Resolución Exenta nº 49-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso Andrade Taraba, al norte de Isla Seebrock, XII°,? Nº PERT: 218120002, Sector 3. Clarence 2 - Normativa - VLEX 916272722

Resolución Exenta nº 49-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso Andrade Taraba, al norte de Isla Seebrock, XII°,? Nº PERT: 218120002, Sector 3. Clarence 2

Número de resolución49-2021
Fecha de publicación21 Abril 2021
Año2021
Fecha26 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN: CENTRO
DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, PASO ANDRADE TARABA, AL NORTE DE ISLA
SEEBROCK, XII° Nº PERT: 218120002, SECTOR 3. CLARENCE 2
<NUM_RES>
PUNTA ARENAS,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28/09/2020 y su Adenda Complementaria
de 15 de marzo de 2021, del proyecto “Fusión y relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso
Andrade Taraba, al norte de isla Seebrock, XII° PERT: 218120002, sector 3. Clarence 2”,
presentado por Nova Austral S.A con fecha 03 de enero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Fusión y relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso Andrade Taraba, al norte de isla
Seebrock, XII° Nº PERT: 218120002, sector 3. Clarence 2”.
3°. Las actas de la reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Fusión y relocalización: Centro de cultivo de
salmónidos, Paso Andrade Taraba, al norte de isla Seebrock, XII° Nº PERT: 218120002, sector 3.
Clarence 2”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°09/2020 de 29 de enero de 2020 del Comité Técnico de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
5°. El ICE de la DIA del proyecto Fusión y relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso
Andrade Taraba, al norte de isla Seebrock, XII° Nº PERT: 218120002, sector 3. Clarence 2” de 08 de
abril de 2021.
6°. El acuerdo adoptado en la sesión N°06 de 20 de abril de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto Fusión y relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Paso Andrade Taraba, al
norte de isla Seebrock, XII° Nº PERT: 218120002, sector 3. Clarence 2”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40/2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental; en la Ley Nº19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio
Secretaría General de la P residencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta RA N°119046/24/2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de
enero de 2021, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena; y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Nova Austral S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Fusión y relocalización: Centro de cultivo de salmónidos,
Paso Andrade Taraba, al norte de isla Seebrock, XII° Nº PERT: 218120002, sector 3. Clarence 2” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Nova Austral S.A
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-04-2021 21:00:50:609 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-04-2021 21:00:52:608 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2/64
RUT
96.892.540-7
Domicilio
Alberto Fuentes 299 Porvenir
Teléfono
56 61 2 294 100
Representante Legal
Javier Herrera
RUT
9.913.633-2
Domicilio
Alberto Fuentes 299 Porvenir
Teléfono
56 61 2 294 100
Correo Electrónico
javier.herrera@novaustral.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de abril de 2021, el Director Regional de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con el requisito contenido en el
Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116, del D.S. 40/2012 y no genera los efectos
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 20 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto Fusión y relocalización: Centro de
cultivo de salmónidos, Paso Andrade Taraba, al norte de isla Seebrock, XII°,? Nº PERT: 218120002,
sector 3. Clarence 2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 08 de abril de 2021, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, se aprobó en el ICE señalando en el punto 10.1.1, respecto de las exigencias asociadas al PAS
116, una producción máxima de 4.350 ton, cantidad que no correspondía a lo aprobado en el
proyecto, debiendo entenderse que se autoriza como máxima biomasa a producir 7.900 toneladas,
para efectos del PAS, pese al error de transcripción del ICE, el que mediante este acto se rectifica.
5°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
5.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Instalar un centro de cultivo de salmones en un área de 6,85 hectáreas, con
el objeto de producir 7.900 toneladas de salmonídeos por ciclo productivo.
Descripción general del
proyecto
El proyecto corresponde a un Centro de Engorda de Salmonídeos, el cual se
realiza de acuerdo con el procedimiento de Relocalización de concesiones
de Acuicultura, mediante la modalidad División y Fusión de centros de
cultivo, denominados concesiones de origen”.
Las concesiones de origen corresponden a los proyectos código de centro;
120062 (Demaistre) y código de centro 120036 (Puerto Bories), ambas
emplazadas en la comuna Puerto Natales. Ambos CES, se relocalizarán y
fusionarán, trasladando dichas concesiones a un nuevo sector,
específicamente al sector “Paso Andrade Taraba, al norte de Isla Seebrock”,
identificado como “Clarence 2” el cual se emplazará en la comuna de Punta
Arenas, Provincia de Magallanes, XII° Región de Magallanes y Antártica
Chilena. denominada “Concesión de Destino”
El proyecto Clarence 2 corresponde a la construcción y operación de un
CES, con una producción máxima de 7.900 toneladas; para lo cual se
contempla el uso de 2 módulos, cada uno con la cantidad de 11 balsas jaulas
cuadradas de 40x40x20 m, para ejecutar la fase de engorda. Para el
tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución
(SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se
clasifica en la Categoría 5.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
n.3) Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t)
tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y
otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
p) Ejecución de las obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes,
santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos que
la legislación respectiva lo amerita.
Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida, para ello se considera realizar
mantenciones y revisiones de éste cada 25 años; dependiendo de la
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renovación del área de concesión acuícola.
Montro de Inversión
USD $ 5.500.000
Gestión, acto o faena
nima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de estructuras flotantes
SI
Proyecto se desarrolla por
etapas
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Proyecto Modifica otra (s)
RCA
5.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Provincia
Magallanes
Comuna
Punta Arenas, sector Paso Andrade Taraba, al norte de Isla Seebrock, Isla
Clarence.
Descripción de la
localización
En la XII Región de Magallanes y la Antártida Chilena se estudiaron y
propusieron nuevas áreas aptas para la acuicultura (AAA) en el borde
costero de isla Clarence, con la finalidad de facilitar la relocalización de
concesiones, principalmente de aquellas ubicadas en el Parque Nacional
Alberto de Agostini, así como también facilitar la relocalización de aquellas
concesiones ubicadas en una franja de distancia obligatoria entre
macrozonas establecidas de conformidad en el D.S. (MINECON)
319/2001; en estas nuevas propuestas, por el Estado, no se considera
aumentar el número de concesiones, ni la superficie de estas, ya que para
relocalizarse se debe renunciar a la concesión original y la nueva concesión
debe tener el mismo tamaño que la renunciada.
Si bien, el artículo 158 del tulo XIII de la Ley General de Pesca y
Acuicultura indica que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen
parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado,
quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura,
el inciso segundo señala explícitamente que en zonas marítimas que formen
parte de Reservas Nacionales y Forestales, se pueden realizar dichas
actividades. Para concretar un proyecto acuícola en una de estas zonas, es
necesario que el área esté categorizada como área apropiada para el
ejercicio de la acuicultura, es decir una AAA.
Estas nuevas AAA definidas por el Estado, fueron estudiadas, poniendo
atención a las distancias entre ella, además que presentan antecedentes
ambientales y oceanográficos que dan cuenta de que efectivamente son
lugares aptos para la realización de acuicultura.
Superficie
6,85 ha
Coordenadas UTM en
Datum WGS84 Huso 18
E
N
321.910,62
3.983.619,47
321.977,67
3.983.507,41
321.538,55
3.983.253,72
321.473,06
3.983.365,88
321.661,10
3.983.476,77
321.636,88
3.983.519,78
321.677,01
3.983.542,04
321.701,85
3.983.498,84
Coordenadas Geográficas
S
O
54° 15' 51.52"
71° 44' 04.37"
54° 15' 55.23"
71° 44' 00.90"
54° 16' 02.88"
71° 44' 25.69"
54° 15' 59.17"
71° 44' 29.07"
54° 15' 55.82"
71° 44' 18.45"
54° 15' 54.40"
71° 44' 19.69"
54° 15' 53.73"
71° 44' 17.43"
54° 15' 55.16"
71° 44' 16.15"
Caminos de acceso
El proyecto se encuentra localizado en Isla Clarence, por lo cual el acceso al
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