Resolución Exenta nº 43-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3. Clarence 7 - Normativa - VLEX 916273175

Resolución Exenta nº 43-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3. Clarence 7

Número de resolución43-2021
Fecha de publicación07 Abril 2021
Año2021
Fecha13 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1/65
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “FUSION Y RELOCALIZACIÓN: CENTRO
DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, SECTOR SENO DINELEY, AL SUROESTE DE PUERTO
LUIS, ISLA CLARENCE, Nº PERT: 218120001, SECTOR 3. CLARENCE 7”
<NUM_RES>
PUNTA ARENAS,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 8 de septiembre de 2020 y su Adenda
Complementaria de 24 de febrero de 2021, del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo
de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, PERT:
218120001, sector 3. Clarence 7”, presentado por Nova Austral S.A. con fecha 3 de enero de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de
Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3. Clarence 7”.
3°. Las Actas N°07/2020; 014/2020 y 020/2020 con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas
localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo
de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, PERT:
218120001, sector 3. Clarence 7”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación N°012/2020 de 29 de enero de 2020 del Comité Técnico de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Sector
Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3. Clarence 7”
de 26 de marzo de 2021.
6°. El acuerdo adoptado en la sesión N°05 de 6 de abril de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al
Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3. Clarence 7”.
8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40/2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental; en la Ley Nº19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta RA N°119046/24/2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de
enero de 2021, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena; y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Nova Austral S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de cultivo de salmonídeos,
Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT: 218120001, sector 3.
Clarence 7” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
NOVA AUSTRAL S.A.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 08-04-2021 11:12:16:876 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2/65
RUT
96.892.540
7
Domicilio
Alberto Fuentes 299
Porvenir
Teléfono
061
2294100
Representante Legal
Javier Herrera Portorelli
RUT
9.913.633
2
Domicilio
Avda. Pdte. C. Ibáñez del Campo 07200 Lote A2
1 Punta
Arenas
Teléfono
061
2294882
C
orreo Electrónico
javier.herrera@novaustral.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de marzo de 2021, el Director Regional de la Región
de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con
la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el
Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S. Nº40/2012; y no genera los efectos
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 6 de abril de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fusión y Relocalización: Centro de
cultivo de salmonídeos, Sector Seno Dineley, al Suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, Nº PERT:
218120001, sector 3. Clarence 7”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de marzo de
2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en
el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1.
ANTECEDE
NTES GENERALES
Objetivo general Instalar un centro de cultivo de salmones para producir 5.800 toneladas
por ciclo productivo.
Descripción general del
proyecto
El proyecto corresponde al traslado de una concesión de acuicultura de
salmones, ubicado en el Parque Nacional Alberto de Agostini, comuna de
Punta Arenas, y el traslado de una fracción de la superficie de otra
concesión de salmones, (concesión Escondida), ubicado en la comuna de
Natales. Ambos centros de cultivo de salmones fusionarán sus superficies
y se relocalizarán en un nuevo sector, específicamente en el sector de
Seno Dineley, al suroeste de Puerto Luis, Isla Clarence, ubicada en la
Reserva Nacional Kawéskar. Lo anterior para producir 5.800 toneladas de
salmonídeos en un área de 6,85 hectáreas, para lo cual contempla el uso
de 2 módulos, cada uno con 10 balsas jaulas cuadradas de 40 x 40 x 20
metros y para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de
ensilaje
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acc
iones
n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de
equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras
especies, a través de un sistema de producción intensivo
Tipología secundaría
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes,
santuarios de la naturaleza parques marinos, reservas marinas o
cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos
que la legislación resp
ectiva lo permita.
Vida útil
La vida útil del proyecto es indefinida, para ello se considera realizar
mantenciones y revisiones de éste cada 25 años; dependiendo de la
renovación del área de concesión acuícola.
Montro de Inversión
US
D
$
5.500.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de estructuras flotantes
SI
NO
Proyecto se desarrolla por
etapas
X
Proyecto modifica un
proyecto
o actividad
X
Proyecto Modifica otra (s)
X
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3/65
RCA
4.2.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Provincia
Magallanes
Comuna Punta Arenas, específicamente en el sector denominado isla Clarence,
específicamente en seno Dineley, al suroeste de Puerto Luis.
Descripción de la
localización
En la Región de Magallanes y la Antártida Chilena se estudiaron y
propusieron nuevas áreas aptas para la acuicultura (AAA) en el borde
costero de isla Clarence, con la finalidad de facilitar la relocalización de
concesiones, principalmente de aquellas ubicadas en el Parque Nacional
Alberto de Agostini, así como también facilitar la relocalización de
aquellas concesiones ubicadas en una franja de distancia obligatoria entre
macrozonas establecidas de conformidad en el D.S. (MINECON)
319/2001; en estas nuevas propuestas, por el Estado, no considera
aumentar el número de concesiones, ni la superficie de estas, ya que para
relocalizarse se debe renunciar a la concesión original y la nueva
concesión debe tener el mismo tamaño que la renunciada. Estas nuevas
AAA definidas por el Estado, fueron estudiadas, poniendo atención a las
distancias entre ella, además que presentan antecedentes ambientales y
oceanográficos que dan cuenta de que efectivamente son lugares aptos
para la realización de acuicultura.
Superficie
6,85 hectárea
s
Coordenadas referidas a la
Carta Subpesca XII-Clar-
SSP, Datum WGS-84
Vértice
Latitud sur
Longitud
oeste
A 54° 07' 12.95" 71° 51' 17.55"
B 54° 07' 14.70"
71° 51' 15.61"
C 54° 07' 26.20"
71° 51' 07.14"
D 54° 07' 28.35"
71° 51' 14.23"
E
54° 07' 22.49"
71° 51' 18.60"
F 54° 07' 23.02"
71° 51' 20.45"
G 54° 07' 21.56"
71° 51' 22.06"
H 54° 07' 20.91"
71° 51' 19.99"
I 54° 07' 15.09" 7
71° 51' 24.46"
Caminos de acceso
El acceso al centro sólo puede ser realizado a través de una embarcación,
por vía marítima. Para ello el embarque será realizado desde la localidad
de Punta Arenas o Porvenir, para alcanzar el Paso Froward e ingresar por
el canal San Pedro hasta llegar a Seno Dineley.
Referencia al expediente
de evaluación de los
mapas, georreferenciación
e información
complementaria sobre la
localización de sus partes,
obras y acciones
Páginas 10, 11 y 12 de la DIA
4.3.
PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO
Nombre Descripción Fase
Fondeos
El sistema de fondeo estará compuesto de una serie
de cubos de hormigón de gran tonelaje (muertos) que
estarán unidos por cables de acero a la estructura
flotante. Estas estructuras serán previamente
confeccionadas y ensambladas por empresas
autorizadas y transportadas vía marítima al sector. La
instalación de los fondeos va en directa relación del
modelo productivo y la necesidad de posicionar
Construcción,
operación y cierre
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