Resolución Exenta nº 44562-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Fotovoltaico Pesquero - Normativa - VLEX 916508740

Resolución Exenta nº 44562-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Fotovoltaico Pesquero

Número de resolución44562-2022
Fecha de publicación11 Febrero 2022
Año2022
Fecha07 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Arica y Parinacota
Resolución Exenta N° _01/2022
Califica Ambientalmente el proyecto
"Proyecto Fotovoltaico Pesquero"
Arica, 01 de febrero de 2022
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de octubre de 2021 y su Adenda
Complementaria de 2 de diciembre de 2021, del proyecto "Proyecto Fotovoltaico Pesquero",
presentado por Pesquero Solar SpA con fecha 13 de enero de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Proyecto Fotovoltaico Pesquero".
3°. El Acta N° 1 de fecha 19/04/2021, de las reuniones realizadas con grupos humanos
pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto
"Proyecto Fotovoltaico Pesquero", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N° 1, de 14 de diciembre de 2021, del Comité Técnico de la Región de
Arica y Parinacota.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Proyecto Fotovoltaico Pesquero" de 13 de enero de 2022.
6°. El Acta N° 01/2022 de 24 de enero de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la
Región de Arica y Parinacota.
7°. La Resolución Exenta N° 20211510164, de 05 de mayo de 2021 de la Dirección Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota que dispuso la realización de
un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Proyecto Fotovoltaico Pesquero".
10. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
19/04/2021, la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y la Res. N° 119046/120/2021 de 05.03.2021, que
nombra al director Regional de Arica y Parinacota.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Pesquero Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto "Proyecto Fotovoltaico Pesquero" (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Pesquero Solar SpA
Rut
77.131.387-6
Domicilio
Rosario Norte 555 Oficina 1601 Las Condes
Teléfono
998959868
Nombre representante legal
Claudio Nicolás Henríquez Vial
Rut representante legal
15639752-0
Domicilio representante legal
Martín de Zamora 4681 De
e
to 48
Teléfono representante legal
998959868
Correo
electrónico
Titular
representante legal
o
cnhenriq@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de enero de 2022, el Director Regional de la
Región de Arica y Parinacota ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto no
cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental
sectorial aplicable al artículo 132 del RSEIA identificado en la sección 10 de este documento; dado
que los Oficios de Consejo de Monumentos, han en el según Ord. N° 5576 de CMN, indica que
"la
mayoría de los sitios caracterizados en la etapa de evaluación ambiental tienen tamaños y
ubicación completamente diferentes a los identificados en los antecedentes del Permiso Ambiental
Sectorial PAS 132 de la Adenda Complementaria.
Por ejemplo, los sitios arqueológicos caracterizados "PQS-006" y "PQS-008 (CBC-001)"
corresponderían a hallazgos aislados y tendrían una superficie de 1 m2, muy diferentes al sitio a
rescatar "PQ-006" de 6.800 m2 y "PQ-008" de 26.000 m2. Mientras que, el sitio caracterizado
"PQS-09" correspondería a un amontonamiento de piedras y el sitio a rescatar "PQ-009" sería un
posible batán con pintura roja.
Para evitar repetir errores producto de registros provenientes de diferentes actividades y
profesionales, se recomienda presentar la información de la Línea de Base Arqueológica en un solo
archivo Google Earth (KMZ) que incluya las obras del proyecto, los 39 sitios arqueológicos
registrados, separados entre aquellos que serán protegidos de los que requieren rescate mediante
recolección superficial. A partir de esa información se podrá presentar de manera correcta los
antecedentes del PAS 132 y del plan de protección de sitios arqueológicos.
Debido a que el titular no ha entregado los antecedentes descritos en el PAS 132, el Consejo de
Monumentos Nacionales no da conformidad al Permiso Ambiental Sectorial para la intervención
de los sitios arqueológicos emplazados en el área del proyecto."
La información presentada por el titular, respecto al componente arqueológico, es confusa a lo
largo de toda la evaluación ambiental en relación al nombre, cantidad y área de los sitios
arqueológicos. Por lo cual el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 24 de enero de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Anca y
Parinacota acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Proyecto Fotovoltaico Pesquero",
aprobando el contenido del ICE de fecha 13 de enero de 2022. En consecuencia, el ICE forma parte
integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una planta
fotovoltaica.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto Fotovoltaico Pesquero corresponde a un parque de generación de
energía con una capacidad de 9 MW, ubicado en el área rural de Arica.
Tipología principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 12.000.000,000
Gestión,
acto
o
faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático
y
permanente, para efectos
de la caducidad de
la
RCA
El acto o la faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, dará
cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente corresponde a
la actividad que iniciará esta Fase, siendo la instalación de faenas para el inicio de
las obras de construcción.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
[X]
Proyecto
o
actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
[X]
Proyecto
modifica
otra(s) RCA
[sólo en
caso de que el proyecto
sí modifique un proyecto
o actividad]
Si
No
[X]
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
El Proyecto se ubica en la región de Arica y Parinacota, provincia
de Arica, comuna de Arica, localidad de Valle de Azapa, sector las
Llosyas
Justificación de la localización
El emplazamiento resulta muy favorable para la instalación de un
Proyecto Fotovoltaico debido a las siguientes características:
Resultados favorables de radiación solar. El departamento de
Geofísica de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la
Universidad de Chile cuenta con un explorador georreferenciado
que entrega la radiación solar registrada entre los años 2003 y
2012
para todo
el
territorio
continental
chileno
en
base
a
información satelital. La cantidad de radiación que recibe un punto
depende del ángulo de incidencia de los rayos con respecto a la
superficie receptora. La irradiación global horizontal (GHI) es la
radiación que se recibe en una superficie perpendicular al campo
de gravedad de la tierra y por lo tanto va recibiendo con distinto
ángulo la radiación directa del sol a través del día. La GHI es la
suma de las componentes directa (DNI) y difusa (DHI) de la
radiación horizontal.
El lugar se encuentra cercano a la red de distribución de
media
tensión
existente,
lo
que
hace
factible
técnica
y
económicamente, el desarrollo del proyecto y la inyección de la
energía eléctrica generada.
Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.
Las
condiciones
topográficas
hacen
que
el
sitio
presenta
facilidades
para
el
emplazamiento
de
los
módulos
solares
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