Resolución Exenta nº 48-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Peumo - Normativa - VLEX 916508887

Resolución Exenta nº 48-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Peumo

Número de resolución48-2021
Fecha de publicación31 Marzo 2021
Fecha31 Marzo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Peumo”
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Parque Solar Peumo”, presentada
por Empresa Eléctrica Peumo SpA con fecha 24 de marzo de 2020, su Adenda de fecha 11 de
diciembre de 2020 y su Adenda Complementaria de 19 de febrero de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Solar Peumo”.
3°. El Acta de Comité técnico Nº17/2020 de la Sesión Nº 05, de fecha 07 de mayo de 2020 del
Comité técnico de la Región de Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Peumo” de 16 de marzo de 2021.
5°. El Acta de la sesión ordinaria N° 5, de 24 de marzo de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble.
6°. La Resolución Exenta Nº 202099101336, de 4 de mayo de 2020 de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental Región de Ñuble que dispuso la realización de un proceso de
participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Solar Peumo”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; la
Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto en trámite N° 554 de fecha 20 de
noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Cristóbal
Jardúa Campos, como Intendente Regional de la región de Ñuble; en el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de
fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución TRA 119046/418/2019 del 17 de diciembre de
2019 que designa a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de
Ñuble.
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Fecha: 31-03-2021 15:15:40:435 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 31-03-2021 15:15:42:257 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa Eléctrica Peumo SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Peumo” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Empresa Eléctrica Peumo SpA
Rut
77.136.409-8
Domicilio
Avenida Pedro de Valdivia #0193, oficina 51, Providencia
Teléfono
227203000
Nombre representante legal
Pedro Javier Matthei Salvo
Rut representante legal
7977349-2
Domicilio representante legal
Avenida Pedro de Valdivia #0193, oficina 51, Providencia
Teléfono representante legal
227203000
Correo electrónico Titular o
representante legal
pmatthei@aaktei.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de marzo de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad
de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones,
Rectificaciones y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión ordinaria de 24 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Ñuble acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Peumo”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de 16 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo construir y operar una planta fotovoltaica
de 9MW, para producir energía eléctrica limpia a partir de la energía
solar. Para ello se instalará un parque fotovoltaico, cuya potencia
nominal será de 9MW, la cual será evacuada a la línea de Alta Tensión
existente.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
25 años
Monto de inversión
USD $ 7.380.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito de inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y
permanente, corresponde a la habilitación de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El Proyecto no comprende el desarrollo por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El Proyecto no modifica otros proyectos o actividades
existentes.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
No
El Proyecto no modifica otras RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
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División político-
administrativa
El Proyecto se ubicará en la Región de Ñuble, en la provincia del Diguillín,
comuna de Yungay, emplazado en un entorno rural a 30 km de la ciudad de
Yungay. En el sector de Santa Lucía Alto.
Descripción de la
justificación de la
localización
La justificación de la zona de localización del Proyecto se basa en los
siguientes aspectos:
La existencia de radiación solar en la zona que permita la generación de
energía mediante módulos fotovoltaicos, el Proyecto presenta la posibilidad y
la ventaja de evacuar la energía generada directamente a la línea de Alta
Tensión existente, la inexistencia de elementos significativos desde el ámbito
ambiental, patrimonial y social que sea necesario preservar y que impidan el
desarrollo del Proyecto.
Superficie
El Proyecto se desarrollará en una superficie de 15,28 Ha, donde se
incorporarán obras permanentes y temporales.
Respecto al área de instalaciones permanentes es de una superficie de 11,06
ha, donde se incluye: paneles solares, centros de inversión y transformación,
cableado y centro de control. En el caso de la superficie de las obras
temporales donde se ubicará la instalación de faena es de 0, 27 ha. Además, el
proyecto considera una superficie de caminos y áreas libres de 2,87 ha.
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
El cuadro a continuación, lista las coordenadas generales del Proyecto, donde
se emplazarán las distintas obras y partes del Proyecto, siendo éstas tanto
temporales como permanentes.
Tabla: Coordenadas emplazamiento del Proyecto (área vallado)
Obra
Vértice
Coordenadas UTM WGS-84,19H
ESTE
NORTE
Limite Predial (Cierre
Predial)
1
261.693
5.888.09
2
262.133
5.887.927
3
262.035
5.887.426
4
261.990
5.887.412
5
261.870
5.887.495
Acceso al Proyecto
6
261.808
5.887.495
Punto de Conexión
7
261.697
5.888.004
Instalación de Faena
8
262.033
5.887.466
9
262.027
5.887.435
10
261.990
5.887.423
11
261.990
5.887.423
Centro Transformación
Zona 1
12
261.934
5.887.504
13
261.134
5.887.466
14
261.931
5.887.466
15
261.886
5.887.500
16
261.885
5.887.504
Centro de
Transformación 2
17
261.782
5.887.990
18
261.782
5.887.959
19
261.785
5.887.959
20
261.758
5.887.994
Centro de
Transformación zona 3
21
261.972
5.887.951
22
261.972
5.887.920
23
261.948
5.887.920
24
261.948
5.887.955
Fuente: Tabla 1. Coordenadas emplazamiento del Proyecto (área vallado), DIA del
proyecto.
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