Resolución Exenta nº 492-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación de Capacidad de Almacenamiento y Fabricación de Fertilizantes para la Agricultura - Normativa - VLEX 916272706

Resolución Exenta nº 492-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación de Capacidad de Almacenamiento y Fabricación de Fertilizantes para la Agricultura

Número de resolución492-2019
Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Año2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento y Fabricación
de Fertilizantes para la Agricultura
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha
02/10/2018, su Adenda de fecha 17/04/2019 y su Adenda Complementaria de fecha
18/07/2019, del Proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento y
Fabricación de Fertilizantes para la Agricultura”, presentado por Inmobiliaria
Chacabuco Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del
Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la
evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de
Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación de Capacidad de
Almacenamiento y Fabricación de Fertilizantes para la Agricultura”.
3°. Las Actas de Evaluación N° 07/2018 de 23/10/2018 y N° 02/2019 de fecha
06/08/2019, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento y
Fabricación de Fertilizantes para la Agricultura” de 08/08/2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de
fecha 19/08/2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación de Capacidad de Almacenamiento y
Fabricación de Fertilizantes para la Agricultura”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
modificada por la Ley N° 20.417 y el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del
Medio Ambiente que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428 de fecha 11 de marzo de
2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la Resolución TRA N°
119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019 , de la
Contraloría General de la República.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
http://validador.sea.gob.cl/validar/2144150061
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-09-2019 20:54:19:484 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-09-2019 20:54:20:480 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Chacabuco Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto
Ampliación de Capacidad de Almacenamiento y Fabricación de Fertilizantes
para la Agricultura (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social INMOBILIARIA CHACABUCO LTDA.
RUT 76.207.713-2
Domicilio Cuesta Chacabuco s/n, Lote 5 y 6, Fundo La
Cureña. Comuna de Colina, Región
Metropolitana de Santiago.
Nombre del representante legal Juan Antonio Sánchez Morales
R.U.T. 4.223.158-4
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08/08/2019, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el
Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al
proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos
Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S.
Nº40/2012 del MMA; la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región
Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del
RSEIA calificó el proyecto como Molesto; y no genera los efectos características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 19/08/2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación de Capacidad
de Almacenamiento y Fabricación de Fertilizantes para la Agricultura”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 08/08/2019, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y los
respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo de este proyecto es aumentar la capacidad de
almacenamiento en sus actuales instalaciones de sus
productos, incluyendo almacenamiento de sustancias
peligrosas, en las que ya se cuenta con tres (3) bodegas de
almacenamiento de fertilizantes.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, según lo estipulado en el artículo 10 letra ñ) de
la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente y en el artículo
3 letra ñ) del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio
del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, que dispone
ñ)Producción, almacenamiento, transporte, disposición o
reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se
entenderá que estos proyectos o actividades son habituales
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
http://validador.sea.gob.cl/validar/2144150061
cuando se trate de:
ñ.1) Producción, disposición o reutilización de sustancias
tóxicas que se realice durante un semestre o más, en
una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios
(10.000 kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una
cantidad igual o superior a treinta mil kilogramos (30.000
kg).
Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas
señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382. Of
2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias tóxicas si se
encuentran en alguna de las hipótesis de los artículos 12, 13
y 14 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio
de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su
disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en
la letra o.9. de este artículo.”
ñ.4. Producción, disposición o reutilización desustancias
corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o
más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una
cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos
diarios (120.000kg/día). Capacidad de almacenamiento de
sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o
superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se
entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en
la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la
reemplace. Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas
señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella
que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias
corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de
los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N° 148, de 2003,
del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo
reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización,
deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este
artículo.”
Vida útil Indefinida
Monto de inversión US$ 4.000.000.- (cuatro millones de dólares)
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La actividad que dará comienzo a la fase de construcción
será
el movimiento de tierra.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No Según lo previsto en el Artículo
14° del RSEIA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
[X]
Si No
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
http://validador.sea.gob.cl/validar/2144150061

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR