Resolución Exenta nº 50-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Estepa Solar - Normativa - VLEX 916273243

Resolución Exenta nº 50-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Estepa Solar

Número de resolución50-2021
Fecha de publicación15 Febrero 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Califica Ambientalmente el proyecto
Parque Fotovoltaico Estepa Solar
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Antofagasta
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto Parque Fotovoltaico Estepa
Solar, presentado por Estepa Solar SpA, con fecha 18 de junio 2020, su Adenda de 30 de octubre
de 2020 y su Adenda Complementaria de 23 de diciembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico Estepa Solar.
3°. El Acta de Evaluación N° 47/2020 de 30 de julio de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Estepa Solar de fecha 22 de enero de
2021.
5°. El acuerdo N°10/2021 de la sesión ordinaria N°04/2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 01 de febrero de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Parque Fotovoltaico Estepa Solar.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de razón; la Resolución Exenta RA N°119046/280/2019 de fecha 03/09/2019
que nombra al Director Regional de Antofagasta y el Decreto N°18 de fecha 12 de enero de 2021 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta,
se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-02-2021 11:28:39:310 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 15-02-2021 11:28:42:190 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Estepa Solar SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Estepa Solar(en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Estepa Solar SpA
Rut
77.102.125-5
Domicilio
Apoquindo 3472 of 901-A. Las Condes.
Teléfono
+56 2 2353 9904
Nombre representante legal
Luis Alfredo Solar Pinedo
Rut representante legal
10.347.293-8
Domicilio representante legal
Apoquindo 3472 of 901-A. Las Condes.
Teléfono representante legal
+56 2 2353 9904
Correo electrónico Titular o representante legal
mlatorre@atlasren.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de enero de 2021, el Director Regional del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base
a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que
participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir
que el Proyecto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y
no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en
el artículo 11 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de fecha 01 de febrero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico Estepa Solar,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de enero de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto tiene como objetivo proporcionar energía eléctrica a través
de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), por medio de
central fotovoltaica de 492 MWp máxima y nominal de 577 MWac. La
energía será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
El Proyecto se emplaza en sector rural de la comuna de María Elena,
Región Antofagasta y corresponde a un proyecto de energía solar
fotovoltaica, a través de ERNC, que generará energía limpia a través de
la construcción y operación de una central de 577 MWac que utilizará la
tecnología de paneles fotovoltaicos para la captación de la energía solar.
La transmisión de la energía eléctrica se hará por medio de una línea de
transmisión de 220 kV que llegará hasta la existente S/E Crucero,
realizando su aporte energético al SEN.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Vida útil
35 años
Monto de inversión
USD 350 millones.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y
permanente, para efectos
de la caducidad de la
RCA
Traslado de maquinaria al área del proyecto.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en la comuna de María Elena, provincia de
Tocopilla, Región de Antofagasta.
Justificación de la
localización
La localización del proyecto fue determinada, fundamentalmente por las
siguientes razones:
a) Resultados favorables de radiación solar corroborada mediante
monitoreo de Comisión Nacional de Energía y la Cooperación Técnica
Alemana (GTZ), en el marco del proyecto “Energías Renovables No
Convencionales”. Estos valores de radiación solar se encuentran dentro de
los más altos del mundo, lo que justifica la instalación de una planta solar
en esta zona.
b) El lugar se encuentra cercano a líneas de transmisión y subestaciones
existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico
el desarrollo del proyecto.
c) Se encuentra bien conectado a los centros de demanda energética.
d) Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos fotovoltaicos.
e) El sitio se encuentra lejano a centros urbanos.
Superficie
La superficie total asociada al Proyecto es de aproximadamente 687,18
hectáreas (ha), la cual considera las áreas asociadas a la ubicación de la
planta fotovoltaica, subestación y trazado eléctricos; así como las obras
temporales.
Obras Permanentes
Superficie (ha)
Área de Paneles
562,77
Línea Eléctrica
12,40
Subestación Eléctrica
7,00
Camino de acceso
3,23
Obras Temporales
Superficie (ha)
Instalación de Faena
10,04
Frente de Trabajo
0,48
Plaza de tendido
0,18
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Coordenadas de las obras permanentes, temporales y de la línea de media
tensión.
Obra asociada
Vértice
Este (m)
Norte (m)
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