Resolución Exenta nº 41-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3 - Normativa - VLEX 916508684

Resolución Exenta nº 41-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3

Número de resolución41-2020
Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Año2020
Fecha18 Noviembre 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
RCA N° 41/2020. DIA Extracción de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3 1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de La Araucanía
Califica Ambientalmente el proyecto “Extracción
de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3”
Resolución Exenta 41/2020
Temuco, 17 de noviembre de 2020
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 23 de marzo de 2020
y su Adenda Complementaria de fecha 29 de septiembre de 2020, del proyecto “Extracción
de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3”, presentado por Constructora Juan Luis
Gatica Ávila E.I.R.L con fecha 4 de noviembre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado
que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de
la DIA, y que se detallan en el Capítulodel Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3”.
3°. Las Actas N° 1287/2019, 1288/2019 y 1289/2019 de las reuniones realizadas con
grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se
desarrollará el proyecto “Extracción de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3”,
conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio
Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta N° 20/2019 del 28 de noviembre de 2019, del Comité Técnico de la Región de
La Araucanía.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km
3” del 28 de octubre de 2020.
6°. El Acuerdo de la sesión 11/2020 del 5 de noviembre de 2020, de la Comisión de
Evaluación de la Región de La Araucanía.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3”.
8. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S.
Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°647 de 2019 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Intendente
Titular de la Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, que Aprueba el Reglamento de Sala de
la Comisión de Evaluación de la Araucanía, la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República y la Resolución TRA N°119046/162/2018, de fecha 25 de octubre
de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), que
dispone funciones de la Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía,
designándose a doña Andrea Flies Lara.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Constructora Juan Luis Gatica Ávila E.I.R.L (en adelante, el Titular), ha sometido
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extracción
de Áridos MACOGA, Sector Santa Inés km 3” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes
del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Constructora Juan Luis Gatica Ávila E.I.R.L.
Rut
87.789.300-6
Domicilio
Parcela Santa Inés km 3
Teléfono
45 2221223
Nombre representante legal
Juan Luis Gatica Ávila
Rut representante legal
4.760.037-5
Domicilio representante
legal
Camino Viejo a Cajón Km. 4
Teléfono representante legal
45 2221223
Correo electrónico Titular o
representante legal
ambientalsierranevada@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2020, la Directora del
Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el
Proyecto, por cuanto:
- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
- Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables señalados en los artículos 119, 138, 139,
140, 142, 159 y 160 del D.S. N° 40/2012 - Reglamento SEIA, los que han sido
informados favorables por los Órganos de la Administración del Estado
competentes.
- No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de
la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental.
- El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2020, la Comisión de Evaluación de la
Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Extracción de Áridos
MACOGA, Sector Santa Inés km 3”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28
de octubre de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Extracción de material árido por un volumen anual de 181.642
m3 desde 6 tramos del cauce del río Cautín por un periodo de 10
años, en la comuna de Lautaro, lo que da un volumen total
máximo de extracción para todo el proyecto de 1.816.420 m3.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de
áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:
i.5.2. Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el
volumen total de material a remover durante la vida útil del
proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros
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cúbicos (20.000 m3) tratándose de las Regiones de Arica y
Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000
m3), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y
Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.
Vida útil
10 años
Monto de inversión
USD $ 1.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
La fecha estimada de inicio del proyecto corresponde a la
obtención de la RCA favorable, la acción que determina el inicio
de la construcción corresponde a Recepción en planta de los
contenedores que se utilizarán para el mejoramiento de las
instalaciones sanitarias.
Proyecto se desarrolla
por etapas
No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto ingresa al SEIA por volumen de
extracción, ya que, si bien es una actividad que se
realiza actualmente y cuenta con infraestructura
para el desarrollo de la actividad, no requería
ingreso a evaluación, por los volúmenes
manejados, volumen que corresponde a la fecha a
57.133 m3, indicados en la Resolución Exenta
Nº223/2016 que resuelve el ingreso a evaluación
ambiental, la cual se encuentra adjunta en el
Anexo 1 de la DIA.
Las instalaciones existentes en el área del
proyecto corresponden a:
- Oficinas Administrativas.
- Sala de laboratorio.
- Bodega.
- Bodega de Combustible.
- Baños Personal.
- Torre de agua.
- Taller Mecánico 1 y 2.
- Bodega RESPEL.
- Sector Estacionamientos.
- Patio de almacenamiento de residuos no
peligrosos.
Proyecto modifica otra
RCA
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se emplaza en la región de la Araucanía,
provincia de Cautín, comuna de Lautaro.
Descripción de la
localización
Por la naturaleza del Proyecto éste debe ubicarse en lugares
que presenten material que sea apto para su extracción y
procesamiento, por lo que el área en el cual se encuentra
emplazado corresponde a un área estratégica tanto en la
cantidad/calidad de material, además de la ubicación
estratégica para el abastecimiento del mismo, así como la
lejanía con receptores (viviendas).

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