Resolución Exenta nº 44682-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Parque Fotovoltaico San Marcos - Normativa - VLEX 936151932

Resolución Exenta nº 44682-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampliación Parque Fotovoltaico San Marcos

Fecha18 Enero 2023
Fecha de publicación18 Enero 2023
Año2023
Número de resolución44682-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Arica y Parinacota
Resolución Exenta N° _05/2022
Califica Ambientalmente el proyecto
"Ampliación Parque Fotovoltaico San
Marcos"
Arica, 28 de diciembre de 2022
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 03 de junio de 2022 y su Adenda
Complementaria de 28 de octubre de 2022, del proyecto "Ampliación Parque Fotovoltaico San
Marcos", presentado por Solarpack Chile Limitada con fecha 18/03/2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Ampliación Parque Fotovoltaico San Marcos".
3°. El/Las Acta/s de la/s reunión/es realizada/s con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Ampliación Parque Fotovoltaico San
Marcos", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 1 de 14/11/2022, del Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Ampliación Parque Fotovoltaico San Marcos" de 1 de diciembre
de 2022.
6°. El Acta N° 4 de 12 de diciembre de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
de Arica y Parinacota.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto "Ampliación Parque Fotovoltaico San Marcos".
8. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
la
Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón; y la Resolución N° 119046/120/2021 de 05/03/2021, de D.E. que
nombra al Director Regional del SEA de Arica y Parinacota;
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Solarpack Chile Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Ampliación Parque Fotovoltaico San Marcos" (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Solarpack Chile Limitada
Rut
76.041.002-0
Domicilio
Av. Vitacura 2939 of. 2702, Las Condes
Teléfono
56 9 9541 9252
Nombre representante legal
Felipe José Novoa Johnson
Rut representante legal
13766054-7
Domicilio representante legal
Av. Vitacura 2939 2702, Las Condes
Teléfono representante legal
56 9 9541 9252
Correo
electrónico
Titular o
representante legal_
____L__
fnovoa@solarpack.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de diciembre de 2022, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto; El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la
sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen
a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones
3°. Que, en sesión de 12 de diciembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y
Parinacota acordó calificar favorablemente el proyecto "Ampliación Parque Fotovoltaico San
Marcos", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 1 de diciembre de 2022, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas
en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es ampliar la capacidad de generación de energía
eléctrica del Proyecto Original, a partir de la radiación solar, y su
inyección al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en horas de generación
solar y posterior a esta (gracias al sistema de baterías), prestando
servicios complementarios a la transmisión a partir de un sistema de
almacenamiento de energía.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 10.000.000,000
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La actividad que da en forma sistemática y permanente inicio a la
ejecución del Proyecto, corresponde a la preparación del terreno.
Se estima su inicio en febrero del año 2023.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
[X]
Si
No
Capítulo 4 del ICE
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2
de
52
Proyecto
modifica
un
proyecto o actividad
lXi
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región de Anca y Parinacota
Descripción de la localización
La disponibilidad de terrenos por parte de Bienes Nacionales para este
tipo de iniciativas. La existencia de índices de radiación solar que
permiten la generación de energía mediante módulos fotovoltaicos.
La posibilidad de evacuar la energía eléctrica generada al SEN. La
inexistencia de elementos significativos desde el ámbito ambiental y
social que sea necesario preservar y que puedan verse afectados por
el desarrollo del Proyecto. La existencia de infraestructura previa
posible de ser ampliada, optimizando el uso de instalaciones tales
como centro de control, bodegas de residuos y otros.
Superficie
Tipo de Superficie Unidad Predial 14.66 has
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las
coordenadas del proyecto son:
VERTICES
COORDENADAS UTM H19S
DATUM WGS-84
ESTE
NORTE
I
367.414,96
7 956.613,28
2
367.662,77
7.956.566,66
3
367.680,73
7.956.492,45
4
367.718,43
7.956.451,07
5
367.813,81
7.956.383,33
6
367.827,47
7.956.339,11
7
367.890,86
7.956.330,41
8
367.863,09
7.956182,76
9
367.792,14
7.956.194,23
10
367.775,84
7.956.154,09
11
367.767,82
7.956.106,71
12
367.846,70
7.956.095,64
13
367.838,45
7.956.051,81
14
367.504,88
7.956.114,06
15
367.504,89
7.956.187,78
16
367.514,89
7.956.187,78
17
367.514,89
7.956.250,90
18
367.519,89
7.956.250,90
19
367.522,80
7.956.249,05
20
367.529,89
7.956.249,05
21
367.529,89
7.956.308,12
22
367.522,27
7.956.308,12
23
367.523,68
7.956.394,44
24
367.513,72
7.956.394,44
25
367.513,73
7.956.458,45
26
367.472,27
7.956.466,26
27
367.472,27
7.956.530,27
28
367.422,27
7.956.539,02
29
367.422,27
7.956.446,02
30
367.415,18
7.956.446,02
31
367.415,19
7.956.540,32
32
367.401,70
7.956.542,80
33
367.415,18
7.956.411,30
34
367.422,27
7.956.411,30
35
367.422,27
7.956.352,23
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