Resolución Exenta nº 450-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Vergara - Normativa - VLEX 916508565

Resolución Exenta nº 450-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Eólico Vergara

Número de resolución450-2018
Fecha de publicación12 Diciembre 2018
Año2018
Fecha02 Enero 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
1
RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Sociedad Vientos de Renaico SpA,
admitida a trámite con fecha 21 de enero de 2016; la Adenda de fecha 18 de julio de 2017, y su
Adenda Complementaria de fecha 29 de octubre de 2018, del proyecto "Parque Eólico Vergara".
2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Parque Eólico Vergara".
3.- El Acta N° 4 emanada de Sesión Nº 1 del Comité Técnico, de fecha 28 de enero de 2016.
4.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Parque Eólico Vergara" de fecha 29
de noviembre de 2018.
5.- El Acta N° 10 de fecha 07 de diciembre de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de
la Región de La Región de La Araucanía.
6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Parque Eólico Vergara".
7.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la empresa Sociedad Vientos de Renaico SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Im pacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Eólico Vergara"
(en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes:
Antecedentes del titular
Nombre o razón social Sociedad Vientos de Renaico SpA
Rut 76.266.502-6
Domicilio Fundo Santa Isabel S/N° Los Ángeles
Teléfono +56 43 236 3002
Nombre representante legal Patricio Guzmán Henzi
Rut representante legal 13.961.707-K
Domicilio representante legal Fundo Santa Isabel S/N° Los Ángeles
Califica Ambientalmente el proyecto
"Parque Eólico
Vergara" comuna de Renaico.
Resolución Exenta Nº 450/2018
Temuco, diciembre 12 de 2018
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
2
RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”
Antecedentes del titular
Teléfono +56 43 236 3002
E-mail representante legal pguzmanh@agrosisa.cl
2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de noviembre de 2018, la Directora Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el
Proyecto, por cuanto:
2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable.
2.2.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales
que le aplican, los cuales, han sido inform ados favorablemente por los órganos evaluadores
competentes.
2.3.- Qué a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos
características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300.
3.- Que, en sesión de 07 diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía
acordó calificar unánimemente como favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del
proyecto "Parque Eólico Vergara", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de
diciembre de 2018, e incorporando las siguiente presiciones y condiciones:
3.1. El área de barrido de cada aerogenerador debe quedar emplazada siempre dentro de los límites
prediales de las superficies que son de propiedad del titular o en las cuales este ha manifestado
poseer acuerdo previamente con sus propietarios, no debiendo introducirse con ninguna de sus
partes, en espacios pertenecentes a terceros sin acuerdos de acuerdo a la normativa aplicable.
3.2. El titular deberá realizar los seguimientos exigidos durante el proceso de evaluación, que dicen
relación con ruidos, efecto sombra intermitente y nivel freático, que se detallan en los Considerandos
4.8.6.3, 4.8.6.4 y 9 de la presente Resolución con el fin de acreditar cumplimiento de normativa
respectiva y las condiciones y rangos bajo las cuales se otorga la aprobación ambiental del proyecto.
3.3. Con relación a los 33 receptores identificados en la línea base asociada a ruidos y efecto sombra,
el titular deberá realizar una actualización permanente (anual) de ellos, debiendo considerar a
aquellos receptores nuevos que se puedan emplazar en las cercanías y que puedan tener relación
con el proyecto, con el fin de dar cumplimiento a los límites máximos permisibles en materia de ruidos
y efecto sombre intermitente. En el caso que se superen los límites máximos permisibles en materia
de ruidos o sombra, en alguno(s) aerogeneradores involucrados, el titular deberá adoptar las
medidas necesarias para garantizar cumplimiento de normativa (p.e. paralización temporal de
aerogenerador involucrado, aislación acústica, cortinas vegetales, entre otras).
3.4. Respecto de los receptores identidicados y asociados a los componentes de ruido y sombra
interminentes, la Comisión de Evaluación Ambiental establece que el titular deberá generar protocolo
de información de los resultados obtenidos durante el monitoreo de ruidos, entregando copia de cada
uno de estos a través de medios idóneos a los receptores involucrados o através de la Junta de
Vecinos del Labrador (plazo máximo 60 días desde el monitoreo), aclarando niveles registrados y
estado de cumplimiento respecto de la normativa vigente.
4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que
a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico
para la generación de energía eléctrica, a partir de la energía cinética del
viento, la cual es captada mediante el movimiento de las aspas del
aerogenerador, y posteriormente entregada al generador.
El Proyecto estará conformado definitivamente por 9 aerogeneradores de
4,2 MW de potencia cada uno, que en conjunto poseen una potencia
nominal total de 37,8 MW, una línea eléctrica de m edia tensión soterrada
(33 KV) que une a los aerogeneradores con una subestación elevadora de
33 a 220 kV
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
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RCA N°450/2018. DIA del proyecto “Parque Eólico Vergara”
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Lo anterior, luego qué durante el proceso de evaluación ambiental, se
introdujeron modificaciones a consecuencia de consideraciones técnicas y
ambientales. Entre las modificaciones más relevantes se destacan:
i. Cambio en el Layout del Parque eólico: Eliminación y reubicación
de aerogeneradores
ii. Cambio en la potencia unitaria de cada aerogenerador (se modifica
de 3,6 a 4,2 MW)
iii. Reducción de la altura máxima de punta de pala de 210 a 200
metros
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
i. Tipología principal del proyecto: El Art. 10° literal c) de la LBGMA y
el Art. 3° literal c) del RSEIA, por constituir una Central generadora de
energía mayor a 3 MW del RSEIA.
ii. Tipologías secundarias: Tipologías secundarias: El Art. 10° literal b)
de la LBGMA y el Art. 3° literal b.1) y b.2) del RSEIA señalan,
respectivamente:
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión
mayor a 23 kilovoltios (23 kV). El Parque Eólico Vergara
considera conexiones eléctricas subterráneas con una tensión de
33 kV.
b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión
eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más
línea de transporte de energía eléctrica y que tiene por objeto
mantener el voltaje a nivel de transporte. El Parque Eólico
Vergara contempla la construcción de una subestación eléctrica.
Vida útil Indefinida
Monto de inversión US$ 65.000.000.
Gestión, acto o
faena mínima, que
da cuenta del inicio
de la ejecución del
proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la
RCA
El desarrollo del proyecto considera sólo una fase de construcción que
tendrá una duración aproximada de 12 meses. En función de lo establecido
en el artículo 16 del RSEIA, se establece que la faena mínima corresponde
a la habilitación de la instalación de faena, que deberá contar previamente
con la respectiva autorización sanitaria. Su ejecución se proyecta para
Junio 2018 o una vez que se obtenga la Resolución de Calificación
Ambiental favorable.
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
Si No No aplica.
[X]
Proyecto o
actividad modifica
un proyecto o
actividad existente
Si No No Aplica.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA [sólo
en caso de que el
proyecto
Si No No Aplica.
[X]

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