Resolución Exenta nº 46-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence,N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence 9 - Normativa - VLEX 916272761

Resolución Exenta nº 46-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence,N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence 9

Número de resolución46-2021
Fecha de publicación21 Abril 2021
Año2021
Fecha26 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1/72
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO FUSIÓN Y RELOCALIZACIÓN: CENTRO
DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS, CANAL ACWALISNAN, AL ESTE DE PUERTO YELCHO,
ISLA CLARENCE, N° PERT: 218120002, SECTOR 4. CLARENCE 9”.
<NUM_RES>
PUNTA ARENAS,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de septiembre de 2020 y su Adenda
Complementaria de 15 de marzo de 2021, del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo
de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002,
Sector 4. Clarence 9”, presentado por Nova Austral S.A. con fecha 3 de enero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto
Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence 9”.
3°. Las Actas N°07/2020; 014/2020 y 020/2020 con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo
de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002,
Sector 4. Clarence 9, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio
del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°013/2020 de 29 de enero de 2020 del Comité Técnico de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Canal
Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence 9, de 8
de abril de 2021.
6°. El acuerdo adoptado en la sesión N°06 del 20 de abril de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este
de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence 9.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40/2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental; en la Ley Nº19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta RA N°119046/24/2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de
enero de 2021, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena; y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Nova Austral S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmónidos,
Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert: 218120002, Sector 4. Clarence
9, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Fecha: 21-04-2021 20:57:30:390 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-04-2021 20:57:33:835 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2/72
Nombre o razón social
NOVA AUSTRAL S.A.
RUT
96.892.540-7
Domicilio
Alberto Fuentes 299 - Porvenir
Teléfono
061-2294100
Representante Legal
Javier Herrera Portorelli
RUT
9.913.633-2
Domicilio
Avda. Pdte. C. Ibáñez del Campo 07200 Lote A2-1 Punta Arenas
Teléfono
061-2294882
Correo Electrónico
javier.herrera@novaustral.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de abril de 2021, el Director Regional de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el
Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. Nº40/2012; y no genera los efectos
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 20 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de
cultivo de salmónidos, Canal Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence, N° Pert:
218120002, Sector 4. Clarence 9, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 8 de abril de
2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución, con la consiguiente consideración, que
fue expuesta en la sesión:
3.1. En el punto 10.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA
especificamente en Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento en el punto 1 donde
dice () para una producción máxima de 10.000 toneladas de salmónidos () debe decir “(…),
para una producción máxima de 2.000 toneladas de salmónidos (…)”
En consecuencia, el ICE y la consideración señalada precedentemente que lo complementa, forman
parte integrante de la presente resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Instalar un centro de cultivo de salmones para producir 2.000 toneladas
por ciclo productivo.
Descripción general del
proyecto
El proyecto corresponde al traslado de una concesión de acuicultura de
salmones, ubicado en el Parque Nacional Alberto de Agostini, comuna de
Punta Arenas, y el traslado de una fracción de la superficie de otra
concesión de salmones, (concesión Escondida), ubicado en la comuna de
Natales. Ambos centros de cultivo de salmones fusionarán sus superficies
y se relocalizarán en un nuevo sector, específicamente en el sector de Seno
Dineley, al suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, ubicada en la Reserva
Nacional Kawéskar. Lo anterior para producir 2.000 toneladas de
salmonídeos en un área de 2,62 hectáreas, para lo cual contempla de 8
balsas jaulas cuadradas de 40 x 40 x 20 metros y para el tratamiento de las
mortalidades se utilizará sistema de ensilaje
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de
equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras
especies, a través de un sistema de producción intensivo
Tipología secundaría
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes,
santuarios de la naturaleza parques marinos, reservas marinas o
cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos que
la legislación respectiva lo permita.
Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida, para ello se considera realizar
mantenciones y revisiones de éste cada 25 años; dependiendo de la
renovación del área de concesión acuícola.
Montro de Inversión
USD $ 5.500.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de estructuras flotantes
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3/72
NO
Proyecto se desarrolla por
etapas
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
X
Proyecto Modifica otra
(s) RCA
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Provincia
Magallanes
Comuna
Punta Arenas, específicamente al norte de islas Duntze, isla Clarence
Descripción de la
localización
En la Región de Magallanes y la Antártida Chilena se estudiaron y
propusieron nuevas áreas aptas para la acuicultura (AAA) en el borde
costero de isla Clarence, con la finalidad de facilitar la relocalización de
concesiones, principalmente de aquellas ubicadas en el Parque Nacional
Alberto de Agostini, así como también facilitar la relocalización de
aquellas concesiones ubicadas en una franja de distancia obligatoria entre
macrozonas establecidas de conformidad en el D.S. (MINECON) N°
319/2001; en estas nuevas propuestas, por el Estado, no considera
aumentar el número de concesiones, ni la superficie de estas, ya que para
relocalizarse se debe renunciar a la concesión original y la nueva
concesión debe tener el mismo tamaño que la renunciada.
Estas nuevas AAA definidas por el Estado, fueron estudiadas, poniendo
atención a las distancias entre ella, además que presentan antecedentes
ambientales y oceanográficos que dan cuenta de que efectivamente son
lugares aptos para la realización de acuicultura.
Superficie
2,62 hectáreas
Coordenadas referidas a
la Carta Subpesca XII-
Clar-SSP, Datum WGS-
84
Vértice
Latitud sur
Longitud oeste
A
54° 07' 23.22"
71° 40' 28.99"
Caminos de acceso
El acceso al centro sólo puede ser realizado a través de una embarcación,
por vía marítima. Para ello el embarque será realizado desde la localidad
de Punta Arenas o Porvenir, para alcanzar el paso Froward e ingresar por
el canal Pedro, continuando hasta el Paso O’Ryan hasta llegar al Canal
Acwalisnan, al Este de Puerto Yelcho, Isla Clarence y al centro de cultivo.
Referencia al expediente
de evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria sobre la
localización de sus partes,
obras y acciones
Páginas 11 y 12 de la DIA
4.3. PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO
Nombre
Descripción
Fase
Fondeos
El sistema de fondeo estará compuesto de una serie
de cubos de hormigón de gran tonelaje (muertos) que
estarán unidos por cables de acero a la estructura
flotante. Estas estructuras serán previamente
confeccionadas y ensambladas por empresas
autorizadas y transportadas vía marítima al sector. La
instalación de los fondeos va en directa relación del
modelo productivo y la necesidad de posicionar
correctamente la infraestructura dentro de la
concesión. Estos sistemas presentarán condiciones de
seguridad de acuerdo con las características
geográficas y oceanográficas del sitio donde se
insertar la concesión, para lo cual se requiere de la
realización de una memoria de cálculo de fondeo,
donde se especificarán las condiciones requeridas del
Construcción,
operación y cierre
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