Resolución Exenta nº 467-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Conjunto Armónico Portezuelo - Normativa - VLEX 916508382

Resolución Exenta nº 467-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Conjunto Armónico Portezuelo

Número de resolución467-2019
Fecha de publicación23 Agosto 2019
Año2019
Fecha23 Agosto 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Armónico Portezuelo”
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 13 de septiembre de
2018 mediante Resolución Exenta N° 327/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 11 de enero de 2019 y su Adenda Complementaria
de fecha 26 de junio de 2019 del Proyecto “Conjunto Armónico Portezuelo presentado por
Inmobiliaria L&L Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Conjunto Armónico Portezuelo”.
3°. El Acta de Evaluación N° 11/2018 de fecha 9 de octubre de 2018 y el Acta de Evaluación
4/2019 de fecha 23 de julio de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Conjunto Armónico Portezuelo” de fecha 26 de julio de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 5 de agosto de
2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto “Conjunto Armónico Portezuelo”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 428 de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de
marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 19-08-2019 18:07:44:923 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 19-08-2019 18:07:45:898 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Inmobiliaria L&L Ltda. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Conjunto Armónico Portezuelo” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria L&L Ltda.
Rut 76.042.957-9
Domicilio Calle Málaga 333, Las Condes. Región Metropolitana.
Teléfono +56 2 2264 1541
Nombre representante legal Gerardo Larraín Kimber / Pablo Larraín Kimber.
Rut representante legal 6.285.350-6 / 6.285.364-6
Domicilio representante legal Calle Málaga 333, Las Condes. Región Metropolitana.
Teléfono representante legal +56 2 2264 1541
Correo electrónico Titular o
representante legal
gls@pyg.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de julio de 2019, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 132, 140, 142, 146, 148, 153 y 157 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 5 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Conjunto Armónico Portezuelo”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de julio de 2019, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general Construcción y posterior operación de un proyecto inmobiliario
compuesto de 15 edificios, desagregados en 9 edificios habitacionales
y 6 edificios destinados a Apart Hotel.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o
conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o
urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y
que presenten alguna de las siguientes características”.
“h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7
hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”.
El Proyecto se emplaza en un terreno de una superficie total de 10,71
ha y contempla la construcción de 547 departamentos y 938 unidades
de Apart Hotel.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil Indefinida.
Monto de inversión US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
El hito de inicio de la ejecución del Proyecto será la instalación del
cierre perimetral.
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del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla
por etapas
Si No Punto 1.2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad Si No Punto 1.2.5 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA [sólo en
caso de que el Proyecto
sí modifique un Proyecto
o actividad]
Si No Punto 1.2.5 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se localiza al oriente de la intersección de Avenida
Santa María con la calle El Crepúsculo, específicamente en Av.
Santa Teresa de Los Andes Nº 9763, comuna de Vitacura,
Provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Descripción de la
localización
La localización del proyecto se justifica en virtud de la
disponibilidad de terreno existente en el sector, el cual ha sido
definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la
planificación territorial. Según el Plan Regulador Comunal de
Vitacura, el proyecto se ubica en un sector cuyo uso de suelo está
definido como “U-V” (vivienda), “U-Ee3” (Equipamiento
Especial Nº3 Parques Intercomunales), U-POC (Uso de Suelos
Preferente Oficinas y Comercio) y U-PVO (Uso de Suelo
Preferente Vivienda y Oficinas), lo que permite su desarrollo. Lo
señalado previamente es coherente a lo indicado en los
Certificados de Informaciones Previas (CIP) Nº704 al 714 de
fecha 12.04.2018 emitidos por la DOM de Vitacura, adjuntos en
el Anexo 1.1 de la DIA.
Superficie El proyecto se desarrollará en un área total de 107.066,35 m2
(10,71 hectáreas) y comprende 236.388,25 m2 de superficie
construida total, considerando superficie edificada bajo y sobre
terreno. El detalle de las superficies se encuentra en las tablas 1-3
y 1-4 de la DIA.
En el punto 1.3.3 de la DIA, el titular indica que: “ 1.002,2 m2
correspondiente a la vialidad afecta Calle El Atardecer en la
actualidad se encuentra materializado y recibida conforme se
acredita en el CIP (Lote A fusionado, Lote 21 original) del
proyecto adjunto en el Anexo 1.1 de la DIA”. (Ilustración 1-1 y
figura 1-6 de la DIA). Por otra parte, agrega lo siguiente:
Respecto de la superficie de 1.014,27 m2 definida como Franja
Restricción Quebrada PRMS en el Lote A fusionado (Lote 11
original), se indica que las únicas obras corresponden a las
obras del acceso vial (conexión a desnivel con Avenida Santa
Teresa de Los Andes correspondiente a la medida de mitigación
vial nº7 del EISTU)”.
Además, el proyecto contempla una superficie de 64.239,81 m2 de
áreas verdes de uso privado. (Figura 1-28 de la DIA).
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Tabla 1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S –
Polígono del Proyecto.
Vértice Coordenadas
Este (m) Norte (m)
1 356.297 6.306.764
2 356.286 6.306.663
3 356.227 6.306.465
4 356.299 6.306.266
5 356.263 6.306.204
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