece la Declaración de
Impacto Ambiental, con la información presentada en la Adenda y la Adenda complementaria,
identificados en la sección 4 del ICE; además con la información presentada en la DIA, en la
Adenda y la Adenda complementaria no es posible descartar la inexistencia de los efectos,
características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 identificados en la
sección 6 del ICE, que generan la necesidad de presentación de un EIA, no cumpliéndose tampoco
con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales
sectoriales aplicables, identificados en la sección 9 del ICE.
3°. Que, en sesión de fecha 13 de mayo del 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble
acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Regularización de la Planta de Tratamiento de
Riles Comercial de Campo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03 de mayo de 2019,
el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60° inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de
la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del proyecto era la regularización de la planta de tratamiento
de riles generados en el proceso productivo de Comercial de Campo,
empresa que se dedica a la fabricación de productos lácteos (queso y
mantequilla), la cual está siendo objeto de mejora mediante la
implementación de nuevos sistemas que garantizarán la calidad del
efluente tratado y su posterior reutilización para riego.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Artículo 3, del D.S. N°40/2012, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, en su literal o), indica que deberán
ser evaluados:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios,
emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de
residuos industriales líquidos o sólidos.
Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental, al conjunto
de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que
correspondan a:
o.7) Sistemas de tratamiento o di sposición de residuos industriales
líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes
condiciones:
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o.7.2. Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración,
aspersión y humectación de terrenos o caminos;
Vida útil 20 años
Monto de inversión US$ 88.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La fase de construcción se inició en octubre de 2017 con la Instalación
de faenas, replanteo y movimiento de tierras y las obras civiles.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No El proyecto correspondía a la modificación de la
planta de tratamiento de riles existente la cual trata un
caudal de 150 m3/día.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se localiza en la localidad de los Tilos, Comuna de
Bulnes, Provincia de Digüillín, Región del Ñuble.
Descripción de la localización La localización se justifica teniendo en cuenta que el proyecto
pretende regularizar la actual planta de tratamiento de riles existente.
Superficie La superficie perteneciente a los lechos (biofiltros) es de 1.400 m2, la
superficie perteneciente a toda la planta de tratamiento incluida la
cancha de compostaje es de 0,51 ha. Las aguas ya tratadas son
reutilizadas para riego, el sistema de riego consiste en bombas que
impulsan el agua hacia dos pivotes centrales de riego, equipos que
en conjunto riegan 84 hectáreas de suelo agrícola. Se riega cultivos
anuales tales como alfalfa. El agua del Ril llega directamente hasta
la cisterna (estructura de hormigón con diseño de rejillas y
decantadores) donde se mezcla con el agua de riego del campo. En
forma natural se mezclan y se utilizan para que las bombas aspiren
agua de la cisterna y se bombee hacia los dos pivotes centrales de
riego.
La parcela posee una superficie total de 120 hectáreas.
Tipo de Obra
Obra/unidad y/o sector
utilizado para el riego
Superficie de
Intervención
Planta de
tratamiento de
riles
Lecho 1 500 m2
Lecho 2 500 m2
Lecho 3 400 m2
Cámara elevadora 1 20 m2
Cámara elevadora 2 27 m2
Cámara elevadora 3 24 m2
DAF 25 m2
Filtro Parabólico 5 m2
Decantador 22 m2
Caseta 18 m2
Cancha de
compostaje Cancha de Compostaje 158 m2
Zona de riego Zona de Riego 84 ha
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