Resolución Exenta nº 485-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILes MULTIFRUTA - Normativa - VLEX 916272748

Resolución Exenta nº 485-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILes MULTIFRUTA

Número de resolución485-2019
Fecha de publicación04 Septiembre 2019
Año2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILes MULTIFRUTA
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 23 de noviembre de
2018 mediante Resolución Exenta N° 430/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 29 de abril de 2019 y su Adenda Complementaria
de fecha 15 de julio de 2019 del proyecto “Planta de tratamiento de Riles Multifruta” presentada por
el Titular Multifruta S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del Proyecto, y
que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la
DIA del Proyecto.
3°. Las Actas de Evaluación N° 8/2018 de fecha 4 de diciembre de 2018 y N° 1/2019 de fecha 6 de
agosto de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta de tratamiento de Riles Multifruta” de fecha 8 de agosto
de 2019.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta de tratamiento de Riles Multifruta”.
6°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N° 40
de 2012 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, MMA), que
Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, RSEIA); en
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en
la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de
2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la RESOLUCIÓN TRA 119046/163/2018
de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y
en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-08-2019 18:26:45:717 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-08-2019 18:26:46:615 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Multifruta S.A. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta de tratamiento de Riles Multifruta” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Multifruta S.A.
Rut 98.877.760-2
Domicilio Longitudinal Sur, Ruta 5 Sur Km 43. Paine
Teléfono 228389300
Nombre representante legal Marco Antonio Viviano Cartosio
Rut representante legal 7.156.521-1
Domicilio representante legal Longitudinal Sur, Ruta 5 Sur Km 43. Paine
Correo electrónico Titular o
representante legal
mviviano@multifruta.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de agosto de 2019, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto.
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en
los artículos 139 y 160, además del Pronunciamiento del artículo 161° todos del D.S.
40/2012 del MMA, donde se califica la actividad como Inofensiva.
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión del 19 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar ambientalmente favorablemente el proyecto “Planta de tratamiento de
Riles Multifruta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 8 de agosto de 2019, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto es tratar las aguas residuales provenientes de
las actividades de packing.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto “Planta de tratamiento de Riles MULTIFRUTA”, tiene el
propósito de tratar las aguas residuales provenientes de las actividades
de packing.
Los Riles generados serán sometidos a un tratamientos físico, químico y
biológico, para ser empleados en riego disponiéndose en una superficie
de 0,83 ha disponibles en el predio del Titular. También se generan
lodos en volúmenes menores, que serán retirados por empresas
autorizadas.
Los Riles generados serán conducidos a través de tuberías a un pozo
elevador de 12 m³, siendo conducidos mediante bomba a los estanques
sedimentador 1 y 2 cada uno de 10 m³ de capacidad, previo ajuste y
control de pH. En esta etapa los Riles sedimentarán reduciendo el
contenido de sólidos suspendidos y su carga orgánica. Luego, el Ril
clarificado será bombeado a un pozo de acumulación cuya capacidad
será de 864 m³, donde será sometido aireación extendida mediante un
sistema de sopladores y platos difusores de burbuja fina, alcanzando la
calidad de agua de riego para ser dispuesto en una superficie de 0,83 ha.
Tipología principal, a
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo
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10° letra de la Ley N° 19.300 Bases Generales sobre el Medio
Ambiente y el artículo 3° del D.S. N° 40/12 del MMA, que dispone lo
siguiente:
o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de
residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios
submarinos,
sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos
o sólidos.
Se entenderá por Proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de
obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:
o.7.) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales
líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
o.7.1.) Contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de
estabilización;
o.7.2.) Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y
humectación de terrenos o caminos;
Vida útil Indefinida
Monto de inversión US $126.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación de faenas y preparación del terreno según cronograma de
descrito en la tabla 8 del capítulo IV de la Adenda.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N° 40/2012 del MMA, el Proyecto
no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No Según lo señalado por el Titular en la respuesta II.1 de
la Adenda, el 70% del proyecto, se encuentra
construido, quedando solo por habilitar el sistema de
aireación e implementar el sistema de riego en las
zonas proyectadas. Producto de lo anterior, el titular
presenta en el Anexo 19 de la Adenda, una copia de la
autodenuncia a la SMA, del 3 de diciembre de 2018.
En el Anexo 18 de la Adenda, se presentan las
autorizaciones y permisos de las obras existentes.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de
que el proyecto
modifique un proyecto o
actividad]
Si No No aplica (N/A).
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Se ubica en la Ruta 5 Sur en el km. 43, en la comuna de Paine,
provincia de Maipo en la Región Metropolitana.
Justificación de la
localización
El Proyecto se encuentra en una zona de interés silvoagropecuario
mixto que permite Desarrollos Industriales y/o Empresariales
Condicionados conforme a lo señalado en el Art. 6.1.3.5, de la
Ordenanza Municipal. De acuerdo al Certificado de Informaciones
Previas otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad
de Paine indicado en el Capítulo II de la DIA.
Superficie La planta de Riles contempla una superficie de 294.54 m² en un predio
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