Resolución Exenta nº 44-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Lo Magdalena - Normativa - VLEX 916273470

Resolución Exenta nº 44-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Lo Magdalena

Número de resolución44-2020
Fecha de publicación23 Abril 2020
Año2020
Fecha23 Abril 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ÑUBLE
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Lo Magdalena
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de <FECH_ADEN> y su Adenda
Complementaria de 2 de marzo de 2020, del proyecto “Parque Fotovoltaico Lo Magdalena”,
presentado por Sol del Sur 22 SpA con fecha 11 de julio de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Lo Magdalena”.
3°. El Acta de Evaluación N° 08, de 14 de octubre de 2019, del Comité Técnico de la Región de
Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Lo Magdalena” de 27 de marzo de 2020.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, alcanzado en sesión de fecha 6
de abril de 2020.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Lo Magdalena”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; D.F.L. Nº
1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto N° 1.245 de fecha 05 de septiembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra a Don Carlos Martín Arrau García-Huidobro, como Intendente Regional de la
región de Ñuble; la Resolución Nº7 de 2019, de la Contraloría General de la República, en el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante
Resolución Exenta N° 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y en el Oficio N° 191123/2019 del
Servicio de Evaluación Ambiental, que informa el nombramiento de la Directora Regional de Ñuble
del SEA a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-04-2020 17:40:09:105 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-04-2020 17:40:11:121 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sol del Sur 22 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Lo Magdalena” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sol del Sur 22 SpA
Rut
76.850.845-3
Domicilio
Alfredo Barros Errazuriz Nº 1954 Depto. 1801. Prov
Nombre representante legal
José Luciano Cruz Morandé
Rut representante legal
13257186-4
Domicilio representante legal
El Golf 40, piso 5 Las Condes
Teléfono representante legal
56 2 2947 6800
Correo electrónico Titular o
representante legal
lcruz@agycia.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de marzo de 2020, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter
ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la
necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 6 de abril de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó
calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Lo Magdalena”, aprobando íntegramente
el contenido del ICE de 27 de marzo de 2020, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica a través de
energías renovables no convencionales (ERNC), por medio de central
fotovoltaica de 9 MW AC. La energía será inyectada al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 9.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Cercado del Parque Solar.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
X
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la Comuna de Ñiquén, Provincia de
Punilla, Región de Ñuble.
Descripción de la localización
La justificación de la localización del Proyecto se basa en la
posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, la que
presenta un buen índice de radiación solar. También existe
adyacente al proyecto un punto de conexión lo que hace muy
ventajosa su conectividad.
Superficie
La superficie asociada al Proyecto es de 30,43 ha.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19S) del
polígono de emplazamiento del Proyecto, se presenta en las
siguiente Tabla.
Tabla 1. Coordenadas del proyecto
Obras
Vértice
Este
Norte
Área del Proyecto
1
248.708
5.979.810
2
248.638
5.979.564
3
248.417
5.979.667
4
248.362
5.979.692
5
248.162
5.979.785
6
247.972
5.979.860
7
247.947
5.979.870
8
247.627
5.980.017
9
247.776
5.980.323
10
247.908
5.980.261
11
248.219
5.980.114
12
248.258
5.980.059
13
248.471
5.979.959
14
248.488
5.979.941
15
248.540
5.979.888
Línea Eléctrica
(Línea de conexión)
Inicio (16)
247.956
5.980.189
Fin (17)
247.933
5.980.125
Punto de Conexión
17
247.933
5.980.125
Fuente: Capítulo 1 de la DIA.
Caminos de acceso
Al Proyecto se accede desde la Ruta 5, avanzando unos 31
kilómetros por la ruta N‐245 hacia el noroeste hasta un camino
privado, desde éste se recorren 500 metros hasta la puerta de
acceso al parque. Para mayor detalle revisar capítulo 1.3.2 de la
DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Capítulo 1 de la DIA. Descripción de Proyecto. Numeral 1.3
“Localización y superficie del Proyecto”.
Anexos de la DIA. Anexo 2 “Plano general de instalaciones”.
Sección 4.1 del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de Faenas
Consiste en casetas prefabricadas que servirán de instalación de las
faenas, como apoyo a las tareas de construcción. Las casetas
albergarán instalaciones de personal, tales como; comedores,
vestuarios y oficinas, un sitio de almacenamiento temporal de
residuos industriales no peligrosos, un sitio de almacenamiento
temporal de residuos asimilables a domésticos y una bodega de
almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Existirá un (1) estanque de 2.000 litros, que se utilizará para
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